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Teoria Del Derecho


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

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Conciencia Jurídica Clásica en América Latina

Con esos referentes teóricos y a partir del recuento de la formación de la que llama Conciencia Jurídica Clásica prekelseniana en Colombia y de las dos formas de antiformalismo -temprano, 1936 y tardío, 1991-explica la experiencia formalista en otras teorías subalternas del derecho en América Latina, para llegar a hablar de teoría latinoamericana del derecho, interesado sobre todo en la filosofía relevante del derecho -filosofar pop-más que en la alta teoría o teoría erudita. Y siempre en la pregunta por cómo se modela la conciencia jurídica en la región.

La propuesta no puede ser más tentadora, se trata de reconstruir mapas de transformación de la teoría jurídica para rastrearnos a nosotros mismos al aprehender las genealogías de recepción erudita y pop, en las que todos los agentes del campo jurídico colombiano de algún modo nos inscribimos.

Diego López describe la llamada Conciencia Jurídica Clásica en Colombia, gestada entre 1855 y 1886, a través de complejos trasplantes de la reflexión iusteórica europea del siglo XIX, básicamente de la exégesis francesa y la jurisprudencia de conceptos alemana. Una conciencia jurídica clásica de signo formalista.

. Conciencia jurídica clásica nacida con la aplicación del Código Civil y con la familiar y debatida ley 153 de 1887 y que parece no tener una clara memoria anterior en la época de la colonia, sino anclarse en el siglo XIX como gesto

de ruptura republicana con el colonizador español y sus leyes. Una expresión clásica no suficientemente conciente, por ejemplo, de sus deudas en metodología del derecho privado con Von Savigny, recepcionado a través de los estudios de los franceses Aubry y Rau.

Es claro el aporte de López: entender la recepción europea del derecho privado del siglo XIX permite analizar una jurisprudencia altamente dominante en Europa que también estructura la concepción más difundida sobre la naturaleza del derecho en Colombia, replicada con mucha fuerza en todos los campos de la dogmática y la aplicación legal positivista del derecho. Lo que emerge en esta época de conciencia jurídica clásica para López es lo que llama el positivismo prekelseniano, en sus palabras: la teoría más común del derecho en nuestro medio, caracterizada por el legocentrismo –la ley es la única fuente de derecho-, la omnicomprensividad –no hay vacíos o lagunas en el sistema jurídico-, la sistematicidad y coherencia –no hay antinomias al interior del sistema jurídico-, la coercibilidad, la pureza o neutralidad del sistema jurídico y la literalidad en la lectura de los textos. Sin embargo, y aunque sigue siendo la teoría jurídica inconciente que se prefiere para la práctica jurídica, no se expone como una construcción teórica propiamente dicha, sino que impregna la enseñanza y práctica jurídicas

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