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Civil 2


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  223 Visitas

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1) El objeto de la obligación es la prestación, elemento esencial de las obligaciones, y que además nos abre las puertas a la primera clasificación que hace nuestro Código Civil en su artículo 495 de dichas obligaciones: de dar, de hacer, y de no hacer. En el caso en particular al que se refiere el enunciado, es una obligación de no hacer, consiste en la abstención por parte del deudor de ejecutar un hecho, aun estando en condiciones de realizarlo. Ramón encuentra provecho en la inacción por parte de Julián, quien se abstiene de competir para darle al comprador la posibilidad de que se afiance y prospere.

2) Es un incumplimiento definitivo, o puede revertirse. Fundamente. (C.O. UNID. 6 y 9)

En la mayoría de la doctrina, está latente la idea de que para las obligaciones de no hacer solo cabe la posibilidad de que el deudor cumpla o el deudor viole. Podemos entender esta idea desde el punto de vista que una vez realizado el acto prohibido, obviamente no se puede volver en el tiempo, pero también cabe la posibilidad en este tipo de casos que es posible cesar en el accionar y aún es útil para el acreedor. Es decir que si bien es lógico entender que la abstención se ha visto interrumpida, es perfectamente coherente clasificarla como temporal y sanable cuando todavía es posible ejecutar la obligación y siga siendo de utilidad para el acreedor. Desde nuestro punto de vista las obligaciones de no hacer pueden incurrir en mora.

Atendiendo el caso en particular sobre el que estamos trabajando, y tomando como fundamento lo anteriormente desarrollado, Julián ha incumplido su obligación, pero si todavía puede interrumpir esta violación y es provechoso para Ramón, la situación aún podrá revertirse. Por supuesto Ramón podrá ser indemnizado por los daños y perjuicios que resultaren de la mora en la abstinencia de Julián.

3) Ramón no podrá hacer cumplir la obligación por un tercero, en lo que se refiere a la ejecución misma de la obligación, es decir que otro se abstuviere de hacerle competencia por un lapso determinado, porque la obligación es una obligación personal, inherente a la persona misma de Julián. Al fijar la obligación se han tenido en cuenta condiciones personales e individuales, que imposibilitan la sustitución del sujeto por otro. En lo referente al artículo 505 en su segundo inciso, teniendo en cuenta la infungibilidad de la obligación, no será posible la ejecución forzosa, porque no se admite que se emplee la violencia sobre el deudor y la única solución será la indemnización por daños y perjuicios. No se puede llegar, por lo menos en nuestro sistema jurídica, a un constreñimiento personal, se podrá intimidar al deudor por medio de multa de apreciación pecuniaria a que cumpla su obligación, no se recurrirá a la fuerza física sino a la presión psicológica de la sanción conminatoria.

4)

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