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Sindicalismo

ricardondiaz8 de Marzo de 2013

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Unidad III. SINDICATO

3.1. CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL SINDICATO.

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Algunos autores le atribuyen al sindicato una doble finalidad, una inmediata y otra mediata. Considero que la finalidad sindical es única: la defensa de los derechos de los trabajadores, que los medios que utiliza para ello son los que pueden clasificarse como inmediatos o mediatos. La tarea de los sindicatos es, primero, procurar la unión de los trabajadores para defender mejor sus derechos y, segundo, lograr en los contratos colectivos mejores condiciones de trabajo para sus agremiados.

3.2 . LIBERTAD SINDICAL.

Este principio en realidad tiene diversos sentidos de aplicación. Uno es la libertad de que gozan los trabajadores para integrarse en sindicatos. Esto evitará la prohibición y el monopolio sindical, ya que cualquier coalición de trabajadores puede integrarse sindicalmente si cumple con los requisitos de ley, y así se evitará que exista un sindicato único.

También puede entenderse como el fundamental derecho individual de todo trabajador de pertenecer o no a la organización sindical, ya sea para integrarse o no en el sindicato, o salirse de él si ese es su deseo.

3.3 AUTONOMÍA SINDICAL.

Si el derecho a la sindicalización corresponde al individuo y así e proclama constitucionalmente, el resultado de ello es que el sindicato constituya una organización autónoma a la cual se le faculta a dictar sus propias normas y cuyo imperio nace de la misma condición de autonomía de que el sindicato disfruta como grupo social.

3.5. DEMOCRACIA SINDICAL.

Se entiende como el poder soberano de las mayorías, por que el sindicato surge de la mayoría expresada en una asamblea; en el seno sindical, la asamblea es el órgano máximo del sindicato.

3.6. CLASIFICACIÓN: GREMIALES, DE EMPRESA, INDUSTRIALES, NACIONALES DE INDUSTRIA Y DE OFICIOS VARIOS.

La conceptualización de los sindicatos como organismos aglutinadores de trabajadores es única y sus finalidades de estudio y defensa de sus agremiados lo son; la doctrina y la ley han preferido distinguir las diversas clases de sindicatos. El derecho mexicano establece las siguientes denominaciones:

a) Gremiales. Si están integrados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

b) De empresa. Si están integrados por trabajadores que aunque de diversas actividades o profesiones presten todos su servicios a una misma empresa.

c) Industriales. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de una misma rama industrial.

d) Nacionales de industria. Los integrados por trabajadores que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.

e) De oficios varios. Los que en su formación admiten a trabajadores de diversas profesiones. La constitución de estos sindicatos se condiciona a que slo podrán hacerlo cuando, en el municipio de que se trate, el numero de trabajadores de una misma profesión sea de 20.

3.7. PREPARACIÓN: CONVOCATORIA; ASAMBLEA; VOLUNTAD MANIFIESTA Y EXCLUSIVA DE LOS TRABAJADORES; ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO.

Convocatoria; Art. 371. VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección. Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

Asamblea. Es la reunión formal de los integrantes del sindicato para tomar sus propias decisiones. La máxima autoridad del sindicato, en vista de la democracia sindical. Esta constituida por todos los afiliados, se forma mayoría con la mitad mas uno, la asamblea general es el órgano legislativo del sindicato; las decisiones que en ella se toman son de carácter obligatorio y general. Las asambleas generales pueden ser: ordinarias y extraordinarias.

Voluntad manifiesta y exclusiva de los trabajadores; que la voluntad de los trabajadores que desean participar en un sindicato, sea externa, expresada de tal manera que quede claro que quiere participar en determinado sindicato. Además, de que la voluntad de pertenecer al grupo de trabajadores, es hecha con libertad, sin coacción.

Acta constitutiva del sindicato. Documento formal donde queda construido el sindicato, deberá de observarse las disposiciones del artículo 371 de la ley federal del trabajo.

3.8 ESTATUTOS SINDICALES: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO; DERECHOS DE LOS ASOCIADOS EN Y FRENTE AL SINDICATO.

Los estatutos, son las normas que rigen la vida del sindicato. Reglas que establecen los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato.

Mario de la cueva.- Son el instrumento que expresa el objeto del negocio jurídico creador del sindicato.

Requisitos de los estatutos de los sindicatos. Artículo 371.

I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración, en su defecto, por tiempo indeterminado;

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. Se observará:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Si trata de sindicatos integrados por secciones, la decisión será de la sección.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, atento a los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión será aprobada por mayoría de las dos terceras partes de miembros.

g) La expulsión sólo se decreta por los casos consignados en los estatutos, comprobados

VIII. Forma de convocar a asamblea;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;

X. Período de duración de la directiva;

XI. Normas para administración, adquisición y disposición de bienes del sindicato;

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

XIII. Época de presentación de cuentas;

XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y

XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

3.9 REGISTRO Y PERSONALIDAD JURÍDICA.

A diferencia de la coalición, se requiere la autorización de la autoridad laboral para constituir un sindicato. El artículo 365 señala que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada. Por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.

Capacidad legal. Artículo 374. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

I. Adquirir bienes muebles;

II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y

III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

Artículo 375. Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.

3.10. DIRECTIVA SINDICAL, REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Artículo 359 LFT.

La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Artículo 376, LFT.

En cuanto al apoderado, podrá serlo

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