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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  417 Visitas

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TEORÍA DEL PROCESO

PROCESO

Desde un punto de vista gramatical, la palabra proceso, derivada del latín processus, significa acción de ir hacia adelante, pero por ella también se entiende "transcurso del tiempo" e incluso procedimiento.

En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin determinado.

Eduardo Couture, definió el proceso como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Secundino Torres Gudiño, dijo que "El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la resolución de una controversia mediante una decisión Judicial”.

OBJETO DEL PROCESO

El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

A menudo existe la tendencia a confundir erróneamente, el vocablo procedimiento con proceso.

El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo.

El procesalista Eduardo Pallares, dice no hay que confundir el procedimiento y el proceso, ya que "Este último es un todo o si se quiere una institución. Está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento es el modo como se va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que esta sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve, dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin el, así sucesivamente. (Eduardo Pallares).

DERECHO PROCESAL

Ahora que ha quedado claro cuál es la diferencia entre procedimiento y proceso, es necesario que definamos que es el derecho procesal; Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga señalan que "La expresión Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o la rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio “).

En base a lo anterior al Derecho Procesal se le considera como una ciencia, las normas jurídicas no pueden constituir por si solas dicha ciencia, sino que éste (El Derecho Procesal) estudia dichas normas como parte de sus objetivos.

Para Pedro Barsallo en sus Apuntes de Derecho Procesal refiere que al Derecho Procesal se le puede asignar para su estudio tres principales conceptos:

1. Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico a que se hallan sometidos los intereses de estos últimos.

2. Régimen jurídico de las partes y peticionarios, así como de sus representantes e integrantes.

3. Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales, y trámites del proceso a través de los distintos procedimiento que lo integran.

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del acuerdo de voluntades, del convenio o del contrato, del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones. Sin embargo, eventualmente surgen conflictos de intereses entre los sujetos de derecho: en el cual una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y la que posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene título de propiedad sobre el mismo bien. Es entonces cuando surge el litigio.

LITIGIO

En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; de lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio.

Francesco Carnelutti, fue uno de los primeros autores que formuló un concepto de litigio, el cual ha sido considerado como clásico. Para este célebre procesalista italiano, el litigio es “ el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante pretensión.

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver todas y cada una de las controversias que se les presenten en su esfera jurídica de derechos.

Alcalá-Zamora, clasifica los medios de solución de conflictos en tres grandes grupos:

 La autotulela,

 la autocomposición

 La heterocomposición.

LA AUTOTUTELA

La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.

Autotutela: Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia).

Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legítima defensa, en el plano internacional la utilización de la guerra, la huelga en materia laboral, entre otras.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL (PROHIBICIÓN)

El art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y señala, asimismo, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Este precepto constitucional prohíbe, por un lado, la Autotutela o autodefensa; pero, en contra partida, reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional, es decir, el derecho que toda persona tiene a que se le haga justicia, a través de un proceso jurisdiccional del que conozca un tribunal independiente e imparcial, que emita una decisión sobre el conflicto planteado y, en su caso, ejecute lo resuelto.

La prohibición de la Autotutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.

AUTOCOMPOSICIÓN

Al igual que la autotutela, la autocomposición es un medio de solución parcial, porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. La autocomposición es unilateral cuando proviene de una de las partes, y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. Pero, a diferencia de la autodefensa, la autocomposición no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino, por lo contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la contraparte.

ESPECIES DE AUTOCOMPOSICIÓN

Especies de autocomposición

 Desistimiento.

a) De la acción.

b) De la demanda o de la instancia

 El perdón del ofendido.

 El allanamiento y,

 La transacción.

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