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Seminario: REGISTRO UNICO DE PROPONENTES


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  393 Visitas

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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

1. Que es el Registro Único de Proponentes RUP?

Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. El RUP Suministra la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos

De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, el Registro Único de Proponentes es el Registro Público a cargo de las Cámaras de Comercio en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

2. En cual Cámara de Comercio se realiza la inscripción?

Los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal. Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la cámara de comercio donde se encuentre inscrita la sucursal. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la cámara de comercio con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.

3. En qué casos no se requiere estar inscrito en el RUP?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 836 de 2009 que modificó el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4881 de 2008, no se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los siguientes casos:

1. Contratación directa

2. Contratos para la prestación de servicios de salud;

3. Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad;

4. Enajenación de bienes del Estado;

5. Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;

6. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y

7. Los contratos de concesión de cualquier índole.

8. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia.

4. Que vigencia tiene la inscripción en el RUP?

La inscripción estará vigente por el término de 1 año contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma.

5. En que actividades puede clasificarse un proponente?

El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades en las que realmente tenga experiencia certificada:

Constructor: Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

Consultor: Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de consultoría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y el artículo 54 del decreto 2474 de 2008

Proveedor: Es la actividad en la que se clasifican los proponentes cuando la misma no corresponde a la de constructor o consultor, puede ser proveedores de bienes o servicios.

6. En que especialidades pueden clasificarse los proveedores?

Los proveedores de bienes y servicios podrán clasificarse en 34 especialidades con sus respectivos grupos (las mismas 22 especialidades que contemplaba el decreto 92 de 1998 mas las 11 nuevas especialidades de servicios consagradas en el decreto 4881 de 2008 y la aprobada mediante Resolución No 10820 de la SIC especialidad 34 Servicios de Comisionistas).

7. Qué pasa si el interesado no encuentra la especialidad o grupo que requiere para clasificarse?

Podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando su necesidad, quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad o el grupo, hecho del cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

8. Porque causas la Cámara de Comercio puede rechazar la inscripción, actualización o renovación del RUP?

1. Cuando se diligencie el formulario de inscripción con tachones y/o enmendaduras.

2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la

documentación de soporte establecida en el decreto 4881 de 2008 y 836 de 2009.

3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en dichos decretos, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los

datos que se utilizaron en ella.

5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le

correspondería según las tablas consagradas en el decreto 4881 de 2008.

6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.

7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en

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