Texto Paraleo Derecho Civil
078325 de Abril de 2014
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DEL PATRIMONIO, LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES.
ALFONSO BRAÑAS AGUILAR GUERRA
EL PATRIMONIO:
Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de una valoración pecuniaria.
De ésta definición obtenemos dos elementos:
El activo: donde encontramos bienes y derechos y
El Pasivo: Obligaciones y cargas. Si el activo resulta mayor que el pasivo la persona es solvente y cuando es al contrario es insolvente.
DOCTRINAS.
Para determinar su naturaleza jurídica.
TEORIA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD:
Es de origen francés, llamada del patrimonio personal, estima que el patrimonio es un atributo, algo inherente a la personalidad, algo así como su prolongación, está integrado por los derechos y las obligaciones y la capacidad de adquirirlos por su titular.
TEORIA MODERNA O DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN.
Es la más aceptada. Todos los bienes, derechos y obligaciones y cargas, se pueden considerar patrimonio, si están destinados a un fin jurídico económico.
Ej. El patrimonio conyugal o familiar. Fin económico: El sostenimiento de la familia. Fin jurídico: Para organizar la familia y que no se desintegre.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO.
DERECHOS REALES:
Es el poder jurídico que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa, para aprovecharla total o parcialmente siendo este poder jurídico oponible a todo el mundo.
DERECHOS PERSONALES.
Es una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial.
Al derecho solo le interesa lo exigible patrimonialmente.
INDIVISIBILIDAD DEL PATRIMONIO:
Es indivisible cuando se trata de bienes constituidos en patrimonio familiar. Art. 356 C.C.
SUBROGACIÓN REAL y PERSONAL.
REAL:
Supone la sustitución de una cosa por otra, que una cosa ocupa el lugar de otra. Lo que se compra venía sustituir a lo que se vendía. Se daba en el régimen patrimonial.
PERSONAL.
Es la subrogación propiamente dicha, es la Institución por medio de la cual un tercero paga al acreedor, asumiendo los derechos y acciones que éste tenía o tiene contra el deudor.
PATRIMONIO:
Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho”
Elementos constitutivos
Son dos los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, mientras que el segundo por el conjunto de obligaciones y cargas, ambas susceptibles de valorización pecuniaria.
Los derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales y personales, de tal forma que el activo de una persona quedará constituido por derechos reales, personales y mixtos. A su vez, el pasivo se constituye por obligaciones o deudas.
Teoría personalista
Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica.
El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”.
Se basa en cuatro principios:
* Sólo las personas pueden tener un patrimonio
* Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio
* Sólo se puede tener un patrimonio
* Es inalienable durante la vida de su titular
Teoría de la afectación
Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las críticas hechas a la teoría personalista.
Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”.
Se basa en tres principios:
* Es necesario que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.
* Que ese fin sea de naturaleza jurídico – económica.
* Que organice su propia fisonomía.
Así, pueden existir varios patrimonios para una persona, por ejemplo, el personal, el comercial, el conyugal, el sujeto a herencia, etc.
COMENTARIO PERSONAL
Al realizar el análisis de los autores, podemos decir que definen de forma diferente pero siempre se refieren a lo mismo, tomando en cuenta que las definiciones tienen características similares tales como, un conjunto de derecho y obligaciones y esta constituye el derecho.
Ambos autores trabajan o interpretan dos elementos, sujeto activo y sujeto pasivo, con la diferencia de: El autor Alfonso Brañas define más doctrinariamente y el Autor Aguilar Guerra dice, que el patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”. Y él nos brinda unos principios mientras que el otro autor nos habla más a fondo sobre la historia que tiene el patrimonio.
En conclusión podemos definir el patrimonio como:
Un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de una valoración pecuniaria de una persona sobre sus bienes.
Ambos autores hablan de dos teorías:
la primera que es la clásica o teoría de personalidad ya que esta tiene una relación directa con la personalidad de la persona.
la segunda TEORIA MODERNA es la más aceptada. Todos los bienes, derechos y obligaciones y cargas, se pueden considerar patrimonio, si están destinados a un fin jurídico económico.
Ambos autores la definen de igual forma por lo tanto podemos decir que el tema del patrimonio en el derecho nacional (A. Brañas) como en el derecho internacional (Aguilar Guerra) no es muy diferente sino que es más parecido al nuestro y por ello es esta comparación.
DE LOS BIENES
ALFONSO BRAÑAS: RAFAEL ROJINA VILLEGAS
DEFINICIÓN
Son bienes todas las cosas, corporales o no, que puede constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación o de una y otra a la vez.
CLASIFICACION DOCTRINARIA.
POR SU NATURALEZA
Corporales:
Son los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. Ej. Fincas rusticas o urbanas, mobiliario, maquinas u objetos en general. Tienen existencia física.
Incorporales:
Los que no existen sino intelectualmente, lo no tangibles ni visibles. Ej. Derechos de autor, servidumbres, herencias en general todos los derechos.
POR SU DETERMINACIÓN:
• Específicos:
Son los designados por sus caracteres propios que los distinguen de todos los demás de su especie o género. Constan de elementos exclusivos que los diferencian: Ej. Auto marca Ford. Don quijote de la mancha.
• Genéricos.
Son los determinados por los caracteres comunes a todos los individuos de su especie o genero. De naturaleza común. Ej. Un automóvil, un libro.
POR SUS POSIBILIDADES DE USO REPETIDO:
Consumibles:
Son aquellos cuyo uso consiste en alterar o destruir su sustancia o en desprenderse de ella . Ej. Los alimentos, La tinta.
No consumibles:
Son aquellos que no perecen por el uso, se equiparan a ellos los de duración indefinida y prolongada: EJ. Una finca rustica, Edificios.
POR SU SUSCEPTIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN:
Fungibles:
Son los que permiten ser perfectamente representados o sustituidos unos por otros. Ej. El trigo, el maíz.
No fungibles:
Son los que no pueden ser perfectamente representados o sustituidos por otros porque tienen una indivisibilidad precisa y concreta Ej. Un vehículo.
POR LAS POSIBILIDADES DE FRACCIONAMIENTO:
Divisibles:
Son aquellos que no se destruyen ni sufren menoscabo por repartirlos entre dos o más personas, ya sea en proporciones iguales, proporcionales o desiguales. Ej. Frutos de la tierra, minerales, inmuebles.
No divisibles:
Los que se destruyen y sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas, Ej. Un animal, Reloj, Generalidad de edificios, lugares e interés histórico.
POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y SU POSIBILIDAD DE DESPLAZAMIENTO:
Muebles:
Son los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados.
Inmuebles:
Son los que no se pueden transportar de una parte a otra sin menoscabo, destrucción o deterioro de ellos mismos o del inmueble donde estén colocados Ej. Por su naturaleza: Suelo y subsuelo. Por su incorporación: Edificios, casas.
Por su Destino. Semovientes.
Por Analogía. La hipoteca.
POR SU CONSTITUCIÓN Y CONTENIDO:
Singulares:
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