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TEORIA FRANCESA Y ALEMANA DEL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  22.878 Palabras (92 Páginas)  •  132 Visitas

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APUNTES PRIMER EXAMEN PARCIAL

Nuestra Legislación laboral fue renovada el 1º de mayo de dos mil diecinueve, se publicó el decreto que reforma alrededor de 500 artículos de la Ley Federal del Trabajo, en su mayoría referentes a fortalecer la democracia y rendición de cuentas en los sindicatos y la justicia laboral, así como requisitos adicionales que deben contener los contratos individuales de trabajo; en el decreto se modifican un gran porcentaje de las diversas disposiciones de interés para la economía del país y en especial para los trabajadores, sindicatos, empresas, así como la comunidad jurídica; se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo (destacándose el voto libre y secreto de los miembros de las agrupaciones sindicales) y una gran reforma procesal, de la cual sobresale la intervención del Poder Judicial, ante quien se deberán llevar los juicios (Juez Laboral, Federal o Local) desapareciendo paulatinamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Federales o Locales); así la transformación se dispone que los tribunales laborales, de pasar a un juicio en el que se necesitaba para dar valor al juicio laboral, la aprobación de tres integrantes de las autoridades laborales, conocidas hasta antes de la reforma como Juntas de Conciliación y Arbitraje y Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, los que eran designados por el propio Gobierno y por los sindicatos de trabajadores y de los patrones, a quienes se ponía a consideración un proyecto de resolución conocido en materia laboral como laudo, en el que de estar de acuerdo con los puntos resolutivos aprobaban a través de la imposición de su firma, es decir, las determinaciones eran votadas de manera colegiada, convirtiéndose ahora en un juicio en el que sólo tendrá intervención el juez en materia del trabajo dependiente de los tribunales judiciales, es decir, se deja de tener las juntas y crea una nueva manera de resolver los conflictos en materia de Trabajo y de Seguridad Social.

Respecto a lo que toca a los procedimientos en materia de seguridad social, a la fecha y una vez que entren en funcionamiento los nuevos Tribunales Laborales, los mismos serán desahogados por los Tribunales en materia del Trabajo pertenecientes a la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 899 inciso A de la propia ley Federal del Trabajo,  y ahora es competente para conocer del conflicto en materia de seguridad social el “Tribunal” del lugar en que se encuentre la clínica del IMSS, a la cual se encuentra adscrito el asegurado y sus beneficiarios, quien emitirá sentencia ya no laudo, tema que será materia de estudio en temas posteriores.

 El procedimiento, una vez creados los Tribunales Laborales, será, para los procedimientos de Seguridad Social, sin audiencia previa de conciliación, ante los Centros Federales de Conciliación, de conformidad con la fracción tercera del artículo 685 ter, de la propia ley federal del trabajo, en consecuencia no existirá audiencia preliminar si sólo la demandad se reduce a circunstancias de derecho en las que sólo se exhibieron documentales y para el caso de la complejidad de las defensas y excepciones o se hayan ofrecido pruebas periciales se deberá señalar audiencia preliminar.        

Aunado a que en la actualidad existe la regulación de la prestación del trabajo en el domicilio del trabajador, circunstancia que obedece a la contingencia existente en el país a partir del mes de marzo de 2020, en el que se establecieron nuevas medidas para el desarrollo de la actividad laboral, regulando la prestación de esta modalidad en el artículo 330 del inciso A al K, de la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, de once de enero de 2021, denominada “Teletrabajo”, adicionando el capítulo XII Bis, en los artículos mencionados.  

Además existe a partir del dos de julio de dos mil diecinueve, adición al artículo 12 de la ley del IMSS, una adición a las personas que de manera obligada deben ser dadas de alta ante el régimen de seguridad obligatorio, se trata de los trabajadores domésticos quienes, al no establecer el mecanismo en que deberá de cubrirse la cuota obrero patronal, en la actualidad existe un programa piloto mediante el cual el IMSS, realizar la cuantificación de las cuotas de acuerdo a lo que se debe de cubrir respecto del trabajador doméstico.

En la actualidad existe una propuesta de reforma a la ley del IMSS, relativa a la reducción de semanas para poder gozar de una pensión, propuesta que reduce el tiempo de semanas para la obtención de dicho beneficio, la que de 1250 semanas (24 años 2 meses) se propone reducir a 750 semanas (14 años 5 meses y quince días), así como el aumento en la contribución que hace el patrón respecto de la cuota que al mismo corresponde, que parcialmente ira subiendo en el periodo de 8 años, hasta llegar al equivalente del salario del 18%, sin que se incremente el pago a cargo del trabajador y del Gobierno.

Por cuanto hace a un proyecto estructural de ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, no se tiene conocimiento por parte del suscrito, así que una vez que se cuente con el proyecto de ley de la ley en comento, se estará en condiciones de saber las posibles modificaciones a la propia ley, que de sí son necesarias al ser una ley que data de 1997 y al existir reformas a la Constitución, que bajo el concepto de derechos humanos se aprecia que algunas disposiciones de la ley del IMSS resultan inconstitucionales, ya que la ley del IMSS actual entró en vigor el 01 de julio de 1997, que aún se encuentra vigente y las reformas a nuestra Constitución fue de junio de 2011, por lo que varias disposiciones de esta ley resultan contrarias a las nuevas disposiciones constitucionales, específicamente al artículo 1º de nuestra Carta Magna.

Tenemos, pues, que la seguridad social, se crea como un derecho de las masas más vulnerables, que era la esencia de la materia, es decir, se crea con la intención de proteger al más desvalido, lo que ahora dista mucho de esa pretensión y se ve al desarrollo de la actividad laboral como un artículo de comercio, retrotrayendo la ideología de los constituyentes a eras en las que se dejaba de proteger a los más desprotegidos y se protegía al poder capitalista, el Gobierno Mexicano ha dejado de ver al trabajador y a su bienestar individual, como un individuo que debe ser protegido por las leyes actuales y lo obliga a una nueva lucha para obtener lo que por derecho le asiste al desarrollar una actividad económica en favor de un patrón.

El modelo de subcontratación, sinónimo de outsourcing, en el que se ha permitido que patrones se desobliguen, de la observación de los derechos de quienes les prestan un servicio personal subordinado, al permitir que sean otras personas diversas a la relación de trabajo, sean quienes se responsabilicen de esa relación contractual, que muchas de las veces no otorgan las prestaciones que corresponden por ley a los trabajadores, no obstante lo anterior ante un nuevo sistema de juicios en materia de seguridad social, se espera que la justicia en esta materia sea más objetiva en favor de la clase trabajadora, por lo que una vez que se empiecen a desarrollar los nuevos juicios ante nuevas autoridades de justicia laboral se estará en condiciones de saber si era necesario un nuevo sistema de justicia en materia de derecho social, o el que actualmente se encuentra en vigor era el más adecuado para obtener lo que por derecho le corresponde al individuo y a sus familias.

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