Romano de la Hoz
ernesto9724Apuntes21 de Febrero de 2016
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Romano de la Hoz
2016-01-26
primer corte examen escrito (caso)
sumatoria de quices mas nota de monitoria.
Bibliografía: derecho privado romano de Alejandro guzmán Brito. Espitia.
2016-01-26
guerras púnicas: 3 241 218 149 entre Cartago y roma.
Clasificación de las cosas.
Cosa: (res) todo objeto susceptible de valoración económica y derechos que se puede adquirir por medios legales.
- Res in patrimoniumm: las cosas que están en el patrimonio de las personas.
Res extrapatrimonium: cosas que están fuera del patrimonio de las personas.
- Res divini iuris: todas aquellas cosas consagradas a los dios o que están regidas por el derecho divino.
- sacrae: aquellas cosas consagradas al culto.
- religiosae: aquellas cosas consagradas a los dioses manes o antepasados divinizados.
- sanctae: cosas destinadas a la protección de lugares públicos como las murallas, puertas de las ciudades y paredes.
Res humani iuris: aquellas cosas que están basadas en el derecho humano.
Etruscos: comerciantes, del comercio nacen las figuras jurídicas que conocemos. Se funda en roma una base de abastecimiento y allí empezaron a llegar los latinos.
- Comunes: cosas que podían ser usadas por todas las personas habitantes en el imperio.
- Publicae: aquellas cosas que solo pueden ser utilizadas por el ciudadano romano.
- Privatae/singolorum: aquellas cosas que están en el patrimonio personal de las personas y se llamaban bonus-bienes.
- Mancipi: aquellas cosas relacionadas con el trabajo dela tierra y por ser tan importantes para venderlas se debe hacer de una manera solemne. (mancipatio)
- Necmancipi: todas las que no tienen que ver con el trabajo de le tierra.
Esto termina gracias a una forma de adquirir el dominio (tradición) desaparece mancipi y necmancipi.
- Fructíferas: aquellas cosas que producen algo mas o menos periódicamente de acuerdo a su naturaleza.
- Infructíferas: aquellas que no producen nada.
- Divisibles: aquellas cosas que admiten su división sin perder su esencia.
- Indivisibles: cosas que no se pueden dividir.
- Consumibles: cosas que no reiteran su utilidad y desaparecen después de ser usadas por primera vez.
- Inconsumibles: cosas que reiteran su utilidad
- Muebles: posibilidad de ser trasladadas de un lugar a otro ya sea por si mismas o por la mano del hombre
- Inmuebles: aquellas cosas que no se pueden mover de un lado a otro sin perder su esencia.
- Naturaleza: aquellos bienes que nacieron o se originaron siendo inmuebles.
- Destinación: aquellos bienes muebles que se destinan a ser inmuebles.
- Adherencia: aquellos bienes muebles que se han adherido al suelo.
- Corporales: aquellas cosas que tienen una composición material y pueden ser percibidos por los sentidos
- Incorporales: derechos que se tienen sobre las cosas corporales.
- Reales: el derecho que tiene una persona sobre una cosa que tiene que respetar todo el mundo.
- Civiles:
- Propiedad:
- Cervidumbres:
- Pretorianos:
- Superficie:
- Iusinogro vectigali:
- Enfiteusis:
- Hipoteca:
- Personales: solo se pueden exigir a ciertas personas que han contraído esta responsabilidad (obligaciones) (ius inre – ius inrem)
2016-02-01
que es el derecho de propiedad o dominio?
Era el derecho mas importante en roma, y es el poder exclusivo que tiene una persona sobre una cosa. El poder esta radicado en quien tiene la tierra, el derecho de propiedad es absoluto pero tiene unas limitaciones.
DERECHO PUBLICO:
- el propietario de un fundo rivereño estaba en la obligación de prestar el rio a la gente que pasara.
- El propietario de un fundo aledaño a las vías o a los caminos estaba obligado en alguna medida en conservarlas.
- El propietario de un terreno aledaño a vías o caminos estaba en la obligación de prestar su terreno en el caso de interrupción de la vía o camino para que no se detuviera el transito de las personas.
