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Teoria del estado. Organización del Estado por sus fines o funciones


Enviado por   •  2 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  14.185 Palabras (57 Páginas)  •  471 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA: TEORÍA DEL ESTADO

 

GRUPO: 006

PROFESOR: MTRO. MARCO ANTONIO ZEIND CHÁVEZ

4.3 Formas de Estado

Para entender que es una Forma de Estado hay que señalar la diferencia entre una Forma de Gobierno y una de Estado. Esta diferencia proviene desde Aristóteles y que luego la toma Bodino.

A continuación se dará una breve definición de cada uno para entenderlo claramente.

¿Qué es una Forma de Gobierno?

Se refiere a los fines del Estado. Por eso Aristóteles habla de forma pura e impura.

 

Organización del Estado por sus fines o funciones.

4.3.1 ¿Qué es una Forma de Estado?

Se atiende a los elementos constitutivos. Por eso se dividen en Estados simples y compuestos que tienen en cuenta las características de poder, las del pueblo que lo habita y las del territorio.

 

Estructura del gobierno con sus elementos constitutivos.

Estas dos formas de estado tienen sus subdivisiones dependiendo al que pertenezcan, ya sean compuestos o simples. Se muestran a continuación:

4.3.2 Formas de Estados simples.

Estos se clasifican en:

Unitarios

Comenzaremos explicando a la Forma de Estado simple o unitaria como lo menciona en su clasificación.

Prelot afirma el criterio del Estado Unitario, es aquel que posee un centro de impulsión política y una reunión única.

Se caracteriza por la centralización  política, o sea que la facultad de legislar  está concentrada y reservada al único poder legislativo, que es el nacional el cual emite  sus productos normativos en el centro del poder instalado en la capital.

Existe un solo gobierno que coexiste con  municipalidades  en donde se limita a la administración comunal.

Hay un único territorio bajo un único poder central. Esta forma de Estado la podemos ver en Francia, Uruguay y Bélgica, estos países tiene en común su territorio reducido y por lo tanto no es necesario la descentralización del ejercicio del poder político y la facultad de legislar. Este factor es importante ya que países como Argentina han intentado esta forma en dos ocasiones  1819 y 1826 pero fracasaron por la oposición.

Aunque también la centralización implica  todas las actividades cuya dirección compete a un órgano central para la totalidad  del Estado  y puede manifestarse de formas diferentes, se puede clasificar por criterios de la siguiente manera:

1-Si se atiende a su intensidad. La centralización puede ser  pura o perfecta e imperfecta y relativa.

Pura o perfecta: actividad preferencial y total por un órgano o unos órganos centrales, toda decisión dimana del centro.

Relativa o imperfecta: junto al órgano central  con órganos no centrales que colaboran, pero siendo  el órgano central sobre los no centrales una autoridad jerárquica.

2-De acuerdo con la unicidad estatal: Considerando la centralización personal y la territorial.

Personal: implica la falta de división gubernamental en diferentes funciones es decir, existe un solo orden gubernativo, en uno solo funciones de legislación, administración y justicia.

Territorial: rechaza toda división, por ejemplo; la región, la provincia, el municipio.

3-  Congruente con el objeto que imputa revestirá  tantas formas cuantas funciones estatales existan; administrativas, legislativas, etc.

4.3.3. Formas de Estado compuestas.

Estos se clasifican en:

  • Unión de Estados
  • Confederación  de Estados
  • Estados Federales

 

Unión de Estados

Esta es la liga estable  entre dos o varios de ellos  apoyados en el orden jurídico. Estos son los Estados vinculados con el Derecho  Internacional.

Esta la Unión Personal y la Real;

Unión Personal: es la asociación de Estados, que solo tienen en común la persona del monarca. Se manifiesta  por medio de pragmáticas que devenían en leyes, decretos u ordenanzas.

Unión Real: Se funda en convenios de dos o más  Estados. Como fue el caso de Suecia y Noruega  fundada en la convención de Moss de 1814.

