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Transformaciones Del Derecho Contractual


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  305 Visitas

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TRANSFORMACIONES DEL DERECHO CONTRACTUAL

Los principios de autonomía de la voluntad y de libertad de la contratación se relacionan directamente con el liberalismo económico y suponen la igualdad de los contratantes, que con plena autonomía de la libertad contratan libremente y deben respetar lo pactado, porque este respeto a lo acordado lo exige la seguridad jurídica.

En la concepción liberal, la libertad implica la libertad de contratar o no, la elección de con quien hacerlo y la posibilidad de fijar su contenido, si a ello le sumamos la fuerza que se le reconoce a la autonomía de la voluntad, el respeto a la palabra empeñada y la seguridad jurídica, arribamos al resultado de que los contratos no pueden ser revisados o morigerados salvo pacto expreso de las partes.

Para MacNeil, el contrato es un instrumento de previsión de futuro que utiliza de manera accesoria la voluntad de las partes siendo sensible a los cambios de la realidad social ya que existe una relación entre el contrato y las circunstancias que lo rodean y para

Posner el contrato sería un instrumento de coordinación eficiente que debe utilizarse por las partes de manera no oportunista a fin de evitar costosas medidas de autoprotección.

La teoría del contrato relacional está basada en cuatro ejes el primero que toda transacción está inmersa en relaciones complejas, el segundo que el entender toda transacción requiere entender todos los elementos esenciales de las relaciones circundantes, tercero que el análisis efectivo requiere el reconocimiento y la consideración de todos los elementos esenciales de las relaciones circundantes que pudieran afectar significativamente la transacción, 4to el análisis combinado y contextual de las relaciones y transacciones es más eficiente y produce un resultado analítico final más completo y seguro que el que se obtiene con el análisis no contextual de las transacciones9.

En el derecho moderno, no podemos pasar por alto, la concepción de Ghestin que se asienta en lo útil y lo justo, se sostiene entonces que se le acuerda fuerza obligatoria al acuerdo de voluntades si el mismo presenta utilidad social y justicia contractual. Creemos que esta línea de pensamiento nos lleva directamente en el tema de lo justo y a la buena fe contractual con todas sus implicancias.

Se acepta una nueva manera de considerar el contrato, lo vemos como una unión de intereses equilibrados, un instrumento de coordinación legal, la obra de la mutua confianza, y se sitúa en la egida de un juez que deberá saber ser cuando corresponda, Juez de equidad

Estos principios son hoy objeto de revisión; sus bases se debilitan, ya que la igualdad de las partes contratantes es sólo teórica, en la práctica no hay tal igualdad en la contratación son impuestas en virtud del poder económico.

Se impone un intervencionismo del Estado con miras a asegurar

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