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Derecho Civil Contractual Y Extracontractual


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

Sobre el tema de la responsabilidad contractual y extracontractual, hay varias tesis, algunas de ellas afirman la existencia de una única resposabilidad civil y no atienden a la diferenciación entre la responsabilidad civil contractual y extracontracual, sin embargo no hace falta señalar tal discusión, pues nuestro ordenamiento jurídico acoge la segunda de ellas, es decir acepta que hay dos clases de responsabilidad civil las cuales las encontramos plasmadas en el Código Civil en los artículos 1494 sobre las obligaciones y 2341 sobre la resposabilidad extracontractual.

El concepto de responsablidad es un concepto que se ha construido con el pasar de los años y que seguramente con el avance de la sociedad también seguira variando, pues es uno de los pilares sobre los que se ocupa el derecho. En la civilizacion romana, la cual sin duda fue la que desarrollo de manera mas evidente un sistema jurídico cuyas instituciones conforman el derecho actual, se desarrolló este concepto gracias a los juristas de la llamada época del derecho clásico romano, como se puede ver a continución:

"... la responsabilidad del deudor por el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación, los juristas clásicos oscilaron entre los conceptos dedolo (intencion deliberado de incumplir el deber de conducta), fuerza mayor y causus (eventos que escapan al control del deudor), entendiendo que el deudor respondía por regla general cuando se producía el primero y se eximía en los segundos". ( Fabio Espitia Garzon. Historia del Derecho Romano. Responsabilidad por el Incumplimiento.Segunda Edición. Bogotá.Universidad Externado de Colombia. 2006. pagina 234)

Tal concepto también se vio incluso modificado por los Romanos en el periódo del derecho Tardío, concepto que encontramos plasmado en el Digesto de época justinianea, y que integra además de los elementos mencionados otros que no abarcaba en el anterior, tales elementos fueron los siguientes:

"Para valorar la responsabilidad del deudor por el incumplimiento total o tardío de la obligación fueron tenidos en cuenta los conceptos de dolo, culpa grave, culpa leve, la diligencia que se debe tener con las cosas propias (diligentia quam suis rebus adhibere solet), la exactísima diligencia en el cuidado de la cosa (exactissimam diligentiam custodiandae rei praestere) y el caso frotuito".( Fabio Espitia Garzon. Historia del Derecho Romano. Responsabilidad por el Incumplimiento.Segunda Edición. Bogotá.Universidad Externado de Colombia. 2006. página 441.)

Así vemos no solo como este concepto cambia y evoluciona sino que en sí este se permea hasta nuestros días, el mismo Ihering nos ilustra cómo el concepto de responsabilidad evoluciona cuando la venganza privada que recaia sobre la persona, recae sobre el patrimonio, y el autor del delito se convierte en deudor de la víctima o sus familiares.

Lo anterior a modo de introducción, para que sirva de abrebocas a la exposicón de conceptos de una manera más detallada.

Ahora bien hay que entender la responsabilidad, en principio, como aquel deber que surge por el incumplimiento de una obligación, es decir es aquello que surge después del incumplimiento de una obligación de cualquier tipo, o por cualquier causa o situación que amerite resarcir los daños y perjuicios causados.

Para entender mejor este concepto hace falta hacer hincapié en lo que al débito se refiere, así las cosas, el débito, en palabras del Profesor Fernando Hinestrosa es:

" ... la esperanza o creencia del beneficiario de la prestación , de que el obligado cumplirá exactamente el compromiso contraído, junto con la necesidad en que se halla el deudor de preferir el interés ajeno al propio y acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del vínculo." (Fernando Hinestrosa. tratado de las obligaciones. concepto, Estructura, Vicisitudes. Débito Primario y Débito Secundario. Segunda Edición. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2003. Página 78)

Es decir es la obligación inicial, la cual fue pactada y en la que el deudor se comprometió a adaptar su conducta para cumplirle al acreedor, de aquí podemos referirnos a la llamada responsabilidad contractual, pues es aquella que como su nombre lo indica surge del acuerdo de voluntades. en este punto, es importante tener en cuenta que para referirnos a la responsabilidad contractual, es necesario

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