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Teoría clásica o del patrimonio-personalidad

gordonetEnsayo10 de Septiembre de 2012

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Armando gallardo

TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD: Dentro de esta corriente, el patrimonio está en una constante vinculación con la persona, lo que permitió que se formara el concepto de patrimonio como una emanación de la personalidad. Sus principales tratadista o expositores son los franceses Aubry y Rau.

Para la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), el conjunto de bienes, derechos obligaciones y cargas que integran el patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. • Sólo las personas pueden tener un patrimonio, pues sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

• Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, aunque no tenga nada pues el patrimonio no significa una riqueza actual, sino que consiste en la Facultad, en la aptitud de poseer en un momento dado bienes, derechos u obligaciones. Comprende pues una aptitud o capacidad para ser titular de los mismos, en un momento dado.

• La persona sólo puede tener un patrimonio, del mismo modo que sólo puede tener una personalidad, es una masa única, de ninguna manera puede tener dos o más patrimonios. El patrimonio se identifica con la personalidad misma, por lo que todos los bienes, derechos u obligaciones forman una masa única que constituye un todo, es decir, como la persona constituye una unidad indivisible y como se atribuyen al patrimonio las mismas características de la personalidad resulta que el patrimonio debe ser sólo uno e indivisible.

• El patrimonio es inalienable (inseparable) a la persona, en virtud de que emana de la propia personalidad. No puede existir/haber una enajenación total del patrimonio durante la vida de la persona a que corresponda. Sólo se podría enajenar una parte del mismo.

• Únicamente por la muerte de la persona existe la transmisión total del patrimonio. El patrimonio sigue a la persona, de la misma manera que la sombra sigue al cuerpo.

TEORÍA DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN Conforme a esta doctrina, la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalterabilidad propias de las persona, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad o proyección del concepto de persona sobre el de patrimonio, de tal manera que éste sea una emanación de aquella.

El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones.

El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto”.

Una persona puede, según esta teoría, tener distintos patrimonios. Se protege jurídicamente el patrimonio de familia; desde el punto de vista económico se logra la continuidad de las personas: ausencia, sucesión; o bien se puede resguardar un fin jurídico-económico que un individuo pretende realizar, como sucede en el supuesto del fondo de comercio.

El patrimonio de afectación será siempre un valor económico, por cuanto que está integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes.

De acuerdo con esta teoría, el patrimonio no se confunde con la personalidad, ni tiene las mismas características de indivisibilidad e inseparabilidad correspondientes a la persona.

Siempre que encontremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, de naturaleza jurídica

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