- La demolición de las casas o edificios necesitaban permiso administrativo. Permiso de el (edil).
DERECHO PRIVADO:
- Implicaba que el propietario de un fundo no podía construir o cultivar sino hasta la línea matemática divisoria con el fundo vecino. La medida eras 6 pies. (cuanto mide un pie).
- Si las ramas de un árbol vecino llega al otro predio las ramas deberían medir mínimo 15 pies.
- El propietario de árbol tiene derecho air a recoger los frutos que caigan en donde el vecino.
- El agua que caiga en un predio proveniente de otro por declive natural deberá ser soportado.
EL DERECHO DE PROPIEDAD TIENE TRES ATRIBUTOS:
- Usus: uso (ius utendi) poder usar la cosa.
- Fructus: futos (ius fruendi) poder sacar los frutos de la cosa.
- Abusus: disponer (ius abutendi) poder disponer de la cosa. Grabarla (hipotecarla)
Cuando una persona tiene los tres atributos se le denomina propiedad plena de la cosa.
Cuando alguien tiene solo el usufructo este se denomina nuda propiedad el usufructo se da cuando el propietario le da a la misma persona el usus y el fructus.
Ius abutendi: dueño de la cosa y poder disponer de ella en el momento que le plazca, el dueño no es el que tiene el usus ni el fructus.
Cuando una persona hace un traspaso de un bien puedo quedarme con el usufructo del bien para que no me puedan sacar y así se puede hipotecar vender pero hasta que yo no muera no me pueden hacer nada.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Era protegido en roma por la actio reivindicatio (recuperar la cosa).
- Derecho absorbente: todo lo que produzca le pertenece al propietario.
- Absoluto: el bien el del propietario y podría hacer lo que quiera con la cosa mientras respete las limitación que existen sobre ese bien.
- Perpetuo: los herederos de esa persona pueden llegar a ser propietarios de ese bien. La muerte del propietario no extingue la propiedad.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
- Destrucción:
- Cuando un animal salvaje recobra la libertad.
- Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada. Cosa que pase de ser privada a publica o a divina.
- Capiti diminutio.
2016-02-04
posesión: tenencia de una cosa con animo de señor y dueño.
- Material / objetivo: corpus
- Intencional / subjetivo: animus animo que tiene la persona de tener la cosa. Nadie puede tener por mi el animus por que es una condición personalísima.
Estos dos se pierden cuando se pierde la cosa.
El corpus se pierde cuando me arrancan la cosa.
El animus estoy reconociendo un derecho ajeno.
- Possesio civiles: porotegida por el derecho.
- Possesio naturalis: es la mera tenencia de la cosa.
En roma al principio solo se hablo de cosas corporales pero con el tiempo de hablaron de cosas cuasi corporales. (corporales se perciben por sentidos) incorporales valores.
Clases de posesión:
- Justa: es aquella que ha iniciado sin violencia (vi) ejercicio de la fuerza para hacerse a algo, clandestinidad (clan)se hace por debajo de mesa y sin precariedad (precario) cuando la posesión ha empezado en virtud de la entrega de la cosa por ora persona.
- Injusta: cuando ha empezado por alguno de esos vicios.
- Buena fe: la persona que adquiere la cosa tiene la creencia de no estar violando derecho ajeno.
- Mala fe: sabe que esta violando derecho ajeno.
INTERDICTOS POSESORIOS:
- Interdicta retinandae possesioneis: retener la posesión cuando se presentan actos que la perturben se debe ir a donde el pretor y el emitía una orden para que la persona que estuviera perturbando deja de hacerlo.
- Utrubi: bienes muebles.
- Uti possidetis: bienes inmuebles.
- Interdicta recuperandae possesionis: cuando a la persona ya le han quitado la posesión. Va a donde el pretor para que manifieste que le devuelvan la posesión.
- Utrubi: bienes muebles.
- Undevi: inmuebles.
- Vi armata: cuando usan armas para sacarlo del bien inmueble
- Vi cotidiana: quitarle la posesión.
