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Testamento


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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TOMO DECIMO QUINTO, VOLUMEN “D”, PAGINA DOSCIENTOS UNO, ACTA NUMERO DOSCIENTOS UNO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veinte días del mes de abril de dos mil trece, ante mí, abogado en derecho MARIO ALBERTO BUENFIL MARTIN, notario público del estado de Yucatán titular de la notaria numero cincuenta y cuatro, en ejercicio y con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán, y en presencia de los tres testigos instrumentales para este otorgamiento; el señor JULIO NAVARRO BLANCO, quien expresa ser de diecinueve años de edad, soltero, arquitecta, con domicilio en el predio número quinientos sesenta y cinco de la calle setenta y nueve “A” de la colonia Nueva Sambulá de esta Ciudad, nacida el trece de octubre de mil novecientos noventa y dos; el señor ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, quien expresa ser de veintinueve años de edad, soltera, entrenadora profesional, con domicilio en el predio número ciento catorce de la calle cuarenta y seis de la colonia Nora Quintana, de esta Ciudad, nacida el ocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho; y el señor CARLOS DORANTES MENDEZ, quien expresa ser de cuarenta años de edad, soltero, comerciante, con domicilio en el predio número trescientos diez de la calle ciento veintiocho de la colonia Xoclán Santos de esta Ciudad, nacido el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los tres testigos instrumentales domiciliados y avecindados en esta Ciudad, de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, mayores de toda excepción conocidos de mi, el notario, sin tacha alguna constituidos en el predio numero quinientos setenta y nueve de la calle setenta y nueve de la colonia Centro, de esta Ciudad de Mérida, predio que ocupa esta notaria a solicitud de ANTONIO DIAZ CHAVEZ, compareció este y expresa llamarse como queda escrito, ser de ochenta y cinco años de edad, viudo, jubilado, con domicilio en el predio número cuarenta y cinco de la calle veintidós de la colonia Miguel Alemán, nacido el veinte de enero de mil novecientos veintiocho, mexicano por nacimiento e hijo de padres de su misma nacionalidad y origen, con plena capacidad legal para el acto que motiva este otorgamiento, natural de Mérida, Yucatán y vecino de esta Ciudad, a quien yo el notario doy fe de conocer personalmente y dijo: que por medio de este publico instrumento comparece a efecto de otorgar un testamento público abierto con sujeción a las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CLAUSULAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERA.- El señor ANTONIO DIAZ CHAVEZ manifiesta que es hijo de los señores Antonio Díaz Ávila y Ana Chávez Ortiz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA.- El señor ANTONIO DIAZ CHAVEZ otorga: que instituye como único y universal heredero a su hermano CARLOS DIAZ CHAVEZ de todos sus bienes muebles e inmuebles presentes y futuros, así como derechos y acciones que posea en el momento de su fallecimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA.- El señor ANTONIO DIAZ CHAVEZ otorga: que designa como albacea general y ejecutor de este testamento a FERNANDO COSTAS RAMOS, sin que tenga que otorgar garantía alguna prorrogándole por todo el tiempo en que estime necesarios para tramitar la sucesión testamentaria. - - - - - - -

Entre los bienes que tiene en propiedad el testador se encuentra: - - - - -

El predio urbano marcado con el número cuarenta y cinco de la calle veintidós de la colonia Miguel Alemán de esta Ciudad de Mérida, Yucatán. - - - - - -

CUARTA.- El señor ANTONIO DIAZ CHAVEZ añade que no ha otorgado anteriormente disposición testamentaria alguna pero a mayor abundamiento otorga: que por el presente testamento revoca totalmente, cancela, anula y da por sin ningún motivo valor y efectos legales a cualesquiera otros testamentos, codicilos, o memorias testamentarias que antes hubiera otorgado el testador, pues quiere y manda dicho testador que el presente testamento se cumplan y ejecute después de su muerte como su ultima, espontánea y deliberada voluntad. - - - - - -

Los tres

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