Resolucion De Conflictos
lissette17 de Noviembre de 2014
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1.-ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS.
Concepto
La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supra individual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga), o sea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido. Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional.
Resumen Histórico
A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 dela Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”.
2.- Acciones Judiciales Colectivas para la exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.
Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos. Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa a menudo están relacionados con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición.
Antecedentes.
Si bien tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años ha cobrado fuerza la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.
3.-Accion de nulidad total o parcial de actos con rango de Ley por razones de inconstitucionalidad.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, tiene la potestad anulatoria por inconstitucionalidad, en razón de ostentar el control concentrado de la constitucionalidad con los respectivos poderes anulatorios previstos en el artículo 336, ordinal primero, es decir, puede declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la
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