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Territorio

pamato9327 de Agosto de 2014

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PRÁCTICA ESPACIO TERRESTRE, MARITIMO Y AEREO

DERECHO DEL ESPACIO AÉREO.

CUESTIONES A RESOLVER SUSCITADAS POR EL CASO:

1. Soberanía sobre el espacio aéreo.

La soberanía se encuentra definida en la "Convenio de Aviación Civil Internacional", firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, en primera medida se tiene en cuenta que el espacio aéreo es el ámbito dentro del cual está contenido el aire que se encuentra sobre el territorio nacional.

Ahora bien en cuanto a la convención en su artículo 1º y 2º

• Artículo 1° Soberanía. Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

• Artículo 2° Territorio. A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.

De los artículos anteriores se desprende que el Estado ejerce soberanía sobre la columna de aire que se encuentra encima de su territorio.

Cabe aclarar que Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) desde 1947 al depositar su instrumento de adhesión el 31 de octubre de este año por lo cual acata la convención enunciada.

2. Nacionalidad de las aeronaves.

Se encuentra definida en la "Convenio de Aviación Civil Internacional", en su Capítulo III artículos del 17 al 21.

En la convención se refiere que las aeronaves tiene la nacionalidad del Estado donde están matriculadas, y que no podrán estar matriculadas en más de un Estado, pero se aclara que la matricula podrá cambiarse de Estado. Además se especifica que toda aeronave empleada en la navegación aérea internacional deberá llevar las correspondientes marcas de nacionalidad y matrícula.

En el artículo 19 se especifica que la matriculación o transferencia de matrícula estará sujeta a las reglas del Estado contratante. Que para el caso del estado colombiano se enmarcan en los artículos 1790 al 1799 del Código de Comercio y la Resolución N° 06258 del 07 de Diciembre de 2007, Publicada en el Diario Oficial Número 46.866 del 09 de Enero de 2008, entre otras normas que regulan la materia

3. Aeronaves civiles y aeronaves de Estado.

Estas definiciones se darán teniendo en cuenta la convención citada y la Resolución N° 06258 del 07 de Diciembre de 2007 emitida por la Aeronáutica Civil Unidad administrativa especial de la Republica de Colombia, Publicada en el Diario Oficial Número 46.866 del 09 de Enero de 2008.

• AERONAVES CIVILES: Es aquella aeronave que no pertenece a la aviación del Estado, es decir que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía. Sobre estas aeronaves aplica el "Convenio de Aviación Civil Internacional".

Según el artículo 3 del "Convenio de Aviación Civil Internacional" en su numeral C y D.

c) Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización.

d) Los Estados contratantes se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado.

Según la Resolución N° 06258 del 07 de Diciembre de 2007, existen AERONAVES CIVILES DEL ESTADO, la cual es aquella aeronave explotada por cualquier autoridad estatal pero que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía.

• AERONAVES DE ESTADO: Son aquellas aeronaves destinadas a servicios militares, de aduana ni de policía, por regla general no le son aplicables las normas propias de la aviación civil.

4. Las llamadas "libertades del aire".

Son aquellos derechos reconocidos entre los Estados en relación con los servicios de transporte aéreo internacional, para realizar sobrevuelos y escalas en el territorio de otros Estados

Se dividen en nueve libertades clasificadas en dos grupos Libertades de paso o de tránsito y Libertades comerciales o de transporte, las cuales surgieron a partir de distintos acuerdos y de la doctrina internacional sobre el tema a continuación la clasificación de las mismas

Acuerdo Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos (Libertades de paso o de tránsito). 1) Sobrevuelo sin aterrizaje.

2) Escala para fines no comerciales (escala técnica).

Acuerdo Sobre

Transporte Aéreo Internacional (Libertades comerciales o de transporte).

Este acuerdo nunca ha entrado en vigor, por lo cual se encuentra regulado por acuerdos bilaterales y recientemente acuerdos regionales. 3) Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.

4) Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea.

5) Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.

Doctrina Internacional Relativa al Transporte Aéreo. 6) También llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.

7) También llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.

8) Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.

9) Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea)

5. División del espacio aéreo y sus implicaciones

Para controlar el espacio aéreo es necesario dividirlo de esta división surgen los espacios aéreos nacionales, dichos espacios se dividieron en regiones de información de vuelo o FIR.

En el FIR existen dos clases de espacio aéreo, el controlado y el no controlado.

En los no controlados se presta FIS (Servicio de Información de Vuelo).

En los controlados se presta ATC (Control de Tráfico Aéreo).

Dentro del espacio aéreo controlado, encontramos diversas categorías:

 Zona de tránsito aéreo (ATZ): Es un espacio aéreo de control visual, establecido alrededor de un aeródromo que se inicia desde la superficie del terreno hasta un límite superior especificado de 1500´ y un radio que varía de 3NM a 5NM tomado a partir del ARP (Airport Reference Point) de acuerdo con las condiciones geográficas.

 Zona de control (CTR): Es un espacio aéreo controlado RESTRINGIDO A INSTRUMENTOS que se inicia desde el nivel del terreno hasta un límite superior especificado en las cartas, el CTR entra en operación cuando hay condiciones IMC.

 Área Terminal de Maniobras (TMA): Es el área que rodea al la zona de control. Los límites de esta son variables, en función de las necesidades del tráfico, y esta a su vez puede estar dividida en sectores de control. Este espacio comienza a 1000 pies sobre el terreno con el objetivo de que los vuelos no controlados circulen entre 0 y 1000 pies.

Existen cinco clases de espacio aéreo (A, B, C, D, E, G), dónde la clase de control más elevado es la clase A y sólo permite vuelos instrumentales, en cambio es mas permisivo el espacio de clase B, ya que permite vuelos IFR y VFR, por otro lado la clase E y G, están destinadas para el espacio aéreo no controlado y generalmente no proporcionan servicios a no ser solicitados por la aeronave.

A continuación cito la clasificación traída por la Aeronáutica Civil, AIP del 17 de octubre de 2013 en su tercera edición, es importante recordar que los vuelos IFR y los vuelos VFR

Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separado entre sí.

Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separado entre sí.

Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a otros vuelos VFR.

Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos.

Clase E. Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separado de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible.

Clase F. Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes

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