TEORÍAS CONTRACTUALISTAS. HOBBES, LOCKE Y ROUSSEAU
AurycDocumentos de Investigación15 de Agosto de 2016
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“...EL PASO DEL ESTADO NATURAL AL ESTADO CIVIL...”
TEORÍAS CONTRACTUALISTAS
HOBBES, LOCKE Y ROUSSEAU
(...)
Alejandro Mejía Naranjo.
Abogado Titulado de la Universidad de Caldas.
“Criminal Law Expert and SocioLegal Communities Science Consultor” – Columbia University of
New York (NYC) – Center on Crime and Community Law.
Candidato L.L.M. – Universidad Externado de Colombia, Maestría en Ciencias Penales y Criminologicas.
FACULTAD DE POSGRADOS
MODULO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
BOGOTÁ D.C.
2006.
INTRODUCCIÓN
“...El Estado surge como un mal necesario a
fin de garantizar paz y seguridad, así como
para terminar con el estado natural de guerra perpetua entre los hombres...”
THOMAS HOBBES*
Históricamente, las relaciones entre Filosofía y Derecho, dan origen a una de las mas importantes corrientes del pensamiento, aquella atinente a los fundamentos y posturas filosófico – jurídicas que surgen entre Filosofía Política y la Teoría del Estado, parte integradora de dicho pensamiento son los planteamientos que caracterizaron a grandes personajes, tales como, Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau como los principales exponentes de las Teorías Contractualistas; aquellas cuyo estudio y obra exponen los argumentos que apoyan el marco teórico - conceptual de este pretendido trabajo, pues nos permitirán dilucidar el fenómeno histórico político en que la humanidad evoluciona, dando aquel paso del estado natural del hombre hacia la construcción de un estado civil por medio de lo que se asimilo a formas de contrato que no solo legitiman al Estado sino como los pilares en la construcción del mismo, a partir de sistemas de cargas asimilables a un contrato puesto las obligaciones que surgen entre la naturaleza y autoridad política del Estado hacia los ciudadanos; y de éstos últimos en su calidad de gobernados.
La intención de este escrito no es otra que la de establecer, en forma somera, las diferentes posturas asumidas por los autores anteriormente relacionados respecto de las Teorías Contractualistas; enfocadas en forma concreta al tema que ocupa en cada autor el paso del estado natural hacia el estado civil. Por ello, considero necesario establecer una pequeña orientación biográfica de los autores aquí relacionados, esto a fin de obtener una mejor comprensión histórica y política de los Iusfilósofos recurridos como fuente del contractualismo a partir de las Teorías de Filosofía Política, en la construcción y argumentación de unas, entre las diversas Teorías del Estado.
Así, siguiendo el orden propuesto por este trabajo, me propongo exponer en forma generalizada la Filosofía Política expuesta en las teorías de Hobbes, Locke y Rousseau permitiendo acceder en forma mas clara a los planteamientos de cada autor en la esfera concerniente al paso del hombre en su estado natural hacia un estado civil a partir de los planteamientos de la postura contractualista indicada en cada uno de los autores referenciados como fuente de estudio.
THOMAS HOBBES:
Nace en Inglaterra en 1558 , era considerado un hombre de gran especie intelectual ,curioso y tímido, posiblemente su destino quiso que viviese en una época poco propicia para un amador de la paz y la tranquilidad; desde su juventud, Hobbes cogió horror a las discusiones político religiosas, sobre la interpretación de la Biblia y los derechos de la conciencia individual, pues, en su opinión estas discusiones debilitaban a Inglaterra y minaban la autoridad por su base, trayendo como consecuencia una preparación hacia la guerra civil. En el año del 1640, cuando la guerra parecía aproximarse, huye de Inglaterra a París y en su destierro voluntario de once años preparo su obra denominada el Leviatán, mientras tanto, Inglaterra desde que había caído en las manos fuertes y hábiles de los Tudor, en las torpes de los Estuardos, no había conocido mas que convulsiones, en el furor de las disputas religiosas ( protestantes y católicos, entre protestantes anglicanos y disidentes ), se agrava allí el furor de las pasiones políticas , formando de todo ello una mezcla incendiaria .
Dos años más tarde, comienza la lucha armada entre Carlos I Estuardo y su parlamento, la mayoría puritana, una vez es vencido el Rey por el ejército parlamentario de Cromwell, el rey es ejecutado; así, es como en 1651, Cromwell reina en Inglaterra, convertida en república, es entonces cuando aparece en Londres la publicación del libro, considerado de extraño título, El Leviatán.
La concepción hobbesiana del estado de naturaleza se aparta del sentido paradisíaco, que a ese estado, asigna el pensamiento teológico, Hobbes separa con claridad dos etapas: a). Una primera caracterizada por una situación de barbarie y de guerra de todos contra todos, un mundo sin germen de derecho , y una segunda b). Formada por un estado creado y sostenido por el derecho, un estado con suficiente poder para iniciar y reformar su estructura; según Hobbes la naturaleza ha hecho de los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si un hombre es más fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando éste se considera en conjunto, la diferencia entre los hombres, no es tan importante, de manera que estos puedan reclamar a base de ella y para sí mismos, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar.
La inclinación general de la humanidad entera es entonces un perpetuo e incesante afán de poder que cesa solamente con la muerte, la pugna de riquezas, placeres, honores u otras formas de poder, inclina a la lucha, la enemistad y a la guerra; por ello en la naturaleza del hombre se encuentran tres causas principales de discordia: la competencia, la desconfianza y la gloria. Dicho esto, la competencia impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la desconfianza para lograr la seguridad y la gloria para ganar reputación. Con todo esto, mientras el hombre viva sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se llama guerra. Una guerra que es la del todos contra todos. Sin embargo, Hobbes advierte que nunca existió un tiempo en que los hombres particulares se hallaran en una situación de guerra del uno contra el otro, sino que en diferentes épocas el ser humano se halla en estado de continua enemistad, en la situación y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en otro; por ende en esta guerra nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar, donde no hay poder común, la ley no existe, donde no hay ley, no hay justicia; en esta condición, en la cual el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza, en una guerra de todos contra todos, el puede tener la posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones y también por su razón.
Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo, en otras palabras, la pasión inclina a los hombres a desear y conseguir los bienes y privilegios del prójimo; esto sería entonces la necesidad del hombre, pues su naturaleza es estar en guerra los unos con los otros. Mientras tanto y por otro lado la razón los hace pensar que sin seguridad y duración, los bienes y privilegios deseados no tienen sentido porque no se pueden disfrutar. La razón entonces sugiere normas adecuadas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que Hobbes llama Leyes de la naturaleza, las cuales servirán para que el hombre salga de ese estado de guerra. Hobbes define 19 leyes de naturaleza sin embargo existen dos fundamentales de las cuales se derivan las restantes, la primera de ellas se refiere a que cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras que tiene la esperanza de lograrla, y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra, es decir, buscar la paz y seguirla defendiéndose por todos los medios posibles; la segunda ley dice que el hombre debe acceder ( si los demás consienten también y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo ) a renunciar este derecho de todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás con respecto a él mismo. Es como aquella ley del evangelio: " no hagáis a los demás, lo que no queráis que os hagan a vosotros".
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