Resumen De Apuntes De Civil 2
daniel22212 de Septiembre de 2013
15.021 Palabras (61 Páginas)446 Visitas
PATRIMONIO
Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a la persona susceptible de valoración económica. Es requisito que estos derechos y obligaciones pueden ser objetos de una valoración pecuniaria.
Elementos del Patrimonio
El conjunto de bienes y riquezas que conforman el patrimonio de una persona. A su vez se divide en:
Activo: Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
Pasivo: Por el conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valoración pecuniaria.
Los citados bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales y mixtos (con caracteres reales y personales a la vez) y, en virtud, el activo de una persona quedara constituido por derechos reales, personales y mixtos.
PERSONA O PATRIMONIAL REAL= MIXTO
ACTIVO= EXESOS SOLVENCIA
PASIVO= MENOR POSITIVO
PASIVO= EXESOS INSOLVENCIA
ACTIVO= MENOR DEFICIT
Teoría Clásica del Patrimonio Personal
Escuela de Exégesis
(Aubry y Rali, principales autores de la escuela clásica, escuela francesa)
Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universidad de derecho, que se mantienen siempre en vinculación constante con la persona jurídica.
Elementos de la Teoría Clásica
• Solo las personas pueden tener patrimonio.
• Toda persona necesariamente tendrá un patrimonio.
• Toda persona solamente puede un solo patrimonio.
• El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular.
Supuestos para que Exista la Teoría Clásica
• El patrimonio se deduce de la idea patrimonial.
• Los elementos deben de ser de la misma naturaleza, que todos los bienes no figuran en el patrimonio con su naturaleza misma, si no por su valor.
• El patrimonio comprende tanto los bienes presentes como los futuros.
• El patrimonio de la persona es diferencia entre activo y pasivo.
• Es una emanación de la personalidad.
• El patrimonio es uno indivisible.
• Que los mismos elementos haya una contradicción de preceptos dentro de la teoría.
• Una cosa es personalidad y otra capacidad.
Universalidad de Hecho y de Derecho
Es una modalidad de la propiedad que se reduce a un conjunto de bienes individuales que se consideran en atención a un elemento científico y técnico por ser objeto de propiedad. Conjunto de bienes que se obtiene de la misma manera individual o la facultad para adquirirlo.
Universalidad Jurídica
Evoca por lo contrario a la idea de una mesa que permanecen unos de otros y es susceptible de conversar su fisionomía… para que exista la propiedad tiene que haber bienes…
Teoría Objetivista
Derecho real y personal tiene misma concepción.
Teoría, Eclética, Entre las Clásica y la Personalista
Poder jurídico que se ejerce sobre un bien. El poder jurídico es Derecho Real. Algunas formas de ejercer la propiedad serian la copropiedad y el arrendamiento.
Propiedad
Facultad que se tiene con los bienes.
Copropiedad
Forma distinta de hacer.
Doctrina Moderna del Patrimonio Afectación:
Conjunto de excepciones, tanto respecto de la individualidad con relación a la inalienabilidad (propio intransferible) del patrimonio. Con formar a esta doctrina, la noción del patrimonio ya no se confunde con la personalidad, ni se le atribuyen las mismas características, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad o proyección de la persona, de tal manera que sea una emanación de ella... no necesito que exista la persona para que exista el patrimonio. Casos de patrimonio de afectación: herencia, patrimonio del ausente, patrimonio social (pertenece a las personas jurídicas), etc.
Teoría del Patrimonio Afectación
(Autores: Platón, Rupert, y Picard)
Conjunto de excepciones, tanto respecto a la individualidad con relación a la inalienabilidad del patrimonio, pero no de identidad o de proyección de la persona, de tal manera que sea emanación de ella.
Casos de Patrimonio - Afectación
• Herencia
• Patrimonio de ausente
• Patrimonio Social
• No se necesita explicar la fuerza de cohesión entre ellos.
• Teoría no es aceptada en las legislaciones de origen romano, por que suprime la necesidad de la existencia de la persona.
BIENES Y DERECHOS
Muebles (todas las cosas, acciones, etc.).
BIENES
Inmueble (terrenos o accesorios de este).
Reales (situaciones inherentes, en vínculo a lo patrimonial).
DERECHOS Personales
Patrimoniales (cualquiera susceptible en lo económico)
Derecho Real
Por excelencia es la propiedad, todo lo que viene de los bienes susceptibles. Tiene por objeto un bien. La cosa es el objeto directo del derecho real.
Derecho Personal
Los que nos tutela el Derecho Civil, propiedad, posesión, herencia, constitución de patrimonios.
Bienes
Son todo aquello que puede hacer objeto de apropiación, por tanto tiene un valor económico, esto que se encuentra dentro del comercio.
Cosas
Todo aquello que no puede considerarse como una persona será necesariamente una cosa.
Concepto de Bienes
De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser, objeto de apropiación, es decir, puede ser apropiado por alguien. Las cosas consideradas fuera del comercio que la ley señala que no pueden ser adquiridos por particulares, y esta fuera del comercio por su naturaleza, serán las que no pueden ser posicionadas por un individuo.
Clasificación de los Bienes
(Según a quien pertenecen)
Bienes del Dominio Publico
Bienes que pertenecen a la federación, estado y municipio.
Bienes de Particulares
Personas físicas y morales como particulares.
Bienes
• Fungibles y no fungibles.
• Sin dueño.
• De dueño cierto y conocido.
• Toda propiedad del dominio público que no tenga dueño son del estado.
Bienes Fungibles (art.755)
Bienes Muebles Fungibles… los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad, y cantidad.
Bienes no Fungibles (art. 755)
Los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad...obra de arte, música, etc.
Bienes Muebles (art.745)
Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se mueva por sí mismo, ya por efecto de una fuerza exterior… cosas y accesorios, auto, lápiz, mesa, silla, etc.
BIENES INMUEBLES (art. 742-743)
I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y las plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;
X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a
...