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Teorias Sobre El Estado

anabrisa130 de Noviembre de 2014

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JELLINEK, George y su Teoría general del Estado

La revisión frecuente de las obras clásicas resulta ser un ejercicio muy conveniente para reafirmar los conceptos de la filosofía política. Mi profesor titular solía recomendarme, en mis tiempos de ayudante, que no malgastara mi tiempo abrumándome con múltiples lecturas de variados autores "lea los clásicos" —por el contrario— recomendaba: "pero bien leídos" —insistía— "de ese modo comprenderá mejor a razonar las cosas...".

Así como Maquiavelo, Hobbes, Bodin, Locke, Rousseau, Montesquieu, Siéyes y Alexis De Tocqueville no pueden estar ausentes en cualquier serio intento de hacer teoría política, lo cierto es que en la teoría del Estado no pueden faltar los aportes de los tres grandes autores alemanes que fueron Herman Heller, Hans Kelsen y Georg Jellinek, a quien cabría sumar a Carré de Malberg, quien llevó el método alemán al análisis del Estado francés. Será a partir de una construcción teórica sobre el estado el método en que se arribe a una fundamentación del concepto de "Estado de derecho".

Cada una de estas teorías puso su énfasis o enfoque en algún aspecto particular, así Herman Heller elaboró una teoría del Estado que tuvo en cuenta la fenomenología, es decir, el análisis sociológico de los aspectos fácticos que fundamentan la creación de instituciones. Por su parte, Hans Kelsen construyó una teoría jurídica, al punto tal de identificar al Estado con la totalidad del ordenamiento jurídico. El aporte de Jellinek no solamente ha sido más descriptivo, sino también más amplio desde el punto de vista científico al partir de un criterio dualista que considera tanto los aspectos sociológicos como los jurídicos del Estado.

Sucede que el Estado no existió siempre, no es un dato "dado" en el orden de las cosas; sino que, por el contrario, estamos ante un epifenómeno que aparece como consecuencia de una evolución cultural de los pueblos. Una vez que se arribara a ese estadio histórico, ha quedado probada y ratificada la necesidad de su existencia y su papel fundamental como árbitro de las relaciones entre el capital y el trabajo.

Hay también una distinción previa que resulta necesario efectuar entre los conceptos de "imperio de la Ley" y "Estado de derecho" (Rule of Law, Etat de Droit, Rechstaat) que no solamente no son sinónimos sino que además cada uno de estos términos se encuentra sujeto a disputas sobre su definición normativa. Puede, sin embargo, afirmarse que la mayoría de las definiciones tienen un núcleo común o denominador común, cuál es que el sistema legal es un sistema jerárquico ordenado a partir de una Constitución que aspira a su completitud como sistema a través de la existencia de principios lógico-formales que se ordenan conforme a la lógica de los antecedentes y que contiene normas de clausura del mismo sistema.

Georg Jellinek fue profesor en la Universidad de Heidelberg entre 1891 hasta su muerte acaecida en 1911. Allí también aparecería la contribución alemana a la sociología a través de las enseñanzas de Max Weber que se esparcían a través de los bellos paisajes frente al río. Jellinek había nacido en 1851 y su obra titulada Teoría general del Estado ha sido una contribución de enorme importancia, no obstante haber quedado pendiente una segunda parte que planeaba escribir acerca de una "Teoría especial o particular del Estado".

En su Teoría general, Jelinek afirma que el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se adosa el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace nacer el derecho, lo real se transforma en normativo. Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica; de ahí que, para estudiarlo, sea preciso el concurso de dos ciencias autónomas: la teoría jurídica del Estado y la teoría social del Estado. A la primera corresponde la aplicación del método jurídico, mientras que a la segunda el método de las ciencias naturales.

Toda asociación permanente, y entre ellas el Estado, a los efectos de no caer en la anarquía, necesita un ordenamiento mediante el cual pueda constituirse y desenvolverse su voluntad, y que establezca al mismo tiempo las relaciones de la asociación con sus miembros, y de éstos entre sí: tal ordenamiento se llama Constitución. De manera que el Estado moderno ha nacido como unidad de asociación, organizándose con base en una Constitución.

