Terrorismo
khusuo7 de Diciembre de 2012
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DERECHOS QUE SE VIOLAN CON EL TERRORISMO.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
Art. 6: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Art. 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 8: Nadie estará sometido a esclavitud. Nadie estará sometido a servidumbre.
Art. 9: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Art. 23: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Art 24: Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Art. 1 (A la vida e integridad): El niño y el adolescente tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción.
Art. 3 (A vivir en un ambiente sano): El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Art. 4 (A su integridad personal): El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
Art. 8 (A vivir en una familia): El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
Art. 14 (A la educación, cultura, deporte y recreación): El niño y el adolescente tienen derecho a la educación.
Art. 21 (A la atención integral de salud): El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud.
COSTITUCION POLITICA.
Art. 2 (Derechos de la persona):
1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar.
9.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial.
22.- A la paz, la tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
24.- A la libertad y a la seguridad personal.
Art. 10 (Derecho a la seguridad social): El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Art. 13 (Finalidad de la educación): El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Art. 1 (Igualdad y libertad): Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Art. 3 (Derecho a la vida): Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 5 (Prohibición de tortura): Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 25 (Derecho a un nivel de vida adecuado): Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Principio 2 (Protección especial del niño): El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y otros medios.
Principio 3 (Derecho a un hombre y la nacionalidad): El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4 (Beneficios de la seguridad social): El niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, con este
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