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Reyes De España


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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La persona del rey de España

El título de Rey de España viene avalado por la Constitución, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la monarquía en España. La Constitución además reconoce al rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona.

Los títulos históricos que corresponde a su majestad el rey de España son los siguientes:

Collar de la Orden del Toisón de Oro

Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Mallorca, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales e Indias Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; etc; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas la órdenes civiles y militares del Estado.

La Constitución reconoce a la persona del rey (o reina) inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la invalidez de todos los actos del Titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al presidente del Gobierno, a los ministros o al presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.

[editar]Salario

Véase también: Casa de Su Majestad el Rey de España#Presupuesto.

El salario asignado al monarca, consignado en el presupuesto de la Casa del Rey, en 2012 ascendía a 140.519 €, a los que se sumaban otros 152.233 € en concepto de gastos de representación, es decir, un total de 292.752 € brutos (previos al pago de impuestos).3 Sin embargo, dicha cantidad se vio reducida en un 7,1% (cerca de 21.000 €) cuando el rey pidió que a él, al príncipe y al resto de la Familia Real, se les aplicara la misma rebaja que el Gobierno iba a imponer a los altos cargos del Ejecutivo.3 4

[editar]La Corona

Representación heráldica de la corona real de España

La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:

La sucesión hereditaria de su titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real.

La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su titular.

La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas).

El disfrute de un grado elevado de autoridad (auctoritas).

La realización por su titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.

[editar]Refrendo

Regulado por el Art. 56.3 de la Constitución. El refrendo es una figura jurídica por la cual el titular de la Corona realiza válidamente sus actos solo cuando éstos son firmados o consentidos también por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí; se exceptúan de esta obligación de refrendo el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (Art. 65.2 de la Constitución, según excepción establecida en el Art. 56.3, frase final).

[editar]La sucesión en el Trono

Artículo principal: Línea de sucesión al Trono de España.

Salón del Trono de Palacio Real de Madrid.

La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.

Esto quiere decir que tras vacar la Corona, por muerte o abdicación de su titular, se convertirá en rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de éstos, se convertirá en reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de éstas, se convertirá en rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de éstos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de éstas, los demás parientes de grados y líneas más distantes.

Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica no excluye a las mujeres de la sucesión sino que únicamente las sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque éstos sean de menor edad. Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una sucesión por primogenitura estricta.

Las personas que tengan derecho a la sucesión en el Trono pueden casarse libremente, salvo que el matrimonio se enfrente a la prohibición expresa del titular de la Corona y de las Cortes Generales, en cuyo caso la persona en cuestión perdería su derecho a suceder para sí y sus descendientes; esto significa que todo matrimonio se presume celebrado con el asentimiento del titular de la Corona y de las Cortes Generales, salvo prueba en contrario, y que la oposición al mismo debe ser manifestada de forma expresa tanto por uno como por otras y que en caso de que solo uno de ellos se opusiera al matrimonio, éste podría celebrarse sin consecuencia alguna para la persona en cuestión.

El actual Rey de España es Juan Carlos I.

[editar]La regencia y la tutela del rey (o reina) menor de edad

Artículo principal: Regencia del Reino de España.

La regencia es una institución interina que surge cuando el legítimo titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental, o cuando es menor de edad.

La Constitución ha optado por el sistema de regencia legítima, de modo que será regente la persona llamada a ello por la propia Constitución: el príncipe (o princesa) heredero de

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