El mundo antiguo no tuvo en cambio jamás idea de una Constitución escrita, limitándose los griegos y los romanos a elaborar un concepto en sentido material, como ordenación del Estado; pero la Constitución moderna ha surgido como un desarrollo de la idea de pacto entre el soberano y los súbditos y tuvo su fundamentación teórica en la obra de los juristas y filósofos de la Escuela de derecho natural, y su manifestación práctica en las cartas constitucionales de las colonias americanas de Inglaterra.

Casi ninguna teoría nace por generación espontánea. Por lo general los autores se encuentran condicionados por sus propias creencias, por su perfil psicológico y también suelen estar influidos por el aporte previo de otras lecturas o aportes que sirven de base a los razonamientos propuestos.

Jellinek no es una excepción en ese sentido. De manera que su traductor al español que fue Fernando de los Rios Urruty se ocupó en la introducción a la obra de la genealogía de la teoría de Jellinek, destacando dos influencias principales: la de Gerber y la de Gierke.1

A la influencia de Gerber debe Jellinek la consideración del poder público como un derecho del Estado, así como la consideración de la personalidad moral del Estado como un concepto de carácter ético que se expresa a través de una metodología jurídica. También se origina en Gerber el concepto de órgano, que resultará fundamental en la teoría del Estado de Jellinek toda vez que, será a través de la acción de los órganos que se realizará la acción de la personalidad del Estado.

El poder de querer del Estado es, según Gerber, el derecho de éste, siendo consecuentemente el derecho político, la doctrina del poder del Estado. Así, las ideas fundamentales en la doctrina de Gerber son: el Estado-persona moral; el Estado-poder público y el concepto de órgano; ideas que se incorporan a la doctrina de Jellinek con algunas variantes.

De esa misma corriente se expresan en la obra de Jellinek una dirección realista en el derecho político que proviene de la teoría de Max Seydel y una justificación del organicismo frente al individualismo en el que se nota el aporte de Van Krieken. Considerando que el derecho no está formado para organismos sino para personas, llegó, sin embargo, a considerar la personalidad del Estado exclusivamente como un instrumento técnico para la construcción jurídica y no como una personalidad dotada de vida interna.

Partiendo del individuo —dice— no hay posibilidad de fundar el derecho político. El individuo o la reunión de individuos, la volonté de tous, es un concepto que expresa la unidad de los sumandos, esto es, la unidad extrínseca de las voluntades mismas. El principio del derecho político no es la volonté de tous, sino la volonté generale. El momento jurídico siempre es super-individual y surge en la fenomenología del espíritu al imputarnos mutuamente una cualidad que nos iguala en condiciones como sujetos dotados para la acción social.2

La influencia de Gierke, por su parte, se manifiesta en dos direcciones principales de la ciencia jurídica que son el formalismo y el pragmatismo, a las que además cabe agregar otras dos que son el realismo y el individualismo.

La dirección formalista prescinde de todo lo vago, pero al hacer abstracciones de relaciones jurídicas que pueden modificarse con el tiempo, es en sí misma cambiable y tiene un valor, en cierto modo, relativo, circunstancial. El pragmatismo, por su parte, se desarrolla con la vida misma. El realismo sólo reconoce lo general y el individualismo construye la propia verdad individual pero rompe el concepto de Estado, cuando en verdad la vida de la comunidad prevalece sobre la vida del individuo.

Para Gierke el Estado es la más alta y comprensiva forma de la comunidad, no perceptible para los sentidos, pero real para el espíritu, que nos revela una existencia común humana sobre la existencia individual. Este elemento común es la unidad permanente, viva, la unidad que quiere y obra y en la cual se encierra todo un pueblo.

El Estado no es el único órgano de producción del derecho, aunque sí el más importante, de manera que la fuente última de todo derecho tampoco es el Estado sino la existencia común de una conciencia social (legitimidad).

Aparece así nuevamente el carácter orgánico del Estado como producto de fuerzas sociales que se manifiestan también en el propio individuo, mostrándose como un organismo social humano con vida común, propia, distinta de la de sus miembros y que forma una unidad.

El Estado tiene un poder político que nace de la voluntad general para realizar un fin o fines determinados. Es Estado de derecho como se suele llamar, porque no se exterioriza sino en el derecho y propone el orden jurídico como norma y limitación de su voluntad soberana, pero el Estado de derecho (Rechstaat) debe ser también Estado de cultura (Kulturstaat). de ahí que el aspecto jurídico del Estado no agote la doctrina acerca del

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