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Sandra Gómez Gonzales


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Informes  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  171 Visitas

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Sandra Gómez Gonzales , mexicana mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle San Sandoval, 33 y 34, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, al licenciado número 135, colonia Mario Herrera en esta ciudad y autorizando en términos amplios de los artículos Abraham Gutiérrez Domínguez como mi representante legal para intervenir en el presente asunto coadyuvando con la Representación Social, así como para gestionar en mi nombre y recibir documentos y notificaciones, ante Usted C. Agente del Ministerio Público, con el debido respeto para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 20 inciso A y C, 21, 35 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 19, 20 fracción I y II, 33, 152, 224, 225, 226, 227, 228, 231, 232, 233, 248, 249 y demás aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, así como los numerales 2, fracción I, 3, inciso A, fracciones I, II y III, inciso B, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, vengo a realizar formal DENUNCIA y/o QUERELLA, en contra de ROBERTO CIPRIANO GÓMEZ LARA y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por la comisión de hechos probablemente constitutivos de los delitos de RAPTO previsto y sancionado por el artículo 168, AMENAZAS artículo 171, VIOLACIÓN artículo 176, VIOLENCIA FAMILIAR artículo 242 BIS, LENOCINIO artículo 267 del Código Penal del Estado de Baja California y lo que resulte de la siguiente narración de:

HECHOS:

1.- La suscrita soy estudiante de Universidad, con 22 años cumplidos a la fecha de la presentación, hija de Cipriano Gómez Lara y Dan

iela Gonzales Franco, debidamente registrada ante el Oficial del Registro Civil de Chihuahua.

2.- Desde el día martes 20 de Noviembre del 2013 hábito con mi señor padre el C. Roberto Cipriano Gómez Lara, con domicilio ubicado en la calle San Sandoval, colonia Mario Herrera, número 132, de esta ciudad de Tijuana, Debido a que mi madre murió por enfermedad en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

3.- Que el día 15 de mayo mi padre Roberto Gómez Lara, llego a casa al parecer en estado de ebriedad, mismo que me comenzó a asediar reiteradamente mencionando que fuese a trabajar como prostituta en la calle Artículo 123, al negarme a realizar lo que me pedía, comenzó a golpearme, maltratarme físicamente y amenazarme diciendo ´´tú eres una puta y es por eso que debes trabajar de esto, si no te mato´´. Al verme amenazada y con temor de que pudiese arremeter en contra mía hice lo que me pedía, por lo cual comencé a dedicarme a la prostitución en la avenida Artículo 123 de esta ciudad de Tijuana.

4.- Durante esos meses siguientes me vi obligada a trabajar como prostituta, llegando a tener sexo tanto con hombres como mujeres, todas las noches, por lo cual recibía de los clientes la cantidad de $300 a $500 pesos por servicio.

5.- Como clientes habituales de mi servicio sexual, fueron los señores Dario Hernandez Lopez y Jose Insuza Perez, mismos que pueden localizarse en la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Tijuana, Facultad de Derecho.

6.- El día 20 de Junio aproximadamente a las 01:00 horas del día, llego a casa mi padre Cipriano Gómez Lara, yo me encontraba recostada en mi habitación es entonces que se recuesta donde mismo que yo, en prosecución comienza a tocarme los senos y el trasero, ante tal conducta reaccione y trate de alejarme de él, es entonces que me golpeo en la cara, me sometió y comenzó a violarme penetrándome tanto vaginal como analmente.

7.- Es entonces que el día 12 de noviembre decidí huir de la casa de mi padre con rumbo a ciudad Juárez, es entonces que mi padre de entero de alguna manera y me privo de mi libertad dejándome encerrada en el closet de la casa durante un periodo de seis semanas durante el cual me violo y golpeo en varias ocasiones. Es posteriormente que mi vecino Juan Ramírez García al oír mis gritos de auxilio me ayudo a escapar de la casa.

8.- Desde el día 23 de noviembre vivo con mi vecino Juan Ramírez García, el ubicado en calle San Sandoval, número 135, colonia Mario Herrera en esta ciudad

Los hechos anteriormente narrados, se estima aptos y suficientes para acreditar el cuerpo del delito de RAPTO previsto y sancionado por el artículo 168, AMENAZAS artículo 171, VIOLACIÓN artículo 176, VIOLENCIA FAMILIAR artículo 242 BIS, LENOCINIO artículo 267, todos previstos y sancionados por el Código Penal del Estado de Baja California que a la letra dicen:

ARTÍCULO 168.- Tipo y punibilidad.- Al que sustraiga o retenga a una persona por medio de la violencia o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de dos a seis años de prisión.

ARTÍCULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

ARTÍCULO 176.- Tipo y punibilidad de la violación.- Se impondrá prisión de seis a quince años y hasta trescientos días multa, al que por medio de la violencia física ó moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo; si la persona ofendida fuere menor de catorce años la pena de prisión será de quince a veintidós años y hasta quinientos

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