TEXTO PRIMERO DE CIVIL
CHAE11 de Marzo de 2015
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Fuentes de derecho en materia de políticas sociales laborales
Con denominación tradicional, por fuentes del derecho se comprende el fundamento u origen de las normas jurídicas y en especial del derecho positivo o vigente en determinada época. Las fuentes del derecho del trabajo que son las que lo originan, nutren y desarrollan en torno al tratamiento jurídico del hecho económico-social del trabajo, de las relaciones específicas entre empresarios y trabajadores e instituciones conexas, son las del derecho laboral positivo, cual una disciplina autónoma: ya que las referentes a los derechos subjetivos deben ser examinadas en relación con las fuentes de las obligaciones en lo laboral, porque solo se trata de la atribución de facultades a los particulares, y no de normas de eficacia general.
Son numerosas las agrupaciones que cabe efectuar acerca de las fuentes del derecho en general y de las del derecho laboral en particular, por lo que las de mención más frecuente son las que enumeraré a continuación. 73
a) Fuentes nacionales e internacionales, según el ámbito territorial, de su eficacia y el órgano de derecho público que les otorga autoridad. En cantidad predominan las nacionales; pero las internacionales, por provenir de tratados, convenios o recomendaciones suscritos por dos o mas Estados, y a veces por los organismos mundiales que aglutinan a las diversas naciones, poseen mayor autoridad, salvo cuando las desconocen países poco escrupulosos.
b) Directas, la ley, la costumbre, los decretos reglamentarios, las ordenanzas, los edictos de policía; Indirectas, la jurisprudencia judicial o
73 Cabanellas, Ob. Cit, pág. 589.
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administrativa, los pactos colectivos de condiciones de trabajo, los reglamentos de taller o empresa, la doctrina de los autores, los principios generales del derecho, la justicia social, la equidad y la moral. La fuerza de las primeras es imperativa por sí; la de las segundas, depende especialmente de su calidad y adecuación a las circunstancias.
c) Generales, porque rigen en la generalidad de instituciones y situaciones, como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina científica, y Específicas, por circunscribirse a ciertas esferas de lo laboral, como los convenios colectivos de condiciones de trabajo, la sentencia colectiva y los reglamentos de taller.
d) Legislativas, obligatoriedad general, entre las cuales se añaden a la ley, (la más genuina en ese enfoque) los reglamentos administrativos, los decretos-leyes, los decretos y las órdenes ministeriales; Particulares, las que no emanan del poder legislativo ni del poder ejecutivo, entre las que figuran la jurisprudencia, los convenios colectivos laborales y la doctrina de los laboralistas.
e) Estatales, la ley y la jurisprudencia; Contractuales, los contratos individuales y colectivos, los reglamentos de taller y los pactos de condiciones laborales colectivas; Extracontractuales, la costumbre, los usos profesionales y la equidad.
f) Principales, la ley y las que ésta reconozca para regir una materia, como sucede en los casos de declararse que se estará a la costumbre o a los usos; Supletorias, las que se aplican a falta de ley o norma concreta.
g) Escritas, la ley, los decretos y los reglamentos administrativos laborales; No escritas, la costumbre el uso y la equidad.
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h) Reales, las normas que proporcionan la substancia del precepto jurídico; Formales, formas obligatorias y predeterminadas como reglas de conducta expresa.
En la esfera nacional el derecho laboral sustantivo; como apunta el profesor Gaete Berríos, la teoría general sobre las fuentes del derecho es aplicable en principio al Derecho Laboral, si bien el aspecto más sugestivo gira en torno a su jerarquización.
El Artículo 15 del Código del Trabajo dice: Los casos no previstos por éste código, por sus reglamentos
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