Salud Ocupacional
EDLOZA30 de Mayo de 2015
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RESUMEN DEL DECRETO-LEY 1295 DE 1994
“Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE LEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
Otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993,
INTRODUCCIÓN
El tema de la seguridad y salud en el trabajo, se enmarca de los denominados derechos sociales, cuyo nivel de satisfacción marca de una u otra forma, el nivel de bienestar de q goza la población de un país. Por tal razón, no es extraño que la organización internacional de trabajo, en desarrollo de su compromiso constitutivo de promocionar la justicia social mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo de la población mundial, se haya ocupado del ambiente laboral, en sus convenios.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
ACTORES DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
ESTADO, MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
“Dirige, coordina y vigila su funcionamiento”
EMPLEADOR, EMPRESA
• afilia a todos los trabajadores a la ARP
• Ejecuta el P.S.O
• Registra el COPASO
• Notifica los A.T y E.P a la ARP
TRABAJADOR
• Procurar el cuidado integral de su salud
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre el estado de su salud
• Cumplir con los estándares y reglamentos del P.S.O
• Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los COPASO
A.R.P
• Asesora diseño y ejecución de P.S.O
• Fomenta estilos de trabajo y de vida saludables de acuerdo con los factores de riesgo de las empresas cliente
• Pago de prestaciones asistenciales: asistencia médica quirúrgica, medicamentos, rehabilitación etc.
• Pago de las prestaciones económicas: incapacidades, pensiones de invalidez y muerte, consecuencia de A.T o E.P
PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Ellos deben precaver accidentes y enfermedades utilizando mecanismos de prevención con énfasis en las condiciones de trabajo.
En caso de un accidente o enfermedad tiene la obligación y facilitar la asistencia por parte de las SS. Y controlar los agentes nocivos para la salud; en consecuencia están obligados a adoptar medidas y acciones dirigidas a adoptar, mejorar y reparar la salud de los trabajadores y en desarrollo deben instaurar un programa permanente de salud, dejar constituir un comité de higiene y seguridad e informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están sometidos e identificar y controlar las causas de accidentes y enfermedades.
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL
Todo empleador tiene la obligación de responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en lugares de trabajo, el incumplimiento es sancionado por las autoridades con multas de 200 salarios mínimos, sin exceder a los 10.000 hasta que cumpla con la obligación. El programa debe seguir:
MEDICINA PREVENTIVA
Protección del trabajador, correcta ubicación en su condición fisiológica y psicológica y actividades recreativas y deportivas.
MEDICINA DEL TRABAJO
Se hacen exámenes médicos para admisión y selección de personal, cambio de ocupación además de actividades de vigilancia de enfermedades profesionales, patológicas relacionado con el trabajo y ausentismo.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Mediante estudios
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