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Teoria Del Derecho

ifc0076 de Agosto de 2014

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Teorías que se han expuesto para definir el concepto de Jurisdicción (4)

A. Las formales u orgánicas

B. Materiales o finalistas

C. Como el ámbito territorial

D. Como sinónimo de competencia

E. Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema

F. Como función pública de hacer justicia

II. Teorías que explican la naturaleza jurídica de la acción (5)

A. Teoría tradicional o clásica de la acción

1. De acurdo al derecho romano

2. Tesis de Savigny

3. Tesis de Demolombe

4. Tesis de Garsonnet y Cezar-Bru

B. Teoría de la autonomía de la acción

1. Polémica entre Windscheid y Muther

2. Tesis de Wach

3. Tesis de Chiovenda

4. Tesis de Degenkolb

5. Tesis de Alfredo Rocco

6. Tesis de Ugo Rocco

7. Tesis de Kohler

8. Tesis de Coviello

III. Teorías que se han expuesto para explicar la naturaleza (12)

A. Teorías Privatistas

B. Teorías Publicistas

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Introducción

La jurisdicción es autónoma, puesto que cada Estado la ejerce soberanamente, y es exclusiva, tanto en el sentido de que los particulares no pueden ejercerla, como porque cada Estado la aplica con prescindencia y exclusión de los otros y debe ser independiente, frente a los otros órganos del Estado ya los particulares. Es también única; es decir, que sólo existe una jurisdicción del Estado, como función, derecho y deber de éste; pero suele hablarse de sus varias ramas para indicar la forma como la ley distribuye su ejercicio entre diversos órganos y funcionarios especializados, para el mejor cumplimiento de sus fines.

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Teorías que se han expuesto para definir el concepto de Jurisdicción

Las formales u orgánicas

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.

Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso. El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez.

Materiales o finalistas

Si el acto pretende concretar el derecho objetivo (derecho sustantivo) será un acto jurisdiccional. Si la finalidad es determinar actos particulares, atingentes a la buena administración o a la convivencia urbana de los ciudadanos, será un acto administrativo.

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Como el ámbito territorial

Todavía en sentido genérico, se habla de la extensión territorial dentro de la cual se ejerce autoridad. Esto es, se considera a la jurisdicción como el ámbito o espacio en el que se desarrolla, que determinado hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de tal provincia, departamento o estado, es decir una circunscripción territorial determinada.

Como sinónimo de competencia

Comprendemos las facultades que otorgan a un órgano del estado las normas jurídicas. El estado realiza cometidos o servicios esenciales y no esenciales y en este sentido.

La competencia, los elementos que la determinan. Las diferencias entre ambas, así como los deberes y obligaciones de los encargados de impartir justicas, es decir de los jueces y juezas, de su inhibición y/o recusación.

Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema

En tanto poder constituyente, el pueblo concentra todas las potestades públicas y, al crear el Estado, delega soberanamente aquellas en los poderes constituidos para que estos las ejerzan en su nombre. Así, la Carta Magna señala que la jurisdicción, función jurisdiccional o potestad de administrar justicia es creada por el pueblo, el que decide que sea el Poder Judicial el órgano estatal que la ejercite.

Este origen de la investidura del Poder Judicial para administrar justicia configura un escenario de legitimidad democrática, sobre cuya base se produce la aceptación ciudadana de los fallos judiciales, aun cuando los magistrados no provengan de elección popular. La jurisdicción o función jurisdiccional esta prevista en la plasmación del "contrato social”, la Constitución que, en su parte orgánica, diseña la estructura del Estado y atribuye funciones concretas a los poderes estatales, por lo que los jueces son reconocidos como autoridades públicas plenamente habilitadas para resolver los conflictos en la sociedad y, con posibilidad de ejecutar sus decisiones en aplicación del ius imperium.

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Como función pública de hacer justicia

La finalidad de la función Judicial es la solución de controversias o litigios, mediante la aplicación del Derecho, es una función pública de hacer justicia la cual impartirá conforme a derecho.

En ejercicio de esta función el juzgador debe tomar conocimiento del conflicto a través de las afirmaciones de hecho y las argumentaciones jurídicas expresadas por las partes, y con base en las pruebas aportadas resolver el litigio, contando con las facultades de imperio o jus imperium o facultad de hacer cumplir sus determinaciones.

El órgano del Poder Judicial en su función de hacer justicia puede basarse también, además de la ley en los principios generales del derecho, en la equidad o en criterios de interpretación jurídica o jurisprudencia.

Desarrolla Las siguientes teorías que explican la naturaleza jurídica de la Acción

Teoría tradicional o clásica de la Acción.

De acuerdo al derecho Romano.

En la etapa germinal del Derecho Romano la acción o actio está aligada a la fuerza bruta lo que se denomina la acción directa; sin embargo casi desde la aparición del proceso, concretamente lo que se denominó el procedimiento de las acciones de la ley, la acción se refiere a un conjunto de ritos, formalidades, para iniciar y proseguir un proceso. Gayo cita un caso que se ha hecho un ejemplo famoso que demuestra el excesivo formalismo de esta etapa: Una persona demandó a su vecino por haber cortado la vides de su propiedad. Sin embargo al hacer valer su derecho ante el magistrado, expresó que reclamaba las vides, cuando la ley de las XII tablas concedía la acción respecto de la palabra árboles en sentido genérico. Este error motivó que perdiera el juicio.

Durante el procedimiento formulario el derecho de acción pasa a ser el derecho material camino a convertirse en una fórmula, en aquella época a cada derecho le

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correspondía una acción y una formula específica; por ejemplo para la demanda sobre la propiedad de un bien se tenía la acción reivindicatoria, para un conflicto de la posesión una acción posesoria; esta concepción impero durante el siglo II a.c. hasta el siglo III a.c., que es contemporánea con la época de oro del derecho civil romano.

Luego le sucedió el procedimiento ordinario, caracterizado por la concentración de la actividad en el Juez y por la reducción e inclusive eliminación de ritos sagrados y las fórmulas, así tenemos la definición de acción extraída de los Digestos de Celso, expresada siglos antes, según este la acción es: "(...) el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe"(Actio autem nihil aliud, est, quan, ius perseguemdi in iudicio quod sibi debetiur).

El derecho romano más que sistema de derechos fue un sistema de acciones, le dio más importancia a la discusión judicial en relación a los derechos subjetivos, sin embargo pese a la considerable trascendencia que tuvo la actividad jurisdiccional el concepto de acción del derecho romano es irrelevante desde una perspectiva científica del proceso, puesto que tiene una óptica material de esta.

Tesis de Savigny

Federico Carlos von Savigny

Nació en Francfort del Main en 1779 y murió en Berlín en 1861. En su doctrina filosófica jurídica aparece su gran obra “El sistema del derecho romano actual”. Su pensamiento no solo se contrapone a las tendencias de los que querían nuevos códigos, que con el complemento de la administración garantizaban una certeza mecánica de que el juez, libre de cualquier prejuicio propio, se limitaba simplemente a su aplicación literal; sino que supera las teorías iluministas acerca de la legislación e interpretación del Derecho existentes en el siglo XVIII.

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Tesis de Demolombe

Podemos decir que este autor identifica la Acción con el derecho substancial, desde el momento que la considera como este mismo derecho puesto en movimiento cuando es violado. La acción en fin es el derecho mismo puesto en movimiento es el derecho en el estado de reposo, el derecho en estado de guerra en vez de estar en estado de paz.

Tesis de Garsonnet y Cezar-Bru

Según estos autores la acción es un recurso ante el poder

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