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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  1.425 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y EL DERECHO PROCESAL

CONCEPTO

Entendemos como proceso en conjunto concreto de actos del estado como soberano de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial de actos todos que tienden a la aplicación federal un caso concreto controvertido para solucionarlo o dividirlo.

La actuación de los jueces de las partes y de las personas que intervienen directamente dentro de un proceso forman parte del derecho procesal.

NATURALEZA

Sobre la naturaleza del proceso existen diferentes posturas o teorías que tratan de explicar dicha naturaleza jurídica entre las demás representantes tenemos las siguientes:

1.-TEORIA DEL PROCESO COMO CONTRATO

Esta teoría del proceso como contrato encuentra su antecedente en el derecho romano, como sucede con la teoría clásica de la acción. En el derecho romano por el carácter de la formula y por la figura de las litis contestatio con la calidad de un verdadero contrato entre los contendientes.

Podemos afirmar que la actualidad esta tesis contractualista ha sido superada y ha caído por su propio peso sobre todo por que sin la intervención coactiva del estado en la que se muestra el imperio y la fuerza del mismo para resolver la controversia aun contra la voluntad de las partes, no se puede concebir el proceso jurisdiccional moderno y por ello no podemos pensar que este tenga características de contrato.

Es la realización de ambas en el cual contiene la voluntad individual de ambas partes hacia la autoridad dentro del proceso bajo la forma de un control de contrato es de común acuerdo por medio de términos o cláusulas si no se llega a cumplir llega a una autoridad superior para que este pueda ser cumplido en la totalidad o hacerlo valido.

2.-TEORIA DEL PROCESO COMO CUASICONTRATO

Esta posición se deriva también de una concepción romana, pero ya mas débil que la anterior y que, a nuestro modo de entender , significa toque de retirada de la posición contractualista, en una manifestación mas atenuada o menos radical.

Es decir, dentro de esta concepción, como el proceso no es un contrato, ni un delito, ni un cuasidelito, por exclusión lo queda solo ser un cuasicontrato. Las mismas criticas que se enderezan contra la posición contractualista, también le tocan a la tesis cuasi contractuales.

Es lo mismo no tiene el mimo procedimiento por eso es casi contrato o sea el acuerdo de 2 o mas voluntades le falta un elemento esencial es el consentimiento que no pueda existir ese acuerdo.

3.-TEORIA DEL PROCESO COMO RELACION JURÍDICA

Esta tesis es la mas extendida y aceptada entre los procesalistas, encuentra su antecedente en los trabajos de Hegel y fue expuesta por primera vez por Bulow. Cabe advertir que la teoría de la relación no solo se circunscribe o enfoca al proceso, sino que se aplica a otros fenómenos jurídicos. Toda relación jurídica se establece entre dos o mas sujetos de derecho es decir, entre dos o mas personas.

El contenido de toda relación jurídica es también, siempre, un conjunto de derechos y obligaciones y por ello la relación jurídica es el vinculo que se establece entre los sujetos de derecho a los que las normas jurídicas les atribuyen derechos y obligaciones.

La relación jurídica procesal se compone de relaciones menores y que ellas, como en el ultimo de los esquemas expuestos no solo ligan a las partes con los órganos de la jurisdicción.

Es la relación que existe entre 2 o mas personas y tienen un conjunto de derechos y obligaciones el cual observa la conducta y la realización en ejercicio de sus derechos.

4.-TEORIA DEL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA

La situación jurídica expuesta y comienza por negar la existencia de una relación procesal. En este dice un concepto de absoluta inulidad científica por que los llamados presupuestos procésales (capacidad de las partes y competencia del juez) no son condiciones de existencia de una relación jurídica sino de una sentencia de fondo valido.

Al deber del juez de decidir la controversia no es de naturaleza procesal, si no constitucional y deriva de su carácter de funcionario publico.

Capacidad de las partes y competencia ante el juez ya que esta be la situación que se presenta ante las partes y es la relación que existe entre el estado y el órgano que esta encargado de la jurisdicción y individuos del estado esta encargada de velar los órganos he intereses jurídicos.

5.-TEORIA DEL PROCESO COMO PLURALIDAD DE RELACIONES

Por otra parte creemos útil el enfoque que Briceño sierra hace al advertirnos que carnelutti no tiene una sola teoría en torno a la explicación de lo que el proceso sea si no que tiene diversas teorías y así, enuncia las de pluralidad de relaciones la tesis del proceso penal como jurisdicción voluntaria y su idea del fin

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