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Civil 2


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  1.587 Visitas

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Presentacion

Nombre

Kazuki Reyes

Matricula

14-4464

Facilitador

Manuel Aurelio Gómez

Asignatura

Civil 2

1- Realización de un cuadro comparativo en el que se destaque la clasifica los contratos:

a) Según los requisitos de forma; Los contratos se clasifican tomando en cuenta los requisitos de forma, de fondo, su contenido, y su interpretación. Los de forma se clasifican en: consensuales, solemnes y reales. Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan con el solo acuerdo de las partes, no se requiere ninguna otra formalidad. Solus consensus obligat (Arts.1134) y 1108 del código Civil: Los contratos solemnes, además del consentimiento requieren algunas formalidades especiales para su perfección, como es, la intervención de un notario

b) Según los requisitos de fondo;

De mutuo acuerdo y de adhesión.

Colectivos e individuales.

c) Según su contenido;

Oneroso y a título gratuito.

Conmutativos y aleatorios.

Instantáneos y sucesivos

d) Según su interpretación,

Nominados.

Innominados.

2-Defina cada uno de los referidos contratos e Indique las características que los distinguen entre sí. Existen 4 tipos de contratos solemnes: la convención matrimonial, la donación, la constitución de una hipoteca y la subrogación convencional consentida por el deudor.

3- Indique las reglas de formación de los diferentes contratos y dé un ejemplo de cada uno. Todo contrato podrá celebrarse mediante la aceptación de una acción oferta o por la conducta de las partes que sea relevante para demostrar la existencia del mismo. A este capítulo se analiza el proceso para la celebración la celebración del contrato a partir de los conceptos, tradicionalmente usado en la tradición civilista.

4-Identifique los requisitos de validez de las convenciones.

5- Indique cuáles son los vicios del consentimiento; El derecho romano distinguió entre la voluntad en sí misma y la declaración de voluntad, en la antigüedad el derecho otorgaba validez a los negocios jurídicos celebrados bajo presión luego el prestor subsanó esa injusticia, mediante la concepción del actio quos metus causa. Ulpiano refiere que, en su contenido primitivo preveía indistintamente la violencia física y el miedo, posteriormente se suprimió la primera por ser inútil.

El miedo como Vicio del consentimiento por las legislaciones recientes. Para Josserant las nociones de voluntad de móvil y el fin representan el sutractum del derecho y ofrece un carácter de individualidad.

El mismo autor señala que la violencia propiamente dicha no es lo que vicia el contrato, sino la coerción que resulta de ella. El acto realizado bajo tal presión no es obra de la voluntad libre y por ello esta afectándola nulidad.

El código civil francés según Josserantd se encuentra menos exigente y más compasivo con la flaqueza humano hasta que la violencia sea capaz de hacer una persona razonable. El artículo 1112 del código civil napoleónico dice que existe violencia cuando ella es de tal naturaleza que puede causar impresión en una persona razonable: Teniendo en cuenta en cada materia

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