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TEORIA DEL DELITO

jose_196422 de Abril de 2013

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TEORÍA DEL DELITO

M.C. ROSA EDITH SANDOVAL CHACÓN

JOSE MANUEL GUZMAN RIOS

PRESUPUESTOS DEL DELITO

Circunstancias jurídicas o de hecho, cuya existencia debe ser previa a la realización del delito.

Clases:

Generales

Especiales.

SUJETOS DEL DELITO

SUJETO ACTIVO.- Quien lleva a cabo la conducta delictiva.

Sujeto pasivo y ofendido. El pasivo es tutelar del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. (Bien jurídico tutelado).

Víctima: Quien resiente el daño directamente.

Ofendido es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal de manera indirecta. (Familiares).

Pasivo del delito y de la conducta.

OBJETOS DEL DELITO

MATERIAL: Lo constituye la persona o cosa sobre la quien recae el daño o peligro. La persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa.

OBJETO JURÍDICO: Es el bien jurídico protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal lesionan.

CONCEPTO

Latín: Delinquiere. Abandonar apartarse del buen camino.

Escuela Clásica. Francisco Carrara.

Rafael Garófalo. Escuela positivista. o

NOCIÓN DEL DELITO

El delito, debe ser definido jurídicamente en su doble aspecto: jurídico formal y jurídico sustancial.

El aspecto jurídico formal, se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una nación; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. Art. 7° C.P.F.

El aspecto jurídico sustancial, consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito.

CORRIENTES SUSTANCIALES

Unitaria o totalizadora. El delito no admite divisiones.

Atomizadora o analítica. Se forma de varios elementos que en su totalidad integran al delito.

ELEMENTOS DEL DELITO

Los elementos del delito son las partes que lo integran, son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que llega a ser la negación de aquél; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO.

Conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad, condiciones objetivas de punibilidad.

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad, excusas absolutorias y ausencia de condiciones objetivas de punibilidad.

CONDUCTA

`La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

`Sinónimos: Acto, Acción, Hecho.

`Conducta comprende el aspecto positivo “Acción “ y el Negativo “ Omisión.”

`Sujetos de conducta.

`Sólo la humana tiene relevancia para el derecho penal, pues el único que puede ser sujeto activo, por ser capaz de tener voluntad.

ANTECEDENTES

Fetichismo: Se equiparaba a los animales con las personas. Tanto animales como personas recibían una pena por el delito que hubieren cometido.

Simbolismo. Se sancionaba a los animales para de esta forma dar un ejemplo del castigo a que se podía hacer merecedor una persona si cometía un hecho criminal.

Propiedad. Se sancionaba a los propietarios de los animales por los hechos cometidos por estos si causaban algún daño

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES.

Sólo las personas físicas pueden delinquir. Las personas morales no pueden considerarse como sujetos activos, ya que carecen de voluntad propia, independientemente de la de sus miembros, pues faltaría el elemento conducta.

Más si pueden ser sujetos pasivos del delito como las persona físicas, en especial contra el patrimonio y el honor; también el estado lo puede ser, y la sociedad misma.

FORMAS DE CONDUCTA

`ACCION: se integra mediante una actividad (ejecución) voluntaria (concepción y decisión). Se viola una ley prohibitiva.

`OMISION. (Omisión propia o simple). Hay violación de un deber jurídico de obrar. Se viola una ley permisiva.

`COMISION POR OMISION. (Omisión impropia). Se violan dos deberes jurídicos, uno de obrar y otro de abstenerse.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

`Voluntad.- acto de querer o intención de cometer el delito.

`Actividad.- hacer o actuar, hecho encaminado a producir el ilícito.

`Resultado.- consecuencia de la conducta.

`Nexo de Causalidad.- es lo que une a la causa con el efecto. El resultado debe ser material, ya que si es moral, espiritual, o psicológico, será irrelevante para el derecho penal.

LA OMISIÓN

La omisión es realizar la conducta típica con abstención de actuar, no hacer o dejar de hacer, puede ser simple (propia) o comisión por omisión (impropia).

Simple.- consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea involuntaria o imprudencial, con lo cual se produce el delito.

Comisión por omisión.- es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva.

