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RESOLUCION DE CONFLICTO

leononora2 de Julio de 2014

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Tema 1: Régimen probatorio Principios Generales de la Prueba. Carga y apreciación de la Prueba Medios de Prueba.

 PRUEBA

Es la comprobación de algo, de la verdad acerca de un hecho o de una proposición, y el corriente nos enseña que ese término se utiliza también como equivalente a ensayo o experimento, por lo que probar significa verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.

El termino prueba viene del latín PROBATIO, PROBATIONIS, que a su vez viene del vocablo Probusque significa BUENO por lo cual se sostiene que lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad.

Existen múltiples acepciones del término prueba, a saber.

• Como procedimiento utilizado para probar o sea como actividad procesal.

• Como medio para la demostración de un hecho, o en algunos casos en el derecho.

• Como el hecho mismo que se da por existente o demostrado.

• Como razones, argumentos o motivos que se obtienen los medios probatorios, cuando por ejemplo se dice: como quedo demostrado con el precedente análisis.

• Simplemente como razones, argumento o procedimientos lógicos que sirven para la veracidad de una hipótesis aplicando en cualquier ciencia.

• Como resultado de la actividad probatoria, afirmándose que existe prueba de tal hecho, porque ha quedado demostrado con determinado medio.

Ahora bien para elaborar un concepto de prueba un concepto de prueba, se deben tomar en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos.

En un aspecto objetivo, es todo medio o instrumento que sirve para llevar al juez el convencimiento de los hechos, o que se utiliza para lograr la certeza judicial. Aquí se confunde la prueba con el medio de prueba; mirando lo subjetivo,se equipara la prueba al resultado que se obtiene con el medio, o sea el convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del juez. En este aspecto se dice que existe prueba de un hecho cuando la afirmación de ese hecho esta verificada o confirmada y combinando ambos aspectos, tenemos que la prueba se define como el conjunto de los motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos aportados.

Si bien sabemos que el fin inmediato y especifico del proceso de descubrir y establecer la verdad de los hecho debatidos, la actividad probatoria tiene una extraordinaria importancia para fijar los hechos de una causa, a los fines de una correcta aplicación del derecho sustantivo.

 RÉGIMEN PROBATORIO.

Probar es acreditar o averiguar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es así el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso.

Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, entre lo que “puede” ser probado en cualquier proceso y lo que “debe” ser probado en un proceso determinado. Por tanto podría ser objeto de prueba cualquier hecho natural o humano.

En el proceso la prueba debe estar dirigida en primer termino a lograr la acreditación de la comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar a la individualización de los participes en ese hecho.

Por su parte, los medios de prueba son los instrumentos u órganos que le suministran al Juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba.

 PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

En la doctrina se ha afirmado que todo derecho positivo posee unos principios rectores relacionados entre si, en los cuales encuentra el orden jurídico su más alta expresión.

En los actuales momentos esos principios son recogidos en la Constitución como tradiciones, valores y normas, los cuales imprimen un sustento obligatorio al derecho positivo que se forma, como estipula la Constitución. Lo usual es que las leyes constitucionales modernas proclaman de forma solemne los valores, creencias y convicciones. Se puede afirmar que la constitución al determina cuales son los valores, convierte en tema legislativo-constitucional el que generalmente, solo ha sido tema filosófico-científico no ya el jurista teórico si no el practico y mas todos los destinatarios de las normas- los poderes públicos y los ciudadanos-, quedan sujetos a un ordenamiento que explicita cuales con los valores en lo que se funda e inspira.Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.

Alude a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallen acreditados con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos.

 Principios de la Competencia

El mismo tribunal que ha conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos. Es lógico que el tribunal que conoce de la demanda y en la cual se constituyó la relación procesal, por se allí donde se explayaron los hechos que sirven de base a la pretensión, tenga que conocer de las pruebas y de los hechos que sirvan de base a la pretensión, tengan que conocer de las pruebas y de los hechos que se tratan de probar.

 Principio De Publicidad De La Prueba.

Es un requisito fundamental que implica que debe permitirse a los litigantes conocer las pruebas, participar en su producción, impugnarlas, discutirlas y con posterioridad analizarlas en los respectivos alegatos para poner de relieve ante el órgano jurisdiccional el mérito que le asignan. Las conclusiones del juez deben ser conocidas por las partes y estar a disposición de cualquier interesado.

 Principio De La Contradicción De La Prueba.

La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el derecho de contraprobar. Debe incorporarse al litigio con conocimiento y audiencia de todas las partes.

 Principio De Igualdad Probatoria Para La Prueba.

Este principio implica que los litigantes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas y para contradecir las propuestas por el adversario.

 Principio de Congruencia

Este principio tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y lo probado en auto y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión

 Principio De la Exhaustividad De La Prueba

Como efecto del principio de libertad probatoria, la ley adjetiva la impone el juez civil la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que crucen en autos, configurando tal valoración y análisis en la sentencia.

 Principio De Control De La Prueba

Este principio es un aspecto del derecho de la defensa, por tanto son una garantía de carácter constitucional.

 Principio De La Carga De La Prueba

Este principio significa que la necesidad de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre una de las partes, sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se infiere lo que solicita, o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o es una negación indefinida.

De esto resulta el principio de la carga de la prueba, que contiene una regla de conducta para el órgano jurisdiccional, en virtud de la cual, cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte invoca a su favor, debe dictar sentencia en contra de esa parte.

Implica autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, al disponer que si no aparece en este la prueba de los hechos que las benefician y la contraprueba de los que, comprobados a su vez por el adversario, pueden perjudicarlas, recibirán una resolución desfavorable.

 Principio De La Lealtad Y Probidad Probatoria.

La prueba no debe utilizarse para deformar u ocultar la realidad. Aspectos que rigen también para el proceso en general: conocidos más bien como el principio de la buena fe y la lealtad procesal.

 Principio De La Preclusividad De La Prueba.

Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. Persigue evitar sorpresas a la contraparte con probanzas de último momento, que no pueda controvertirlas o que sean cuestiones respecto de las cuales no pueda ejercer su defensa.

Principio De La Libertad Probatoria

Las partes y el juez deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad se refieren a hechos que la ley prohíbe investigar, o que resulten manifiestamente inútiles, impertinentes o inidóneas, o aparezcan ilícitas por otro motivo.

 Principio De La Inmediación

Procura evitar que el debate se convierta en una lucha privada. Permite al juez la apreciación de la prueba; debe estar provisto de facultades para intervenir activamente en las propuestas por los litigantes.

 Principio De La Comunidad De La Prueba.

Es inadmisible pretender que la prueba sólo beneficie al que la allega al proceso. Debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, que bien puede invocarla.

Este principio se vincula con el principio de lealtad y propiedad de la prueba, que impide practicarla para luego aprovecharse de ella si resulta beneficiosa o retirarla si perjudica.

 Principio De La Disposición

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