Sindicalismo
lulitaylu15 de Marzo de 2013
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2. SINDICATO
CONCEPTO
Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
CLASES
• Gremiales: Formados por personas de la misma profesión. esto sólo puede realizarse cuando en la localidad (municipio) no haya más de 20 trabajadores de una misma profesión
• De empresa: Formados por personas que trabajan en la misma empresa.
• Industriales. Formados por personas que trabajan en empresas de la misma rama.
• Nacionales de industria. Formados por personas que trabajan en empresas de la misma rama pero que están en diferentes estados de la República.
• De oficios varios. Formados por personas de diferentes profesiones.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
1. Número de trabajadores. La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimientos de organización sindical interna.
2. Edad y otros requisitos personales. Deben ser mayores de catorce años, pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.
3. Del padrón sindical. Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliación del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autógrafa de cada trabajador así como con el nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrón por cada empresa si se trata de sindicato industrial o nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de prestación de servicios que puede ser directa cuando no les ponga en peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otro documento público fehaciente de la existencia de la relación laboral de cada uno.
4. De los estatutos. Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que reúnan los siguientes requisitos:
• Denominación del Sindicato,
• Domicilio y población,
• Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos del los trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria;
• Condiciones de admisión de los socios,
• Obligaciones y derechos de los asociados,
• Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias,
• Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,
• Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,
• Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales,
• Período de duración de la directiva,
• Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales,
• Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,
• Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses),
• Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato y
• Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.
5. Acta de la asamblea constitutiva, Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para que reúna los requisitos de ser una relación circunstanciada y coherente en que consten: quiénes instalan la asamblea; los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia; debe precisarse el quórum, declararse y elegirse a la Mesa de
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