Trabajo Final 1
estebanulises16 de Junio de 2015
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Evaluaciones parciales
EVALUACIÓN
Plan Estudios
MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO - 2004 (DIST.)
Materia
DERECHO COMERCIAL I
Semestre
1
Período
01/2015
Turno
Noche D
División
C
Evaluación
EVALUACIÓN PARCIAL Nº 1
Fecha
11/03/2015 - 31/07/2015
Permite Entrega Parcial
•
Responde
SALAZAR BUSTAMANTE, GERARDO ESTEBAN
DESCRIPCIÓNCriterios de evaluación:
• Comprensión de los actos de comercio en general, las clasificaciones que existen respecto a los mismos y, especialmente, su recepción y legislación en el Código de Comercio.
• Comprensión del límite de los referidos actos y su diferenciación con otros actos jurídicos.
• Adecuada transferencia de conocimientos a situaciones prácticas concretas.
• Capacidad para comunicar, de manera clara y coherente, los conocimientos desarrollados.
• Correcta utilización de las reglas gramaticales y ortográficas.
CONSIGNA 1 (Módulo 1, 2, 3)
PUNTO 1: Marque la respuesta correcta:
i) La llamada teoría subjetiva, que analiza el acto de comercio entiende que éste es: La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial corresponde al nacimiento de ésta área del Derecho, la misma que considera al derecho comercial como una ciencia autónoma y que tiene por objeto de estudio las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes. Es decir, desde el punto de vista de ésta teoría el derecho comercial es un derecho clasista.
a- es el realizado por las empresas
b- es el realizado por el comerciante dentro de las corporaciones
c- es el realizado por cualquier sujeto que desee comprar o vender
ii) La teoría objetiva del acto de comercio surge de: La Teoría Objetiva del Derecho Comercial surge con la Revolución Francesa inspirada en los principios de igualdad, fraternidad y libertad. Esta teoría considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio, permitiendo a todos los ciudadanos poder realizar la actividad comercial que antes era exclusiva para la clase social de los comerciantes.
a- La Revolución Francesa
b- La Revolución Industrial
c- La Revolución Libertadora
iii) Un acto de comercio por conexión: lasificación: Los actos de comercio se clasifican en:
• Naturales: Son aquellos que posibilitan una interposición en el cambio
• Por conexión o accesorios: Están ligados a un acto de comercio y se rigen por esa ley. Se subdividen en aquellos que es necesario demostrar esa vinculación, Ej. : mandato; y aquellos que se presumen conectados con el comercio, Ej.: inc.8 del art.8; art.5 y art.7.
• Por disposición legal: aquellos que la ley dice que son tales
• Unilateralmente mercantiles: art.7
Artículo 5: Todos los que tengan calidad de comerciantes quedan sujetos a la legislación, reglamentación y jurisdicción comercial.
Todos los actos que realicen los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario.
Artículo 6: El que realizara aisladamente un acto de comercio no es comerciante, pero en cuanto a las controversias que sobre ellos ocurran quedan sujetos a las leyes y jurisdicción del comercio.
Artículo 7: Cuando una sola de las partes fuera comerciante, las demás quedan también sujetas a las leyes comerciales excepto las disposiciones relativas a la persona del comerciante y salvo que las disposiciones que correspondan no se refieran más que al comerciante que interviene.
Artículo 8
Carácter de la enumeración: La enumeración del artículo es de orden público y no taxativa. Lo primero implica que se veda a los particulares para darle carácter mercantil a cualquier acto que no sea tal por disposición legal. El carácter no taxativo o abierto implica que los actos de comercio no se agotan con la enumeración del artículo 8 sino que, como lo indica el inciso 11, se incluyen todos los actos de comercio que la ley determine que lo son aunque no estén enumerados en dicho artículo e incluso cabe la posibilidad de que se incorporen a la ley nuevos actos de comercio.
Incisos: 1) Toda adquisición o transferencia a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación ya sea en el mismo estado en que fue adquirida o en una forma distinta, de mayor o menor valor.
El artículo 452 establece que las operaciones referidas a los bienes inmuebles y sus accesorios no son mercantiles. Excepto los accesorios que sean utilizados para preparar el comercio aunque sean accesorios de un bien raíz.
3) Las operaciones de banco, cambio, corretaje o remate
4) Las negociaciones con letras de cambio, plaza, cheques, títulos valores, etc.
5) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transporte de personas o mercaderías ya sea por mar o por tierra.
6) Los seguros y las sociedades anónimas
7) Los fletamentos, buques, construcción y todo lo relativo al comercio marítimo.
8) Operaciones de factores, dependientes o cualquier empleado de comercio, siempre que tengan relación con el comercio de la persona de que dependen.
9) Convenciones sobre sueldos, etc. (Derogado)
10) Cartas de créditos, fianzas, prendas y todos los accesorios de una operación comercial
11) Los demás actos de comercio que la ley repute como tales.
a- es originariamente civil pero al estar conectado a un acto de comercio se aplica la ley mercantil (x)
b- Es un acto que conecta a los comerciantes de una Ciudad con otros de una diferente
c- es un acto comercial y además está conectado con otra operación mercantil
PUNTO 2:
CONSIGNA 2: Módulo 4, 5, 6
Brinde una definición de Derecho Comercial y explique cada uno de sus caracteres El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. El derecho comercial se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos: se trata de un derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares), profesional (protege los intereses de los empresarios), progresivo (cambia con el correr del tiempo), internacionalizado (se integra al comercio global) y consuetudinario (está basado en costumbres). , son aquellos que se concretan con la intención de generar y obtener una ganancia o utilidad. Demuestran la evolución creciente de la sociedad a la que rigen. Alfredo Rocco que define al derecho comercial como “ El conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a esta, en la disciplina jurídica y en su realización judicial”.
Caracteres del derecho comercial: consuetudinario: también llamado usos o costumbres en que las normas mercantiles reflejan en la vida comercial y tienen, como objetivo regular los modos comerciales adoptados por la gente. Por este modo consideramos las costumbres como una de las fuentes del derecho. Progresivo: es un derecho progresivo, por lo tanto lo torna un derecho que se adecua al ritmo de los tiempos, influenciado no sólo por las formas del comerciar, sino que a las condiciones sociales y económica evolutiva Universal o expansivo: el rasgo internacional es consecuencia a que el derecho comercial es progresivo y ha superado las barreras nacionales, un claro ejemplo de esto, son las convenciones internacionales que por medio de reuniones implementan en conjunto, un sistema regulatorio que facilita los negocios entre los países del mundo, Convención de Ginebra sobre letras de cambio, como los acuerdos de libre comercio por todos conocidos que dieron origen a la Comunidad Económica Europea, Mercosur entre otros. . Fragmentario Es una rama independiente del derecho, en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho común para su regulación. El derecho comercial, por ejemplo, no contiene normas que regulen la capacidad de las personas, la teoría general de las obligaciones, la teoría general de los contratos ya que debe remitirse a lo dispuesto por el Código Civil en esos aspectos. Éste es sólo un ejemplo, pero existen varias situaciones similares de unificar las obligaciones civiles y comerciales, Sustantivo: El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.
Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Por ejemplo:
La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito. Ejemplos de derecho sustantivo:
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