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Sociedades Cooperativas

hilariocr7 de Abril de 2014

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Índice

Caratula --------------------------------------------------------------------------------------1

Índice --------------------------------------------------------------------------------------2

SOCIEDAD COOPERATIVA ------------------------------------------------------3

Concepto ----------------------------------------------------------------------------3

Descripción ----------------------------------------------------------------------------3

Domicilio Social ------------------------------------------------------------------------3

Denominación ------------------------------------------------------------------------4

Capital Socia ------------------------------------------------------------------------4

Aportaciones ------------------------------------------------------------------------4

Acta Constitutiva ------------------------------------------------------------------------5

Personalidad Jurídica ----------------------------------------------------------------6

Clasificación -----------------------------------------------------------------------6

Características ----------------------------------------------------------------------8

Órgano de Funcionamiento ---------------------------------------------------------8

Órgano de Administración ---------------------------------------------------------9

Asamblea ----------------------------------------------------------------------------10

Socios ----------------------------------------------------------------------------14

Fondo Social ----------------------------------------------------------------------------17

Disolución y Liquidación ------------------------------------------------------------17

Bibliografía ----------------------------------------------------------------------------18

Mapa Conceptual -------------------------------------------------------------------19

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

La rige la Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley General de Sociedades Mercantiles.

Estimular la acción de grupo, ya que la forma tan especial en que funciona una cooperativa facilita la comunicación abierta entre los socios, así como su participación activa no solo en la toma de decisiones sino en cada una de las tareas de la sociedad. Favorece la creación de un clima de confianza, respeto, aceptación y reconocimiento, en el cual los socios identifican sus objetivos individuales con los de la cooperativa.

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, ara realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Número de socios: mínimo 3

Responsabilidad: limitada al capital aportado

Capital: mínimo fijado en los Estatutos

Fiscalidad: impuesto sobre Sociedades (Régimen Especial)

La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

Obligatoria: en la que han de figurar las siglas “S. COOP” o “SOCIEDAD COOPERATIVA”. Sólo se admiten estas dos formas.

Libre designación: se puede poner el nombre que se quiera siempre que en el resto de las sociedades no figure otra con ese nombre o tenga un nombre ilícito.

Nota: Para que podamos disponer de una denominación es preciso solicitarlo con anterioridad a la Sección Central de Registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Por las aportaciones de los socios, las cuales pueden ser en efectivo, bienes o trabajo. Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente.

No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

El capital de las sociedades cooperativas se integrara con las aportaciones de los socios, con los donativos que reciban y con el porcentaje de los rendimientos que se destinen para incrementarlo.

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo.

Estarán representadas por certificados, que serán nominativos, indivisibles, de igual valor y solo transferibles en las condiciones que determine el reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas y el acta constitutiva de la sociedad. Su valor será inalterable.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se asentara en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio, por acuerdo entre este y el Consejo de Administración con la aprobación de la asamblea general.

Cada socio aportara el valor de un certificado por lo menos y si se pacta que los certificados excedentes perciban intereses, estos no podrán ser superior al del tipo legal.

Al constituirse la sociedad o al ingresar a ella, será forzosa la exhibición del 10%, cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Las sociedades cooperativas deberán constituir, al menos los siguientes fondos:

-Fondo de reserva.

-Fondo de previsión social.

Ambos fondos, así como los donativos que reciba la cooperativa, podrán repartirse entre los socios. En el caso de Liquidación, una vez hechas las aplicaciones correspondientes, el sobrante de los fon dos pasara a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo que administra el Banco Obrero.

El fondo de reserva no será menor al 25% del capital social en las cooperativas de productores, o del 10% en las de consumidores y deberá reconstituirse cada vez que sea afectado.

La afectación podrá hacerse al fin del ejercicio social para afrontar las perdidas liquidas que hubiere. Este fondo debe depositarse en el Banco Obrero y el Consejo de Administración podrá disponer de él para absorber perdidas, con aprobación del Consejo de Vigilancia.

El fondo de previsión social no puede ser limitado. Se formula con el dos al millar sobre los ingresos brutos (ventas totales) y debe destinarse a cubrir riesgos y enfermedades profesionales de los socios y trabajadores, ya sea mediante la contratación de seguros o en la forma apropiada a1 medio en que opere la sociedad, y a obras de carácter social.

La constitución de las sociedades cooperativas deberá hacerse mediante asamblea general de los interesados, levantándose acta por quintuplicado, en la cual se anotaran los generales de los fundadores y los nombres de quienes hayan resultado electos para integrar por primera vez consejos y comisiones, además se anexara el texto de las bases constitutivas.

La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por la autoridad competente (Notario Público, Corredor Titulado o Funcionario Federal con jurisdicción en el domicilio social).

Las bases constitutivas especificaran:

-Denominación y domicilio social de la sociedad.

-objeto de la sociedad (actividades a desarrollar).

-Régimen de responsabilidad que se adopte.

-Forma de constituir o incrementar el capital social.

-Requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de socios.

-Secciones especiales que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento.

-Duración del ejercicio social que no deberá ser mayor de un año.

-Normatividad para la disolución y Liquidación de la sociedad.

-Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo.

-Las demás estipulaciones, disposiciones y normas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad, siempre que no se opongan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas u otras leyes mayores.

1. Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad

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