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República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  Informes  •  3.388 Palabras (14 Páginas)  •  356 Visitas

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Mejor respuesta - Elegida por la comunidad

Establecidos en el Título I de su texto, precisa de manera categórica que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente, y que su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, se inspiran en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Se reconocen, por tanto, como derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Venezuela se constituye como un estado democrático y social de derecho y justicia y los valores correspondientes de esta definición se incorporan al ordenamiento jurídico y su actuación. Dichos valores son establecidos categóricamente: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político.

En tales principios se precisan los fines esenciales del Estado, destacando que son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, junto a la promoción de la propiedad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. La enumeración de estos principios establece el reconocimiento de la educación y el trabajo como proceso fundamental para alcanzar su logro.

Un principio importante que destacamos es el que incorpora a la Constitución el reconocimiento a la identidad de los pueblos indígenas, determinando que sus idiomas son de uso oficial de éstos por ser patrimonio de la Nación y también de la humanidad.

El reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución venezolana se incorpora en su texto en forma explícita al determinar que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los Derechos Humanos.

Se reconoce a todas las personas el derecho de solicitar el amparo de sus derechos constitucionales ante los organismos internacionales y presentar quejas o reclamos conforme a dichos Tratados. De esta suerte, la Constitución incorpora en su texto toda la doctrina moderna del Derecho Internacional Humanitario, al darle categoría constitucional.

Además esta contemplada la prohibición del sometimiento a la esclavitud o servidumbre; la trata de personas y en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes; el derecho de protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades; el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; el derecho de toda persona a tener un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, garantizando el Estado el derecho a investigar la maternidad y la paternidad; el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones; la libertad de religión y de culto; el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación; y el derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla.

Otras normas de singular importancia que contiene la Constitución son las relativas a la obligación del Estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, como consecuencia del reconocimiento del Derecho Constitucional de toda persona al derecho al trabajo y el deber de trabajar. Se considera el trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado, y se reconoce que los Derechos Laborales son irrenunciables, incorporando de esta suerte las concepciones más modernas del Derecho Laboral, en cuanto a la aplicación integral de sus normas a los trabajadores, a la prohibición de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo, o por cualquiera otra condición.

Otras disposiciones contemplan el derecho a un salario suficiente, el pago de igual salario por igual trabajo, la participación de los trabajadores y trabajadoras en los beneficios de la empresa y el derecho a la seguridad social y a prestaciones sociales compensatorias de la antigüedad y de amparo en caso de cesantía y la garantía de la estabilidad en el trabajo, y otros derechos como la organización y el ejercicio de la democracia sindical y la negociación colectiva.

Entre los Derechos Culturales y Educativos, se contempla el reconocimiento de que la creación cultural es libre y que los valores de la Cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará con medidas de protección y preservación que abarcan el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación

Derechos sociales y su jurisdicción

constitucional

En el análisis de la tutela jurídica y procesal de los derechos fundamentales, es preciso

recordar que los primeros en desarrollarse son los derechos individuales, llamados también derechos

de primera generación, recogidos en principio por las mencionadas declaraciones norteamericana y

francesa, y los derechos sociales llamados de segunda generación, aparecieron cronológicamente

mucho después.

La diferencia fundamental entre ambos derechos radica en que los derechos individuales son

considerados naturales, porque son independientes de la opinión particular de hombres y regímenes

de gobierno, a éstos sólo les compete la formulación de una estructura jurídica en la que el Estado

es obligado a reconocer sus límites; éste los acepta y se obliga a aceptar su vigencia (Sosa, 1994:

36). A diferencia de los recogidos por el antiguo catálogo liberal, los derechos sociales no están

destinados a garantizar la libertad frente al Estado, sino que son pretensiones del individuo o del

grupo colectivo ante el Estado. El Estado tiene primero que actuar para satisfacerlos. Ellos se

refieren a la existencia de condiciones de vida y de

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