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TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  378 Visitas

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 Privado 2 – Profesor: Mariño – 2016

TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL

Art 1; La ley rige desde la promulgación. La ley se aplica para todos y desde que se pueda conocer. En el sistema anterior había distintas normas para cada persona (esclavos, mujeres). Con el liberalismo se consolida la igualdad de todas las personas ante la ley.

Art 7; Las leyes no tienen efecto retroactivo.

Art 9 y 10; Define la derogación donde la costumbre no deroga una norma. El juez debe de fallar primero siguiendo la jurisprudencia y en segundo lugar la costumbre.

Art 11; Si se celebra un contrato se generan normas particulares que pueden derogar a la ley. No pueden derogar ley de orden público pero las demás sí. Las normas de orcen público son aquellas vinculadas con el interés general.

La ley 17.250 de defensa al consumidor regula el poder entre el consumidor y quien presta el servicio. Esta ley es de orden público, no se puede derogar. El artículo 1291 complementa al 11 y 12; el contrato genera normas que son similares a la ley.

Art 12; La interpretación auténtica rige como ley. Genera normas particulares que solo rigen para dichas partes (sentencia).

Art 15; Establece otra norma para dejar diferenciada a nuestro sistema actual con los pasados. En la actualidad, los jueces tiene que fallar siempre para una de las dos partes, en cambio en la Edad Media muchas veces el juez no fallaba para ninguna de las dos partes debido a que la jurisprudencia no lo contenía, saliendo favorecida igual una de las partes, por lo general, el demandado.

Art 16; Integración cuando no hay una norma que pueda resolver el juez.

Art 17 al 20; Aquí se establecen las formas de interpretación de una ley. La interpretación debe de ser clara, no puede ser ambigua ni debe existir vaguedad. En los casos de existir ambigüedad se busca la intención común de las partes.

Andrés Bello (1855), jurista dramático venezolano que vive en Chile es quien confecciona el código de dicho país. Este código está aprobado en varios países a tapa cerrada, esto quiere decir que son iguales. Bello escribe dentro de este un conjunto de normas donde busca disminuir la discrecionalidad de los jueces para que estos hagan una interpretación más eficaz e igualitaria. Establece de qué forma hay que interpretar cada norma ya que cada juez le asigna un significado y será la norma que se aplicará.

Art 18; Como se codifica el mensaje. Existe un emisor y un receptor del texto (norma), el emisor trata de que el receptor interprete lo que él quiso expresar, el receptor debe decodificar.

Art 20; Se debe de interpretar de forma contextual.

¿QUÉ ES UNA NORMA JURÍDICA?

  • Norma jurídica primaria; es la más importante y es aquella que busca una determinada conducta y sanción en caso de incumplimiento o respuesta coactiva desfavorable.
  • Normas de conexión; están en conjunto con las anteriores pero no tienen sanción, en caso de incumplimiento debe los daños y perjuicios, está en conexión con otras normas.
  • Normas de competencia; establecen que determinados instrumentos, formas o instituciones pueden producir otras normas, no tienen ni sanción, ni están en conexión con otras normas.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN – GAMARRA

EVOLUCIÓN DOCTRINARIA. Su crítica.  

Tres nociones presuponen este concepto de obligación: relación jurídica, la coacción y el derecho subjetivo.

En una primera etapa, que se inicia con el Derecho Romano, y cuyo punto de partida son las dos famosas definiciones: la obligación es un vínculo de derecho por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad; la sustancia de las obligaciones consiste no en que se haga nuestra alguna cosa corpórea  o una servidumbre, sino en que constriña a otro darnos, a hacernos, o a prestarnos alguna cosa. Deuda, el lado pasivo de la relación obligacional, y por ende, para a primer plano el elemento prestación. El derecho del acreedor se concibe como un derecho a la prestación.

El Código define la obligación diciendo que “consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa” (Art. 1245). La obligación no es solo deuda, sino vínculo jurídico entre dos personas (acreedor y deudor) cuyo contenido es una prestación. Del lado pasivo es una deuda pero del lado activo es un crédito.

Y como los dos sujetos están ligados por un vínculo de esta naturaleza, el acreedor tiene el derecho de recurrir a la coacción si el deudor no cumple, si no ejecuta la prestación. Lo cual significa que el acreedor goza de un derecho subjetivo.

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