Estados Federales

  • El Estado Federal es la existencia de un territorio, una población y un régimen jurídico general que determine una federación, que es representativa de la personalidad del Estado y titular de la soberanía.
  • Formado por otros Estados, también conocidos como estados menores o federados.
  • Tiene una triple manifestación del poder (ejecutivo, legislativo y judicial).
  • Compuesto de colectividades dominadas por él (federados), pero que poseen autonomía constitucional y participan en la formación de la voluntad nacional. (la voluntad de la nación se representa en la Constitución).
  • Se limita el poder del gobierno central. (el gobierno central es el que rige sobre los demás estados).

Nuestro Estado Mexicano constituido por la voluntad del pueblo se caracteriza por:

  • Es una República: Se fundamenta en el imperio de la ley y la igualdad ante esta.
  • Representativa: Ejerce sus funciones por medio de representantes legítimos.
  • Democrática: El poder supremo pertenece al pueblo o a sus representantes legítimos.
  • Federal: Forma de estado basada en libertad y soberanía de los estados miembros que contribuyen a la formación de la voluntad nacional. (los federados no son libres totalmente sino que poseen cierta autonomía, son regidos por el gobierno central).

Confederación de Estados:

  • Estamos en presencia de varios estados que han decidido formar, de manera permanente, una Unión pero sin que desaparezcan como Estados, ni formar una entidad superior a ellos, pero a la cual delegan ciertos y limitados poderes. (Un ejemplo fue la Confederación que realizaron los Estados independientes de las 13 colonias, solo duro con esta forma de estado aproximadamente 10 años después se volvió una Federación).
  • Tiene como base un pacto internacional o interestatal, para realizar propósitos concretos. (Principalmente de defensa, citando el mismo caso de las 13 Colonias su motivo de unificación fue asegurar su independencia de la Gran Bretaña).
  • Sus facultades no pueden sobrepasar de lo pactado.
  • La confederación no puede intervenir en los asuntos propios de los Estados soberanos. (Esto se debe a que carece de gobierno central, caso contrario al de la federación).
  • Las relaciones entre estos no son muy rigurosas.
  •  No hay restricciones a la soberanía de los estados. (Debemos recordar que los Estados que conforman la Confederación son independientes y solo están unidos por un pacto temporal, después adaptan nuevas formas de estado como la Federación).
  • En la actualidad ya no existen las Confederaciones, la última Confederación fue Suiza hasta 1948.

Diferencias entre la Confederación y la Federación:

  • Por su origen y forma: El origen de la confederación es un pacto político hecho por entidades soberanas. Mientras el Estado Federal se origina y forma por la voluntad nacional.
  • Por su momento de aparición: La confederación precede al Estado Federal. (Esto se refiere a que una vez terminado el motivo de pacto en la Confederación ejemplo: defensivo, los Estados conformantes de esta adquieren una nueva forma de Estado la cual es la Federación, aunque esta nueva adaptación no es regla).
  • Por la modificabilidad: La confederación es modificable y el Estado Federal es inalterable.
  • Finalidad y duración: La confederación es temporal y el Estado Federal es perpetuo.
  • Por la retención de la soberanía: En la Confederación los Estados conservan su integra soberanía, en el Estado Federal retienen un determinado grado de autonomía.

  • Por Imperum: La confederación carece de este para imponerse sobre los estados rebeldes, mientras el Estado Federal si lo posee, sobre los Estados locales, dentro de las normas establecidas por la constitución.
  • Por su composición sociológica: En la confederación los Estados no forman una unidad sociológica, sino una simple representación jurídica. Mientras el Estado Federal se basa en la comunidad de la población, territorio y gobierno. Tal unidad se representa en él.

4.3.4 Tendencias hacia nuevas formas de Estado

La distinción de las formas de estado se puede dar en referencia a las relaciones entre la organización política y la sociedad o bien en referencia a las diversas finalidades que el poder político organizado persigue en las diferentes épocas históricas.

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