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TESTAMENTO


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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• CARACTERISTICAS

• El derecho de testar es irrenunciable

• La facultad de testar no puede ser afectada por una condena de naturaliza penal

• La capacidad para testar es una presunción que dura mientras no se destruya por medio de una prueba, para ser eficaz, debe ser plena.

• EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL

• Los menores de 16 años de edad sin distinción de sexo

• Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio

• INCAPACIDADES PARA TESTAR

Absolutas: inhabilitan para el otorgamiento de cualquier clase de testamento

Relativas: solo para el otorgamiento del testamento en formas determinadas

3.1 CAPACIDAD DE HEREDAR.

La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto a derechos y obligaciones, y ejercitarlos. La capacidad puede ser de goce y de ejercicio, siendo la primera la aptitud jurídica para ser titular de derechos y obligaciones y la segunda la aptitud jurídica para cumplir con las obligaciones.

En el derecho mexicano todas las personas físicas y morales son aptas para heredar, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad.

Solo es incapaz para heredar aquel tipo de persona que expresamente determine la ley.

• Tipos de incapacidades para heredar.

La ley maneja dos tipos de incapacidades para heredar (Art. 1313):

a) Incapacidades genéricas: son las que determinan genéricamente para cualquier tipo de personas.

b) Específicas: se refieren a aquellas personas que no pueden heredar a otras personas.

• Por falta de personalidad (Art. 1314).

No pueden heredar quienes no estén concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia.

La capacidad para suceder no es más que la aptitud para la vida jurídica en materia sucesoria, y esta aptitud se compone de tres elementos:

1. Existencia: quien no existe no es persona y por tanto no puede ser sujeto a derechos y obligaciones; por ejemplo el que se muere antes de que el autor de la herencia no puede heredar porque no existe al momento de darse la apertura de la sucesión.

2. Capacidad: en materia de derecho civil, como9 ya se dijo, es la regla. No basta con existir para poder heredar, además se requiere no caer en las incapacidades que marca la ley; por ejemplo, el notario ante el que se otorga el testamento, si existe, pero es incapaz de heredar por influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.

3. Dignidad, presupone que el sujeto que desea heredar existe y es capaz, pero por razones de orden ético, al legislador le parece que el sujeto no debe heredar, excepto que el propio autor de la herencia haya considerado lo contrario.

• Por delito (Art. 1316).

Cuando haya mediado una sentencia judicial de juez penal que conste y en su caso sancione el delito.

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra

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