OMISIÓN SIMPLE

Elementos:

1.- Voluntad o no voluntad (delitos de olvido).

2.- Inactividad.

Es un no hacer, voluntario culposo, violando una norma preceptiva, produciendo un resultado típico. No importa el resultado material.

COMISIÓN POR OMISIÓN

Elementos:

a).- Voluntad.- No efectuar la acción ordenada por el derecho. Es un no ejecutar voluntariamente, el movimiento corporal que debiera haberse efectuado.

b).- Inactividad.- El sujeto se abstiene de efectuar el acto a cuya realización está obligado.

c).- Un resultado típico.

d).- Relación de causalidad entre dicho resultado y la abstención, hay resultado material.

DELITOS DE OLVIDO

Olvido: Sólo integra delito si el autor no procuró, por falta de cuidado o diligencia, recordar la acción debida; por eso son culposos, por falta del factor volitivo.

AUSENCIA DE CONDUCTA

La ausencia de conducta, se da cuando falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integrara, en consecuencia, si la conducta esta ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias.

Es el aspecto negativo del delito, o impeditivos de la formación de la figura delictiva, si la conducta está ausente no hay delito.

CAUSAS DE AUSENCIA DE CONDUCTA

VIS ABSOLUTA.- Fuerza física exterior irresistible. Deriva del hombre.

VIS MAIOR: (FUERZA MAYOR): Deriva de la naturaleza. Es energía no humana.

MOVIMIENTOS REFLEJOS: Son movimientos corporales involuntarios ( si el sujeto puede controlarlos o por lo menos retardarlos, ya no funcionan como factores negativos del delito).

AUSENCIA DE CONDUCTA

OTROS ASPECTOS NEGATIVOS: El sueño profundo; el hipnotismo; el sonambulismo; la embriaguez aletargada.

En tales fenómenos psíquicos el sujeto realiza la actividad o inactividad sin voluntad, por hallarse en un estado en el cual su conciencia se encuentra suprimida y han desaparecido las fuerzas inhibitorias.

TIPICIDAD

`TIPO: Es la descripción legal de la conducta delictiva y del resultado y, por ende, acción y resultado quedan comprendidos en él.

`El tipo es una descripción de una conducta como delictiva, se dice que éste junto con la tipicidad consagraron el principio fundamental del derecho penal moderno (el nullum crimen, sine lege).

El tipo a veces es la descripción legal del delito y en ocasiones la descripción del elemento objetivo

(Comportamiento), como el homicidio.

Elementos objetivos.- Son referencias a cosas, a personas o a modos de obrar, nociones todas ellas que pueden ser captadas por los sentidos. Manifestación de la voluntad en el mundo físico externo. Persona privada de la vida, en el homicidio; la cosa sustraída en el robo; la morada en la violación del domicilio.

Elementos normativos. Contienen un juicio de valor o dan elementos para formar ese juicio, haciendo referencia por lo común, a otras disposiciones del ordenamiento jurídico. Estos ofrecen una mayor libertad al juez, ya que requieren una valoración para ser completados con un contenido capaz de ser aplicado. Ejemplo: honestidad de la víctima en el estupro, cosa mueble, en el robo; robo en despoblado, que debe entenderse por despoblado.

Elementos subjetivos: Se refieren a la intención, al ánimo que tuvo el sujeto activo, o debe tener, en la realización de algún ilícito penal, es decir, atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno, en la psique del autor.

TIPICIDAD

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal.

Principios de la tipicidad que proporcionan una garantía de legalidad:

No hay delito sin ley.No hay delito sin tipo.-

No hay pena sin tipo.- No hay pena sin delito.No hay pena sin ley.

Fundamento: Art. 14 de la Constitución Política Mexicana.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS

a).- Por su composición.

La ley al establecer los tipos, generalmente se limita a hacer una descripción objetiva; privar de la vida a otro; pero a veces el legislador incluye en la descripción típica elementos normativos o subjetivos.

II.- Normales: Cuando el tipo penal se conforma únicamente de elementos (conceptos) puramente objetivos. Ejemplo: homicidio, privaste de la vida. Cuando la ley emplea palabras con un significado apreciable por los sentidos, tales vocablos son elementos

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