Derecho Contractual
Joysim11 de Septiembre de 2013
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Contrato de JOINT-VENTURE
El JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; también-se usa-"joint venture"
El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.
Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo demás.
El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial especifico.
Aunque una joint venture es muy similar a una sociedad (partnership) se diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización.
Para Juan FARINA, el contrato de asociaciones y colaboración empresarial llamado Joint Venture, une a dos o más personas o empresas en forma momentánea con un fin específico, se puede constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo.
Se busca compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades, contar la infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con eficacia.
Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos.
Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídica establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá la relación contractual.
Según define el profesor español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los tipos de convenios más sustraídos hoy a la autonomía de la voluntad y debe sujetarse a la ley del lugar de su celebración"
En la práctica, evita el posible conflicto de leyes ante la ausencia de uniformidad legislativa al respecto, aunque debe tenerse en cuenta que esta práctica no exime de los vínculos entre ese contrato y los demás medios jurídicos estatales, pues la autonomía de la voluntad se refiere al fondo o contenido del contrato, es decir, obligaciones contractuales y no a otros tipos legales como la capacidad de las partes, su representación, la forma del acto jurídico, es para los cuales la legislación aplica otras leyes.
Características
- Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidad jurídica propia.
- No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las características propias de esta clase de asociaciones. Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los socios deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias positivas o negativas de la ejecución del proceso.
- Por consiguiente estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no pueden encarar individualmente el proyecto. Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos.
- Los Joint-Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidos y Canadá, para la expansión de negocios.
- Las grandes y las medianas corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases formales.
- En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e implantar formalmente. No existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint-Ventures.
- Los socios de un Joint-Venture deben tener equidad, según un método de proposición cerrada que ellos mismos impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los límites de un plan que ellos mismos implementen, estableciendo qué aportara cada uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de Joint-Venture.
Cláusulas para Crear Un Joint Venture.
• Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas.
• Presupuestar costos de inversión requeridos:
• Dinero
• Tiempo
• Especificar la contribución de las partes:
• Recursos físicos.
• Recursos financieros.
• Recursos tecnológicos.
• Talento humano.
• Detallar los procesos administrativos y control de la operación.
• Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.
• Resolver requisitos de seguros: es necesario tener todos los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.
• Planes de emergencia: Siempre hay que prever situaciones e idear planes de contingencia.
• Idioma: : la mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes países
• Medios de comunicación: Debe definirse cuáles serán los medio de comunicación para evitar desvíos de información.
• Limitar la distribución económica de los resultados: El dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.
Obligaciones de los intervinientes en un Joint-Venture
• Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin común, para lo cual deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.
• Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión.
• Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
• Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta.
Beneficios de Implementar un Joint-Venture
• Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.
• Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias.
• Extender el número de clientes.
• Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.
• Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.
• Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.
• Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo.
• Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.
• Servirse del know How y manejar mayor información.
• Ganar nuevos asociados de negocio.
Documentos auxiliares o colaterales del Joint Venture:
1. Convenio de Administración y Dirección: En este convenio se establece todo lo relativo a la administración y dirección de la empresa, así como cual de los socios va ser directamente responsable de la misma, los gastos que esta misma origina, la forma de cubrirlos, y en general da un panorama muy amplio acerca de como y quien debe y puede administrar y dirigir a la empresa.
2. Contratos de Transferencia de Tecnología: Estos se crean con la finalidad de regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de que alguno de los socios (quien aportara la tecnología), quisiera tener control sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a cómo y cuando se va a dar esa tecnología, al igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture. Todo esto con la finalidad de proteger a quien aporta la tecnología en el caso de que el Joint Venture llegase a fallar.
3. Convenios acerca del mercadeo y la distribución: En estos convenios se establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las empresas contratantes.
4. Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: Se establecen claramente los derechos de cada uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo relativo al uso de marcas o patentes, para la comercialización de sus productos y en el caso de disolución o terminación de la misma, a quien correspondería la propiedad de dichas marcas o patentes o derechos.
Tratamiento legal en Perú
FIGUEROA BUSTAMANTE, señala que los contratos de colaboración empresarial son celebrados por empresas especializadas en una determinada actividad, que cooperan con otras para optimizar la producción. Representan acuerdos contractuales de coordinación establecidas entre personas o sociedades para llevar a cabo
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