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Sistema ministerial


Enviado por   •  22 de Julio de 2019  •  Informes  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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EL SISTEMA MINISTERIAL

Este es el Sistema de transcripción de actos relativo a los derechos inmobiliarios que está vigente en Francia.

Los franceses adoptaron el Sistema Ministerial con la ley del 11 Brumario del año VII, equivalente al 1 de noviembre del 1798, posteriormente, este Sistema se extendió por todos los países que hicieron suyo el Código Civil Napoleónico.

El Sistema Ministerial es oficial. El Estado organiza el Sistema por medio del ministerio de un funcionario público, denominado Conservador de Hipotecas. Lógicamente ese funcionario es nombrado por el Poder Ejecutivo. La institución se llama Oficina de Registro y Conservaduría de Hipotecas.

Otra característica de este Sistema es que aunque cumple con el principio de la publicidad, porque transcribe documentos, anota los derechos y sus transferencias, no ofrece ninguna garantía legal respecto a los derechos que anota. Esto se debe a que no depura los derechos que lleva al libro de transcripciones. Además, las transcripciones se hacen en razón de las personas, no de los inmuebles. Contrario al Sistema Torrens, que toma en cuenta el inmueble, no las personas.

Indudablemente, la transcripción de los actos hace que las personas adquieran derechos inciertos. Muchas veces, más que derechos inmobiliarios, con el Sistema Ministerial, las personas adquieren proceso judicial.

Transcribir no es registrar. Se transcribe cuando se copia in extenso un acto, o sea, cuando se anota el texto completo de un documento. En cambio, se inscribe cuando anotamos los datos principales o esenciales del acto en el Libro- Registro correspondiente.

Más características. El sistema Ministerial transcribe y anota documentos; pero no registra derechos. Esto se debe a que no legaliza ni depura, como ya señalamos, los derechos antes de transcribir.

Esas son algunas de las razones que han llevado a algunos autores a señalar que no debe llamársele Sistema Ministerial, sino Sistema Administrativo.

Conforme a Manuel Ramón Ruiz Tejada, en su citada obra, el Sistema Ministerial en usado en varios países. Entre ellos: Escocia, Islandia, España, Holanda, Grecia, Bélgica, Portugal, algunos cantones de Suiza, Condados de York, y de Middlesex, en Inglaterra; parte de Canadá; algunos estados de Estado Unidos de América; algunas Republicas de África; casi todas la Republicas Américas; Egipto y casi todas las posesiones europeas en África, Oceanía y Asia. Lógicamente que debemos agregar Francia, que es la cuna, y Republica Dominicana, que aún lo usamos.

Es asombroso como se ha extendido por el Mundo el Sistema Ministerial. No olvidemos que Francia fue un gran imperio ideológico y militar.

El Sistema Ministerial en la Republica Dominicana

Nosotros tenemos vigente el Sistema Ministerial como una reminiscencia del pasado. Lo instituimos por medio de la ley de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del 21 de junio del 1890. Luego fue derogada por la Ley 314 del 26 de julio de 1940. Actualmente tenemos vigente la Ley No. 637, de fecha 12 de diciembre de 1941.

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