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Resumen para el examen de civil 2


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  96 Visitas

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Resumen para el examen de civil 2

  • El contrato  sinalagmático El art. 1102 del Código Civil, prescribe que “El contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los contrates se obligan  recíprocamente los unos respectos a los otros”.

  • El unilateral El art. 1103 del mismo Código Civil, prescribe que el contrato “Es unilateral, cuando una o varias personas están obligada respecto de otras o de una, sin que por parte de esto últimos se contraiga compromiso”.

  • Art. 1108 del C.C., condiciones que son necesaria para la validez de un convención:   el consentimiento de las partes que se obliga,  su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia de4l compromiso, una causa licita en la obligación.
  • La causa ilícita: para que la causa se considere ilícita debe estar prohibida por la ley o ser contraria al orden público   o a las buenas costumbres.
  • Art. 1134 la convenciones formadas tiene fuerza de ley  para aquellos que la han hecho, no puede ser revocada sino por mutuo consentimiento, debe llevarse a cabo de buena fe.
  • Objeto del contrato: es la creación de la obligación.
  • Vicios de consentimiento: son situaciones de hechos que impiden que las voluntades de las partes se materialicen de manera libre y voluntaria y que podrán afectar el acto jurídico o el contrato.
  • Existen 4 vicios del consentimiento: El error  (error en la persona, error en el objeto); Violencia (violencia física y mora); Dolo (bonus y malus) y Lesión.
  • La obligación es un vínculo de derecho, debido a que inmediatamente el deudor toma algo del acreedor, crea una obligación en sentido figurado.
  • Clasificación de las obligaciones: Según requisitos de forma, Según requisitos  de fondo,   Según su contenido y Según su interpretación.
  • Característica de la obligaciones son: vínculos de derecho, carácter pecuniario  y es una relación personal.
  • Fuentes de las obligaciones; Las Fuentes de las Obligaciones se clasifican en: La Fuente Voluntaria por excelencia lo constituye el Contrato, porque si las partes se obligan es porque así lo han querido Y Las Fuentes Involuntarias surgen al margen del contrato como es el caso del Cuasicontrato, la Responsabilidad Civil y la Ley.
  • Objeto de la obligación: consiste en la obligación que tiene el deudor de cumplir la prestación debida en beneficio del acreedor.
  • La obligación jurídica: es el vínculo jurídico mediante el cual la parte acreedor  y deudor quedan ligada y tiene obligación.
  • La obligación natural: es susceptible de cumplimiento voluntario, el deudor cumple si quiere, el acreedor no tiene mecanismo de hacer que el deudor cumpla con su obligación.
  • Contratos reales: son aquellos que para su perfeccionamiento se exige además del consentimiento la entrega de la cosa.  Existen 4 contratos reales que son: el préstamo a uso, el préstamo de consumo,  el depósito y la prenda.
  • Contratos personales: solo obligan a las personas que hayan dado su consentimiento o por medio de su representante. Ejemplo contrato de trabajo.
  •  El pago de lo indebido: consiste en pagar una prestaciones a la que no está obligado  y sin que se tenga la  intensión de pagar una deuda ajena.
  • Nulidad: es la sanción establecida por la ley que alcanza los actos que se han realizado con inobservancia  de los requisitos exigido por su validez.

 

  • Nulidad absoluta: es donde se violenta una norma establecida por la ley.

  • Nulidad relativa: es relativa porque se puede subsanar.
  • Diferencia de la nulidad absoluta y relativa: la nulidad absoluta es de orden público y la relativa es de interés privado, la absoluta no es posible de confirmación, mientras que la relativa sí.  
  • Extinción de las obligaciones:
  • El pago: la forma más natural de exigir la obligaciones.
  • La novación: consiste en sustituir la deuda vieja por una nueva.
  • La quita voluntaria o perdón de la deuda: es el acto por el cual el acreedor sin haber recibido el pago libera a su deudor.
  • La compensación: si dos personas se deben recíprocamente objeto semejante ambas deudas pueden extinguirse a la consecuencia de la menor de ella.
  • La confusión: es cuando una persona tiene la misma cualidad de acreedor y deudor.
  • La perdida de la cosa: cuando la cosa cierta y determinada era objeto de la obligación perece, queda fuera del comercio, de modo que se  ignore su absoluta existencia queda extinguida la obligación.
  •  La nulidad o recisión: consiste en la sanción establecida por la ley que alcanza aquellos actos jurídicos que fueron formado sin cumplir con los requisitos de validez establecida en el art. 1108 del C. C.
  • La condición resolutoria: es aquella que una vez verificada produce la renovación de la obligación.
  • La prescripción: es un instituto jurídico, el cual en el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar la situación de hechos permitiendo  la extinción de los derechos o la adquisición de la cosa ajena.
  • La presunción: las consecuencias que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido a un desconocido.
  • La autoridad de la cosa juzgada: no tiene lugar  sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.
  • Cuasi contrato: según el art. 1371 son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso reciproco por ambas partes.
  • Capacidad: son las personas que no pueden ser menor de edad ni enajenados mentales.
  • Capacidad de goce: se adquiere desde que nace.
  • Capacidad de obrar: es la capacidad que posee una persona para contratar actos jurídicos.
  • Calidad: es cuando tiene una creencia para poder contratar.
  • Contractuales: aquella que vienen  de un contrato, se regula por lo que han estipulado las partes, siempre que este conforme a la ley.
  • Extracontractuales: aquellos que vienen de un cuasi contrato, cuasi delito, o la ley, su efecto la regula la ley.
  •  Acto autentico: Es definido por el artículo 1317 del Código Civil, como aquel “que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actual en un lugar donde se le otorgo el acto, y con la solemnidades requeridas por la ley”.
  • Acto bajo firma privada: es el acta pública y solemne recibida e instrumentada por un notario público y hábil cumpliendo las formalidades requerida por la ley.
  • Acto jurídico: es el hecho, humano voluntario o consiente y licito, que tiene por fin inmediato establecer entres las personas relacionadas jurídicas, crear, modificar o exigir derechos y obligaciones,  cuyo efectos son deseados por ambas partes y sancionado por la ley.
  • Contraescritura: es un contrato aparente mantenido en secreto con la finalidad exclusiva de simular la realidad.
  • La simulación: es toda operación en la cual se crea una situación jurídica aparente diferente  de la situación jurídica  verdadera.
  •  Clase de simulación: absoluta, relativa, parcial, total, licita y ilícita
  • Acción oblicua: debido a que el acreedor se subroga en la posición de su  deudor, la acción oblicua permite que el acreedor pueda dirigirse al deudor de su deudor, cuando este se ha mostrado negligente para cumplir con su obligación.
  • La acción pauliana: se encuentra registrada por el art. 1167 del C. C.,  el cual prescribe que: puede también impugnar en su propio nombre, los acto ejecutados por su deudor en fraude de su derecho.
  • Diferencia entre la acción oblicua y pauliana: la oblicua se ejerce contra la acción del deudor negligente  y la pauliana combate actos realmente ejecutados.
  •   La acción oblicua y pauliana requieren que el deudor se encuentre en estado de insolvencia.
  • Oferta real del pago: es un acto extrajudicial por medio del cual  el deudor hace ofrecimiento de pagar  al acreedor con capacidad para recibir o a quien ha dado poder especial para recibir en su nombre la totalidad de la deuda.
  • La consignación: solo tiene lugar si el acreedor se niega a recibir el ofrecimiento.

                 

 

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