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Romano de la Hoz


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  190 Visitas

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Romano de la Hoz

2016-01-26

primer corte examen escrito (caso)

sumatoria de quices mas nota de monitoria.

Bibliografía: derecho privado romano de Alejandro guzmán Brito. Espitia.

2016-01-26

guerras púnicas: 3 241 218 149 entre Cartago y roma.

Clasificación de las cosas.

Cosa: (res) todo objeto susceptible de valoración económica y derechos que se puede adquirir por medios legales.

  • Res in patrimoniumm: las cosas que están en el patrimonio de las personas.

Res extrapatrimonium: cosas que están fuera del patrimonio de las personas.

  • Res divini iuris: todas aquellas cosas consagradas a los dios o que están regidas por el derecho divino.
  • sacrae: aquellas cosas consagradas al culto.
  • religiosae: aquellas cosas consagradas a los dioses manes o antepasados   divinizados.
  • sanctae: cosas destinadas a la protección de lugares públicos como las murallas, puertas de las ciudades y paredes.

Res humani iuris: aquellas cosas que están basadas en el derecho humano.

Etruscos: comerciantes, del comercio nacen las figuras jurídicas que conocemos. Se funda en roma una base de abastecimiento y allí empezaron a llegar los latinos.

  • Comunes: cosas que podían ser usadas por todas las personas habitantes en el imperio.
  • Publicae: aquellas cosas que solo pueden ser utilizadas por el ciudadano romano.
  • Privatae/singolorum: aquellas cosas que están en el patrimonio personal de las personas y se llamaban bonus-bienes.
  • Mancipi: aquellas cosas relacionadas con el trabajo dela tierra y por ser tan importantes para venderlas se debe hacer de una manera solemne. (mancipatio)
  • Necmancipi: todas las que no tienen que ver con el trabajo de le tierra.

Esto termina gracias a una forma de adquirir el dominio (tradición) desaparece mancipi y necmancipi.

  • Fructíferas: aquellas cosas que producen algo mas o menos periódicamente de acuerdo a su naturaleza.
  • Infructíferas: aquellas que no producen nada.
  • Divisibles: aquellas cosas que admiten su división sin perder su esencia.
  • Indivisibles: cosas que no se pueden dividir.
  • Consumibles: cosas que no reiteran su utilidad y desaparecen después de ser usadas por primera vez.
  • Inconsumibles: cosas que reiteran su utilidad
  • Muebles: posibilidad de ser trasladadas de un lugar a otro ya sea por si mismas o por la mano del hombre
  • Inmuebles: aquellas cosas que no se pueden mover de un lado a otro sin perder su esencia.
  • Naturaleza: aquellos bienes que nacieron o se originaron siendo inmuebles.
  • Destinación: aquellos bienes muebles que se destinan a ser inmuebles.
  • Adherencia: aquellos bienes muebles que se han adherido al suelo.
  • Corporales: aquellas cosas que tienen una composición material y pueden ser percibidos por los sentidos
  • Incorporales: derechos que se tienen sobre las cosas corporales.
  • Reales: el derecho que tiene una persona sobre una cosa que tiene que respetar todo el mundo.
  • Civiles:
  • Propiedad:
  • Cervidumbres:
  • Pretorianos:
  • Superficie:
  • Iusinogro vectigali:
  • Enfiteusis:
  • Hipoteca:
  • Personales: solo se pueden exigir a ciertas personas que han contraído esta responsabilidad (obligaciones)  (ius inre – ius inrem)

2016-02-01

que es el derecho de propiedad o dominio?

Era el derecho mas importante en roma, y es el poder exclusivo que tiene una persona sobre una cosa. El poder esta radicado en quien tiene la tierra, el derecho de propiedad es absoluto pero tiene unas limitaciones.

DERECHO PUBLICO: 

  • el propietario de un fundo rivereño estaba en la obligación de prestar el rio a la gente que pasara.
  • El propietario de un fundo aledaño a las vías o a los caminos estaba obligado en alguna medida en conservarlas.
  • El propietario de un terreno aledaño a vías o caminos estaba en la obligación de prestar su terreno en el caso de interrupción de la vía o camino para que no se detuviera el transito de las personas.
  • La demolición de las casas o edificios necesitaban permiso administrativo. Permiso de el (edil).

DERECHO PRIVADO: 

  • Implicaba que el propietario de un fundo no podía construir o cultivar sino hasta la línea matemática divisoria con el fundo vecino. La medida eras 6 pies. (cuanto mide un pie).
  • Si las ramas de un árbol vecino llega al otro predio las ramas deberían medir mínimo 15 pies.
  • El propietario de árbol tiene derecho air a recoger los frutos que caigan en donde el vecino.
  • El agua que caiga en un predio proveniente de otro por declive natural deberá ser soportado.

EL DERECHO DE PROPIEDAD TIENE TRES ATRIBUTOS: 

  1. Usus: uso (ius utendi) poder usar la cosa.
  2. Fructus: futos (ius fruendi) poder sacar los frutos de la cosa.
  3. Abusus: disponer (ius abutendi) poder disponer de la cosa. Grabarla (hipotecarla)

Cuando una persona tiene los tres atributos se le denomina propiedad plena de la cosa. 

Cuando alguien tiene solo el usufructo este se denomina nuda propiedad el usufructo se da cuando el propietario le da a la misma persona el usus y el fructus.

Ius abutendi: dueño de la cosa y poder disponer de ella en el momento que le plazca, el dueño no es el que tiene el usus ni el fructus.

Cuando una persona hace un traspaso de un bien puedo quedarme con el usufructo del bien para que no me puedan sacar y así se puede hipotecar vender pero hasta que yo no muera no me pueden hacer nada.

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