- Adipiscenae possesionis: para obtener la posesión de las cosas. (herederos)
Modos de adquirir la propiedad o el dominio en el derecho romano:
1
- Originarios: no había nadie antes siendo propietario. No había un predeceson en derecho de propiedad del objeto, no existe nadie que le traspase la propiedad a la persona. Ejemplo: cuando se caza un animal, el animal pasa a ser de la propiedad de la persona que lo cazo pero antes no era de nadie.
- Derivados: existe un predecesor en el derecho de propiedad del objeto. Ejempli: donación
2
- Voluntarios: hay consentimiento para que se vuelva dueño de la cosa.
- Involuntarios: no hay consentimiento de nadie para que una persona se vuelva dueño de la cosa.
3
- A titulo singular: se aquiere la propiedad de una sola cosa.
- A titulo universal: se adquieren varias cosas ejemplo: sucesiones.
4
- Derecho civil fueron 5:
- LA MANCIPATIO: Per aes et libram (por el cobre y la balanza) Para este proceso se requerían cinco ciudadanos púberes hombres y un Libripens (hombre que sostenía la balanza). El que obtenía el bien decía “sostengo que esto que estoy adquiriendo lo estoy adquiriendo por el derecho quiritario (primeros habitantes de roma) y por el cobre y la balanza” (adquisidor). Ambas partes debían estar presentes y tener el derecho de Ius comercii, no eran necesarios los actos de tradición, si el cambio era un embauco el adquisidor podía recurrir al Actio autoritas, en el cual el embaucador debía pagar el doble del valor cancelado por el bien. Si el bien era menos de lo prometido, podía recurrir al Actio de modo agri y el previo dueño, debía pagar la parte que completara el bien.
- In iure ceso: Reivindicacion ficta. Actio sacramenti in rein, uso de la FESTUCA. Ambas partes presentes, con el derecho de ius comercii, sin actos de tradición y siendo quiritarios ambos.
- ADJUDICATIO: Juez que concedia o entregaba la propiedad de las cosas. Se presentaba en las divisiones de herencia, división de bienes comunes (bienes que dos personas forman y al separarse toca dividirlos) o en los procesos de deslinde.
- LEX: ley como medio para obtener un bien. Ius caduca vindicati (hijo que estaba en una patria potestad, podía testar sobre los bienes castrenses, si esta acción queda nula los bienes vuelven al pater). peculio: patrimonio de las personas: profecticio (pater familia entregaba bien al hijo para darle experiencia en los negocios), castrense (pagaban un dinero a los militares, cuando invadían un lugar se quedaban con un porcentaje del botin de guerra, alieni juris (sometidos a una potestad (patria potestad, mancipium))), cuasi castrence, adverticio. Ereptorium (adquisision de bienes a causa del estado, fisco)
- Usucapión: modo de adquirir el dominio de las cosas, mediante la posesión de ellas por un tiempo determinado y de acuerdo a la ley. Hacer propietario quiritario al propietario bonitario (tipos de propiedad: quiritaria (propiedad sublime, mas importante, de los fundadores, solo se puede transferir por mancipatio o in iure cesio), bonitaria (propiedad que se adquiere sobre una cosa macipi que no ha sido adquirida por los modos de adquirir el dominio del derecho civil), peregrina (proteger a las personas sin ius comercii), provincial (propiedades de las personas en las provincias). Hacer propietario al poseedor. Por medio de la usucapión se podían adquirir la mayoría de bienes excepto: los fundos provinciales, las cosas robadas, cosas ocupadas con violencia, bienes fuera de comercio (cosas religiosas, sacras y santas), inmuebles dotales (dote que le entregaban al marido para aguantarse a la mujer, mujer sin dote no se casa) inmuebles dotales, cosas del estado.
La usucapión tenia tres requisito:
- Existencia de una justa causa: existencia de un acto jurídico anterior valido
- Buena fé: convicción de no estar violando derecho ajeno
- Paso de tiempo: un año para bienes muebles, dos años para bienes inmuebles. Los términos se puedes sumar (accesio temporis possesionis) Prescriptio longi temporis (reconocer el derecho sobre un fundo provincial 10 años presentes, 20 años ausentes) Prescriptio longisimi temporis (Estado 40 años, y 30años para comunidades y cosas robadas y adquiridas por violencia) (usucapión extraordinaria)
- USUCAPION ORDINARIA: es necesario que pasen tres años para adquirís bienes muebles y para adquirir bienes inmuebles 10 años en presentes y 20 años en ausentes.
