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Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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Las cooperativas se aproximan más a las sociedades civiles cuyos fines son preponderantemente económicos, sin llegar a constituir una especulación comercial. Las cooperativas mexicanas aparentemente no pueden dedicarse a actividades mercantiles y les está vedado obtener utilidades, pues con arreglo a lo dispuesto por el art lo, fracv I, LGSC, tienen prohibido perseguir fines de lucro.

Sin embargo, la LGSM considera a las sociedades cooperativas como mercantiles en su artículo primero. Sobre este particular, Rodríguez opina que la razón por la que se les incluyó en dicho precepto fue la de atraer su reglamentación a la competencia federal.

Por tanto, las cooperativas mexicanas son sociedades mercantiles,

porque, en última instancia, la pretendida prohibición de lucrar no es absoluta, sino limitada.

Concepto legal

Las cooperativas se caracterizan por ser sociedades mercantiles que existen bajo una denominación social de capital fundacional variable, dividido en certificados de aportación, nominativos; indivisibles de igual valor inalterable y sólo transferibles en las condiciones establecidas por el Reglamento de la LGSC y el contrato social y cuya actividad social, limitadamente lucrativa, se realiza exclusivamente en beneficio de los socios quienes, en principio, únicamente responden de sus aportaciones, salvo que en el contrato social se haya estipulado el régimen de responsabilidad suplementada.

Elementos del concepto

Sociedad: Es un negocio jurídico plurilateral; el número de socios es variable, pero nunca podrá ser inferior a diez. En cuanto a los socios, éstos deben pertenecer a la clase trabajadora ya sea que aporten a la sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de producción o que se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye, cuando se trate de cooperativas de consumo. No pueden ser socios de las cooperativas los industriales, comerciantes, profesionistas, extranjeros en una proporción mayor a diez por ciento del total de los socios, etc.

Denominación social: Necesariamente debe ser diferente a la de cualquier otra cooperativa que se dedique a la misma actividad. A la denominación social deben agregarse las letras S. C. L. o S, C. S., según sea que hayan adoptado el régimen de responsabilidad limitada o el de responsabilidad suplementada.

Capital Fundacional variable: El régimen de capital variable es otra de las características típicas de la cooperativa, pues siempre tienen que constituirse adoptando esta modalidad.

El capital social es fundacional en el sentido de que al constituirse la sociedad o al ingresar a ella es forzosa la exhibición de diez por ciento, cuando menos, del valor de los certificados

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