TEMA: La otra Iberoamerindia, la Iberoamerindia del Otro
Marians476Resumen22 de Junio de 2017
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FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, U.N.T.
MONOGRAFÍA DE PROMOCIÓN
TEMA: La otra Iberoamerindia, la Iberoamerindia del Otro
SUBTEMA: Debates y controversias entorno a la conquista, caída demográfica y la mirada hacia el Otro indígena.
Docente: Dr. Ramón Eduardo Ruiz Pesce
Alumno: Acosta, Mariano Francisco
Carrera: Historia
Año Lectivo: 2015
Índice:
Resumen Pág. 3
Introducción Pág. 4
Bulas Alejandrinas y tratado de Tordesillas Pág. 5
Derrumbe de la población Pág. 9
La mirada hacia el indígena: alteridad y ética Pág. 14
Conclusión Pág. 20
Bibliografía Pág. 22
Resumen:
El siguiente trabajo apunta a analizar en primer lugar las justificaciones del desembarco ibérico en suelo americano plasmado en las Bulas alejandrinas y el tratado de Tordesillas; en segundo lugar trataré un tema sustancial en este proceso que es la caída abrupta de la población indígena; y en tercer lugar abordaré la mirada hacia el otro indígenas a partir de tres lugares: Francisco de Vitoria (ética formal), Juan Ginés de Sepúlveda ( ética del Encubrimiento), Bartolomé de Las Casas (Reconocimiento)
Por último y para cerrar realizare las conclusiones pertinentes.
Introducción:
Con la llegada de los españoles en 1492 al “nuevo mundo” inicia un proceso conflictivo que implica el choque de culturas totalmente diferentes. Las partes distaban tanto que abarcaba desde el lenguaje y la comida hasta la economía y la forma de hacer guerra. Ese contacto no le resultó nada fácil a los españoles debido al medio ambiente hostil con el cual se encontraron, las justificaciones que debieron emplear para instalarse en tierra Americana, sin embargo la peor parte la recibieron los naturales con la desestructuración completa de su modo de vida, su religión, su economía, sus costumbres, y lo peor: la perdida abismal de vidas humanas. En ese contexto se escuchaban voces disidente entorno al trato otorgado a los indígenas. Es decir ¿Eran humanos? ¿Eran bestias? ¿Eran salvajes? ¿Tenían la dignidad de un ibérico? ¿Merecían malos tratos?
Teniendo en cuenta esto, me dedicare a profundizar en el tema.
Bulas Alejandrinas y tratado de Tordesillas: interpretaciones y debate.
La cuestión de las bulas desde un principio propició distintas interpretaciones en torno a que fue lo que realmente otorgo, desde que lugar y en qué forma lo hizo Alejandro VI. Para realizar este apartado me guiare del trabajo de Castañeda Delgado.[1]
El titulo fundado sobre las Bulas fue el que prevalece sobre el del descubrimiento y ocupación. Es extraño porque dadas las doctrinas y prácticas de las naciones europeas respecto de los pueblos salvajes o poco civilizados, debería haber prevalecido sobre otro.
La inter Cetera (también conocida como bula de donación), es la que hace donación a los reyes Católicos de las islas y tierras descubiertas y que se descubrieran, navegando hacia occidente, con tal de que no pertenecieran a otros príncipes cristianos, con los derechos y privilegios concedidos ya a los portugueses. La Eximie devotions (la bula de privilegios) extracta la primera parte de la anterior, y reproduce casi literalmente la segunda parte, con los mismos derechos y privilegios de los reyes de Portugal. La segunda Inter Cetera, reproduce con leves variantes la primera, es la más completa de donación y partición de tierras de indias. La Dudum siquidem (bula de ampliación de dominios) concede las tierras descubiertas al este, sur, y oeste de la india. Y la Piis Fidelium otorga a los religiosos que llegaron al Nuevo Mundo facultades espirituales de carácter extraordinario.
Castañeda Delgado nos plantea que “las cinco son bulas y que ninguna de ellas fue anulada: se complementan y van citando a las anteriores”[2]
Si nos adentramos a las interpretaciones en torno a la “donación” de las tierras, vemos distintos análisis. Por un lado están las interpretaciones tempranas como es el caso de maestro Vitoria quien plantea que en virtud del poder temporal el papa no tiene valor, pero en virtud del poder espiritual encomendaba a los reyes la evangelización como mandatarios suyos. Tiene el derecho y el deber de evangelizar y puede encomendarlo a los reyes en exclusiva. Por otro lado está la de Pedro Mártir de Anglería quien defiende la tesis arbitral ya que considera que el papa actuó por común acuerdo de las partes que litigaban por sus descubrimientos en el océano. Sin embargo Castañeda considera que “al analizar los textos se puede notar que Alejandro no fue un árbitro sino que hizo la donación en virtud de su potestad apostólica y vicarial, con poder propio, no con poder recibido de las partes”.[3] Así el papa tomó decisiones unilaterales fundadas en la potestad que la doctrina eclesiástica en ese entonces le reconocía
Luego tenemos las investigaciones más modernas con respectos a las anteriores, como es el caso de la teoría feudal sostenidas por Staedler y Höffner[4]. Esta teoría se basa básicamente en cinco puntos:
- Palabras que se citan en la bula como es el caso de damus, concedimus et assignamus las cuales tienen carácter feudal
- Que la palabra investidura, que aparece en la primera inter cetera, es un término feudal
- También lo son términos como vasallos y capitanes
- El censo era la compensación por la evangelización que debían llevar a cabo los reyes, a lo que sumamos la protección de la santa sede al enfeudado excomulgando a aquellos que lleguen a las tierras sin permiso del rey
- Que la bula apareció en el registro de Leonico, junto con otros documentos estrictamente feudales, por lo que se infiere que Roma así lo pensaba.
Estas teorías sin embargo son refutadas. Castañeda considera que con respecto a la primera no están probadas; en segundo lugar investidura no tiene un sentido estrictamente feudal, los glosarios lo entienden mejor como traditio, lo que significaría entrega, toma de posición, o sea , dona, hace entrega de las tierras que los reyes habían descubierto; en tercer lugar el termino capitán hace referencia al capitán de milicias, de barcos o bandidos, mientras que el termino vasallo eran los súbditos, nada tiene que ver con los feudos; en cuarto lugar la conversión de los indígenas era la misión eclesiástica que el papa delego a los reyes, pero en absoluto se puede ver aquí un alcance feudal, ni donación remuneratoria, era un deber al que se habían obligado los monarcas al pedir el dominio de las nuevas tierras; por ultimo Leonico quizás añoraba la fuerza de la iglesia medieval y deseaba que las Indias fuesen un feudo de la santa sede. Pero de ahí a que lo fueran, hay un salto insalvable del orden lógico al orden real.
Así de esa manera “las bulas no se parecen en nada a otras en que se trata de la concesión de Feudos de la iglesia”[5].
Otra interpretación es la de García Gallo[6] el cual plantea que el papa interviene no para donar sino para confirmar un derecho legítimo. En consecuencia el papa no dona, no es árbitro, sino que confirma un hecho jurídicamente válido. En contraposición, lo que nos dice nuestro autor es que el papa no se limita a precisar y reconocer el dominio de los reyes Católicos, sino que los denomina señores con plena autoridad y potestad, incluso extendiéndolo a tierras no descubiertas además de prohibir a otros reyes católicos la intervención en estas tierras.
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