ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria Del Derecho


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  5.319 Palabras (22 Páginas)  •  220 Visitas

Página 1 de 22

1. Explique la etimología del término derecho, en sus variantes latina y castellanaLa palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".3

La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral.

Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.

2. ¿Qué son los principios jurídicos?

En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. En consecuencia, si los principios ofrecen indicaciones acerca de cuál debe ser el comportamiento adecuado, constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo. A la hora de analizar qué son las normas (genéricamente hablando), podemos definirlas como “el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad”. Partiendo de la anterior definición, se pueden clasificar las normas en dos grandes bloques: los principios orientadores y las reglas. Los rasgos que caracterizan a los principios, y que sirven para diferenciarlos del resto de normas, son los siguientes: Los principios son fundamentales, establecen las razones para la acción, los fundamentos de una acción. Nos explican el por qué debe realizarse o evitarse un determinado comportamiento. Los principios son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado, estableciendo lo que se considera aceptable (globalmente hablando) y lo que no. Los principios realizan dos funciones: la de validez y la de conocimiento. Definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar nuestra actuación. Los principios son normas abiertas que carecen de la determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas. Los principios no determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas. Los principios tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que también se aplicará pero en menor grado.

3. ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?

La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el derecho natural. En la obra se identifica la predominacia absoluta del derecho positivo como orden normativo y las constante negaciones de supuestos dualismos como: el derecho natural/positivo, derecho público/privado, derecho/estado, etc.

La obra extirpa del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica (metajurídica) creada mediante medios, procedimental y formalmente, establecidos como la ley y los actos administrativos. Los móviles de la teoría pura del derecho son: En primer lugar, la cientificación del estudio del derecho y la desideologización del derecho.

Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica.

Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma hipotética básica, cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma:

"Al descartar de este modo todo juicio de valor ético o político, la teoría del derecho se convierte en un análisis lo más exacto posible de la estructura del derecho positivo'

"Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.’

6 - ¿Por qué se habla del derecho como orden coactivo?

EL DERECHO COMO ORDEN COACTIVO

LA SANCIÓN;

Empecemos por aclarar que cuando hablamos de derecho no es lo mismo que hablar de moral, solo tienen similitud, las normas morales no poseen sancionesjurídicas, solo son calificadas como conductas inmorales, por ejemplo; el hombre que ofende verbalmente a su madre, o a sus hermanos, no esta tipificado en la ley como delito, solo es una conductainmoral. O la mujer que sea promiscua, que mantenga relaciones con mas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34.5 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com