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Teoria Francesa


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  326 Visitas

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Teoría francesa

El acto jurídico, a través del tiempo muchos dogmáticos lo ha pretendido definir o encuadrar a una serie de elementos o formas, las cuales ha variado a lo largo de las épocas y de los sistemas jurídicos en que se ha hecho, pero para efectos de este trabajo nos apegaremos a la definición proporcionada por la gran mayoría de los tratadistas en México, es por ello que me permito transcribir la parte relativa en el Diccionario Jurídico Mexicano, tal y como sigue:

I. Es la manifestación de voluntad de una o más personas, encaminada a producir consecuencias de derecho (que pueden consistir en la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones) y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico.

II. Podemos considerar que los actos jurídicos constituyen una especie o categoría dentro del conjunto de los hechos jurídicos, dado que estos últimos son todos aquellos acontecimientos que el orden normativo toma en consideración para atribuirles efectos de derecho (es decir son los sucesos que en el mundo fáctico realizan las hipótesis contenidas en las normas jurídicas). Sin embargo determinar a qué clase de hechos jurídicos les debe ser asignado el término 'acto jurídico' es una cuestión en la que no existe acuerdo en la doctrina. A este respecto podemos mencionar dos grandes corrientes.

1) La de los civilistas franceses (Bonnecase, Colin y Capitant, etc.) que divide a los hechos jurídicos en dos grandes grupos, los cuales son:

A) el de los hechos jurídicos en sentido estricto, en el que están comprendidos los fenómenos naturales o accidentales que siendo ajenos a la voluntad humana provocan consecuencias de derecho (p.e., el nacimiento, la muerte) y también los hechos realizados por el hombre, pero en los que los efectos jurídicos se producen independientemente y aun contra la voluntad del autor o autores. Estos últimos hechos pueden ser lícitos o ilícitos (p.e. respectivamente la gestión de negocios de los artículos 1896-1909 del Código Civil para el Distrito Federal y el delito de homicidio del artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal), y

B) el de los actos jurídicos que está integrado sólo por los hechos que son efectuados voluntariamente por el hombre con la intención manifiesta de producir consecuencias jurídicas (p.e. el contrato de compraventa del artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal).

Esta concepción de la doctrina francesa queda perfectamente explicada por Bonnecase de la manera siguiente: 'La noción de hecho jurídico es susceptible de revestir un sentido general y una significación específica. En el primer sentido comprende la noción de acto jurídico. El hecho jurídico es entonces un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica general o permanente o, por el contrario un efecto de Derecho limitado. Pero la expresión hecho jurídico es con más frecuencia empleada en un sentido especial en oposición a la noción de acto jurídico. En tal caso se alude ya a un suceso puramente material como el nacimiento o la filiación, ya a acciones más o menos voluntarias, generadoras de situaciones o de efectos jurídicos sobre la base de una regla de derecho, cuando el sujeto de tales acciones no ha podido tener o no ha tenido la intención de colocarse, al realizarlas, bajo el imperio de la ley. Si el hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente materiales sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado según los casos cuasi-contrato, delito o cuasi-delito en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico. Pasemos ahora a la definición de éste: El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica general y permanente o, por el contrario un efecto de derecho limitado, que conduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho' (Bonnecase, p. 176).

Esta postura de los civilistas franceses en cuanto a la noción de acto jurídico ha sido recogida por la doctrina y la legislación mexicanas y es por lo tanto la que usamos aquí.

2) Por el contrario un sector de la doctrina al que pertenecen principalmente tratadistas alemanes e italianos (Enneccerus, Stolfi) designa con el nombre de acto jurídico a los sucesos en los que interviniendo la voluntad humana, ésta no es tomada en cuenta al atribuirles efectos jurídicos y reserva el término negocio jurídico (de la expresión alemana Rechtgeschaft), para los acontecimientos en los que aparece una voluntad dirigida precisamente a crear las consecuencias previstas en la norma de derecho.

Ahora bien le ha interesado a la doctrina determinar si los efectos de derecho producidos por el acto (o negocio) jurídico provienen de la ley o de la voluntad. Existen tres posiciones: la de la teoría clásica defendida por Baudry-Lacantinerie, Planiol, Colin y Capitant que atribuye a la voluntad poder suficiente, para producir mediante actos jurídicos los efectos de derecho. El legislador y la ley sólo cumplirían una función complementaria de limitación a la voluntad; la teoría de Duguit que piensa que el hombre sólo produce movimientos corpóreos y que los efectos de derecho son resultado de la aplicación del derecho objetivo y por último la tesis ecléctica de Marcadé, quien sostiene que los efectos de derecho son producto de la conjunción de la ley y la voluntad, siendo insuficientes ambas por sí mismas para provocarlos (De Buen Lozano, «pp.» 164-165).

III. El Código Civil para el Distrito Federal reglamenta a los actos jurídicos a través de las disposiciones generales sobre contratos (artículos 1792-1859 ) debido a que considera que éstos constituyen el tipo más caracterizado del acto jurídico de acuerdo a la tesis de Bonnecase.

Para que un acto jurídico tenga vida es necesario que reúna ciertos elementos (llamados esenciales o de existencia) los cuales son:

I) Una voluntad de uno o varios sujetos (el artículo 1794 fracción

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