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TRABAJO ECONOMICO SOCIAL BASADO EN LA CONSTITUCION DE VENEZUELA

betzaida542 de Octubre de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P.P para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Misión Sucre

Aldea Municipalizada Caura

EL SISTEMA ECONÓMICO Y SOCIAL DENTRO DEL MARCO

CONSTITUCIONAL VENEZOLANO

PFG: Estudios Juridico

U.C. Derechos Humanos y Mundo Productivo

Semestre VIII Sección “A”

Facilitador: Luis Bellorín

Triunfadoras:

Betzaida Villarroel, C.I.N°: 5.861.053

Lourdes Añez, C.I.N°: 7.060.627

Puerto Ordaz, diciembre de 2013

INTRODUCCIÓN

El presente informe se refiere al análisis sobre el sistema económico y social contemplado en el marco constitucional venezolano, donde en sus diferentes artículos se concibe un marco jurídico de los principios y fines del Estado, destacándose ademàs la inclusión de diferentes mecanismos de participación y protagonismo del pueblo.

Este análisis se realizó por exigencias de la Universidad Bolivariana de Venezuela para fortalecer la formación de los Triunfadores (as) que cursan la unidad curricular Derechos Humanos y Mundo Productivo, en la cátedra de Estudios Jurìdicos. Basàndonos en la Carta Magna y en diferentes páginas de la Web. Con el objetivo de desarrollar aptitudes críticas, analìticas y reflexivas del entorno económico social venezolano que le permita de alguna manera, la inclusion de diferentes mecanismos de participaciòn popular, como las Cooperativas,Cogestiòn, Autogestiòn, Empresas Comunitarias y demàs formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperaciòn y solidaridad.

El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las figuras ya mencionadas.

El Estado venezolano, signado por valores bolivarianos de integraciòn, solidaridad e igualdad, persigue disminuir los desequilibrios y desigualdades existentes dentro de la poblaciòn, para arribar a mejores niveles de bienestar social general, creando empresas de producciòn socialistas, logrando una justa distribuciòn de ingresos, con mayor participaciòn y protagonismo del pueblo.

SISTEMA ECONÓMICO Y SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA:

A partir de 1620, y por los próximos dos siglos, el sistema económico Venezolano estuvo basado en la comercialización del cacao, como producto de exportación más importante. En la parte social, trajo como consecuencia, que los habitantes debieron someterse a las inclemencias e injusticias de los españoles, fueron sometidos a trabajar como sus esclavos.

A inicio del siglo XX, año 1925, la actividad agro – exportadora decae, puesto que se inicia en el país otro modelo económico que no responde a la agricultura y a la ganadería. Este modelo se basa en la explotación del subsuelo, con la aparición del petróleo, el cual transforma totalmente la vida de los venezolanos.

La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada de partes (principios, reglas, procedimientos, instituciones) armonizadas funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados. Durante esa articulación de partes, cada sociedad trata de resolver el problema fundamental económico que es la satisfacción de sus necesidades básicas.

El Sistema Económico Constitucional se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del mismo.

Venezuela es un Estado democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce que tenga que asumir obligaciones sociales, donde su finalidad primordial es el logro de la justicia social, y en consecuencia se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, declarando como fines económicos sociales del Estado, los siguientes:

- La defensa y el desarrollo de las personas.

- Garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes.

- Construcción de una sociedad justa y amante de La Paz.

- Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

- Fomento del empleo (Artículo 87 C.R.B.V.)

Todos estos fines deben lograrse a través de la educación y el trabajo, concebidos en el texto constitucional como derechos y deberes a la vez se enumeran en la constitución los principios sustentadores del estado federal: Integridad, territorialidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4 C.R.B.V.).

Una de las características de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la inclusión de diferentes mecanismos de participación popular contemplado en su Artículo 70, consagrados como derechos políticos de los ciudadanos. Entre ellos cabe destacar las diversas formas de participación en la esfera socio-económica, en los cuales se incluyen las “…instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.

El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las figuras ya mencionadas.

En todo caso, los puntos a favor y en contra de este programa gubernamental han servido como referencia para la promoción de nuevos programas que impulsan la participación popular en el campo económico. Es así como durante el año 2005 se comenzaron a impulsar las figuras de la cogestión y las empresas de producción social (EPS), que junto con las cooperativas, los microcréditos y el apoyo a la pequeña y mediana empresa (PYME), se toman como puntas de lanza de los programas orientados a la consolidación de la “economía popular”:

Constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los principios de: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad; que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente.

Así, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. El texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales:

1). Promotor del desarrollo económico: El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 299 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:

- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)

- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria (Artículo 305 C.R.B.V.)

- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)

- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)

- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)

- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)

2) Regulador de la actividad económica: El Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:

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