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Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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SOCIEDADES COOPERATIVAS

La nueva Ley de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994 sustituyó la anterior, de 1938; y conforme a esta nueva ley se definen las sociedades cooperativas en el artículo 2o. “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y de consumo de bienes y servicios”.

CLASIFICACION

Clases de sociedades cooperativas:

Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada (cooperativa): En esta clase de sociedad cooperativa, el socio solamente responde por el pago del monto de su certificado de aportación. Existe aquí un límite de riesgo para el cooperativista.

Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: En este tipo de sociedad, se dividen a prorrata entre los socios las obligaciones sociales, pero respetando un tope máximo señalado en el acta constitutiva. Se puede pensar que también aquí existe un tope o límite de riesgo, aunque dependerá de lo acordado.

Sociedad cooperativa de consumo: En esta clase de cooperativa, los individuos se asocian con el principal objetivo de adquirir bienes o servicios; otra de sus finalidades es dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, prestaciones de servicios en materia de educación o para la obtención de vivienda. Los remanentes anuales serán distribuidos entre los socios consumidores, y precisamente en razón de las adquisiciones que hubieran efectuado durante ese año fiscal.

Sociedades cooperativas de producción: En las cooperativas de producción de bienes y/o servicios los socios trabajan en común en la producción de dichos bienes y servicios, compartiendo su trabajo personal físico e intelectual.

Sociedades cooperativas de participación estatal: En éstas se da la asociación con autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, con la finalidad de explotar una unidad productora de servicios públicos, los que son dados en administración, o sea que se otorgan concesiones o la administración de bienes o servicios a la sociedad cooperativa.

Sociedades cooperativas de vivienda: Esta clase de cooperativas se constituyen para construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar vivienda.

NACIMIENTO DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

En la constitución de una cooperativa debe observarse lo siguiente:

l. Reconocimiento de un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

2. El capital social será variable.

3. Igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.

4. Duración indefinida (lo normal conforme a la lsm es que las sociedades tengan una duración

determinada).

5. Un mínimo de cinco socios (reducción del mínimo de diez a cinco socios conforme a la nueva ley).

6. Acta constitutiva realizada en asamblea general y que deberá contener: generales de los fundadores, es decir, de los otorgantes del contrato social; las bases constitutivas de la sociedad y los nombres de quienes integren consejos y comisiones. Lo anterior se realizará ante fe pública del notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia o presidente municipal, del lugar donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Bases constitutivas de una cooperativa

a) Denominación social.

b) Domicilio social.

c) Objetivo de la sociedad.

d) Responsabilidad adoptada.

e) Forma de incrementar el capital social.

f) Procedimiento de admisión y exclusión de socios.

g) Fondos sociales.

h) Duración del ejercicio social.

i) Libros de actas y contabilidad.

j) Forma de caucionar el manejo del personal.

k) Procedimiento para convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

l) Derechos y obligaciones de los socios.

El acta constitutiva de la sociedad se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social (artículo 113 de la lsc). Las modiicaciones de las bases constitutivas, de la misma manera, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

PATRIMONIO, CAPITAL SOCIAL APORACIONES Y CERTIFICADO DE APORTACION

El aumento o dis}minución del mismo corresponde acordarlo en la asamblea general extraordinaria. Un aspecto nuevo y muy importante es que las cooperativas podrán recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, para con ello aumentar su patrimonio (artículo 60 de la lsc).

El capital en cuestión siempre será capital variable debido a la naturaleza propia de las cooperativas. Éste se integra por las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general destine para incrementar el capital. Las aportaciones de los socios podrán hacerse en efectivo, bienes y trabajo; lo más propio y común, especialmente en las cooperativas de producción, es que las aportaciones de los socios sean en trabajo, las que quedarán representadas en certicados de aportaciones nominativas, indivisibles y de igual valor, las cuales se actualizarán cada año.

Fondos sociales cooperativos

a) De reserva legal.

b) Previsión social.

c) De educación cooperativa (artículo 53 de la LSC).

Fondo de reserva legal

Podrá ser delimitado en el acta constitutiva, pero sin que rebase el mínimo del 25% del capital social de la sociedad de productores, y del 10 por ciento en las de consumidores; ese fondo se constituirá con entre el 10 y el 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social. Ese fondo podrá ser

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