MODOS DE ADQUIRIR DEL DERECHO DE GENTES
- DERECHO DE GENTES:
- La ocupación: aprehensión material de una cosa que no tiene dueño (res nullius) o que ha sido abandonada (res derelictae)que es susceptible de propiedad privada y además se toma con la intención de apropiarse.
- REQUISITOS PARA LA OCUPACIÓN:
- La cosa no pertenece a nadie o ha sido abandonada.
- La cosa pueda ser objeto de propiedad privada.
- Que se apropien las cosas con la intención de quedarse con ellas.
- Ejemplo de ocupación --> animales salvajes. Comida y pieles en el frio. Solamente es propietario del animal el que lo agarra de ultimo. --> botín de guerra o cosas del enemigo cosas que cogían cuando invadían. --> las cosas inanimadas que se hayan en el mar (ostras). --> islas surgidas del ma. --> el tesoro (cosas escondidas y de dueño desconocido)cosas muebles enterradas por largo tiempo. Con las cosas abandonadas por sus dueños debe existir el animus que el dueño quiera deshacerse de sus cosas.
- Tradición: consiste en la entrega material de una cosa con la intensión de entregar el domino a otra persona que tiene la intención de adquirir ese dominio. Despojándose de la propiedad.
- El que entrega se llama (tradens) y el que recibe se llama (accipiens)
REQUISITOS DE LA TRADICIÓN
- Que la persona tenga la intención de transferir el domino pero para poderlo transferir debe tener capacidad, (que NO fuera furiosi, mentecati personas que tenían algún conocimiento pero que no lo podían manifestar, menor de 7 años o disipador)
- El tradens debe ser propietario de la cosa.
- Que existirá una justa causa. (existencia de un negocio jurídico anterior o valido)
- Que el accipiens tenga la intención de adquirir el dominio.
- Que la cosa quede en dominio del accipiens.
FORMAS DE TRADICIÓN:
- longa manu: cuando la persona no entrega la cosa sino que la señala
- Brevi manu: ya tiene la posesión de la cosa y lo que hace el tradens le entrega el animus.
- Simbólica: entrega un símbolo al accipiens para que este sepa que la cosa es suya (como las llaves de un fundo).
- Constitutum possesorium: el tradens entrega el animus pero se queda con el corpus. (por ejemplo, la persona entrega la propiedad pero se queda de arrendatario).
- La accesión: se presenta cuando dos cosas una principal y otra accesoria de diferentes propietarios se unen formando un cuerpo inseparable. (accesio cestit principali)
- INMUEBLE A INMUEBLE:
- Aluvión: se presenta por el retiro de las aguas de manera imperceptible. El aumento de la orilla de la rivera de un rio o un lago por el lento o imperceptible retiro del agua.
- Avulsión: se presenta cuando los ríos desprenden de manera natural una porción de terreno de un predio y lo lleva a otro y lo pega. Pero se presenta solo cuando hay unión orgánica (coalitio).
- Insula in plumine nata: cuando una isla surge del cauce del rio esa isla si se puede apropiar.
- Alveus derelictius: cuando un rio de manera natural cambia el cauce, ese cause abandonado accede a las propiedades y el propietario de ese cause son los propietarios de las mismas. Y como el nuevo cauce se metió en otras propiedades las personas que perdieron su terreno los dueños del cauce abandonado deben indemnizarlos.
- MUEBLE A INMUEBLE:
- Satio: esparcir las semillas en predio ajeno sin autorización del dueño pierde lo sembrado.
- Plantatio: sembrar plantas en predio ajeno sin autorización pierde lo plantado.
- Aedificatio: edificar en predio ajeno pierde lo edificado si no fue autorizado.
- MUEBLE A MUEBLE:
- La especificación:
- La adquisición de frutos:
- La confusión:
- La comixtio o (mezcla):
...