ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CONTRACTUAL

Dhoko9729 de Septiembre de 2014

6.761 Palabras (28 Páginas)285 Visitas

Página 1 de 28

INTRODUCCION

El presente trabajo ha sido desarrollado en forma didáctica y fácil de manejar y entender; con la finalidad principal de brindar a los alumnos de derecho, y en general a cualquier lector interesado, información acerca del origen y evolución de cada una de nuestras instituciones jurídicas que regulan cada aspecto de nuestra vida diaria, que son fuente inspiradora del derecho moderno.

El presente Texto Universitario está dirigido a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María, se divide en tres fases; la primera denominada INTRODUCCIÓN, ORÍGENES DEL DERECHO ROMANO Y LA PERSONA, abordando los temas de la recepción del derecho Romano su origen y la importancia del Derecho Romano; luego hemos pasado al RÉGIMEN DE LAS PERSONAS, siendo que en el derecho romano existieron requisitos o estados para tener la calidad de persona.

En la Segunda fase tratamos el tema de CASUISMO, PROCESOS Y DERECHOS REALES; en este capítulo hemos desarrollo de manera didáctica el procedimiento civil romano en cada una de sus etapas abarcando incluso su tratamiento en cuanto a los magistrados romanos los diferentes proceso en roma; asimismo abarcamos El REGIMEN DE LAS COSAS en donde la mayor parte de las legislaciones modernas se basan en los principios fundamentales que en el Derecho romano rigieron

En la tercera y última fase al tratar de LAS OBLIGACIONES, LOS CONTRATOS, LA FAMILIA y SUCESIONES; en donde la mayor parte de las legislaciones modernas se basan en los principios fundamentales que en el Derecho romano rigieron en materia de obligaciones y contratos; así como el derecho de la familia en Roma, la patria potestad; la tutela y curatela; todas ellas instituciones jurídicas previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente por lo que veremos su tratamiento en el derecho romano; fuente para nuestro código civil.

PRIMERA UNIDAD

OCCIDENTE Y LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO

I. RECEPCIONES JURIDICA EN GENERAL

1. En sentido histórico-cultural.- entendemos la aceptación de un bien cultural-espiritual ajeno.

2. En sentido específicamente jurídico nos referimos con este término a la aceptación de un ordenamiento, fuente o institución jurídica por una sociedad no sometida a ellos.

Todo pueblo civilizado ha vivido desde hace siglos de los influjos fructíferos de corrientes culturales extranacionales. El derecho como una de las manifestaciones culturales más importantes no se ha excluido de semejante intercambio internacional. La causa de tales recepciones raramente ha sido una imposición política, sino mucho más a menudo el nacimiento de una nueva necesidad de normas, un vacío de reglas jurídicas por consecuencia de un cierto retraso en el desarrollo jurídico.

Junto a la Biblia, ha sido el Corpus Iuris Civiles, según diversos autores, el libro de más trascendencia en la historia de la humanidad. La Biblia y el Corpus Iuris Civiles, encarnaban para el hombre medieval, que creía en el libro, la ratio scripta. La expansión del Derecho Romano es perfectamente comparable con la evangelización del cristianismo.

II. PREMISAS DE LA RECEPTIVIDAD DEL DERECHO ROMANO

La transmisión del antiguo derecho Romano a sociedades modernas de caracteres socio-culturales completamente diversos es en sí un fenómeno sorprendente.

Las fuentes del Derecho Romano se nos ofrecen como una obra de abstracción de primer orden; al ideal de la “justicia ciega”, es decir, de enjuiciar imparcialmente sin prejuicios subjetivos, tiende este insuperable método concentrado de la descripción de casos.

Los romanos cimentaron las estructuras y modelos básicos como piedras de construcción del Derecho privado, sin las cuales o puede erigirse ningún sistema jurídico; en concreto se llevó a cabo este proceso de abstracción en diversos pasos históricos:

a) La distinción entre derecho humano y derecho divino; es decir entre ius y fas. El concepto del ius quedo limitado al orden mundano y la parte espiritual de la elaboración del Derecho se redujo a un mínimo apenas aun perceptible. No hubo en Roma, en la medida de nuestros conocimientos juicios de Dios, ordalías; a diferencia del Derecho germánico, donde tuvieron vigencia largo tiempo y desparecieron con la recepción del Derecho Romano.

b) El segundo paso fue el aislamiento, los juristas republicanos de Roma separaron el ius de la mera costumbre, así como de la moralidad y ética. Amos campos, ius y mores, se entrelazaban de múltiples maneras, manteniéndose, sin embargo, por principio separados. la concreción de los conceptos de la moral social ha sido y es tarea de los juristas consultores y de los jueces al solucionar conflictos en cada época. Su elasticidad permitió a los juristas, en los tiempos de la recepción, llenarlos a veces de contenidos nuevos y actualizados.

c) El tercer paso esta la separación, entre el ius civiles y el ius Gentium. El ius civile era en este sentido del Derecho privado propio en vigor para los ciudadanos romanos; el ius Gentium, en cambio, el derecho común a todos los pueblos civilizados. El pretor peregrino elaboro desde la mitad del siglo tercer antes de Cristo la nueva y elástica masa jurídica del ius Gentium sobre la base de la bona fides, el deber de mantener la palabra dada, incluso sin considerar su pertenencia a una raza, religión, lengua o nacionalidad.

III. EL PROCESO DE LA RECEPCIÓN EN EUROPA

Todos los pueblos del Sur y centro de Europa han entrado en contacto con el Derecho Romano más o menos profundamente; debido a que la recepción, como se ha sido un fenómeno que afecto Europa entera.

En concreto se puede dividir la recepción en tres periodos:

a) La recepción temprana siglos XII/XIII

b) La recepción principal siglo XV

c) La recepción tardía Siglo XI

La recepción temprana o teórica se refiere a la aceptación del Derecho romano vulgar en los Estados germánicos sucesores del Imperio Romano.

La relación que existe entre la recepción temprana y la recepción principal es la analogía que hay entre la inclusión de diversos extranjerismos y la aceptación de un idioma extranjero por completa. Los Derecho de e raíz germánica fueron redactados en latín, los documentos negociables se escribían también en latín; el alemana por notro lado se utilizaba en juicio ante el tribunal. Para redactar sus leyes, los germanos no tenían un idioma adecuado; durante alrededor de siete siglos se sirvieron por tanto del latín

Durante la recepción temprana o teórica ya que se fijó la base teórica del Derecho Romano en Alemania, su fundamento fue la doctrina de la traslatio imperii. El Emperador asumía desde Carlo Magno el título de Imperator Romanorum; el imperio se denominaba Sacrum Imperium Romanum, más tarde, (siglo XV) Sacro Imperio Romano de la Nación Alemana; con la adición de las palabras “Nación Alemana”. Por consiguiente los emperadores alemanes se sentían como sucesores de los príncipes romanos: de Augusto, Diocleciano, Constantino y Justiniano. Según esta sugestiva pero histórica concepción el Derecho Romano no era contemplado como algo extraño, se lo consideraba como más bien como Derecho del Emperador (Kaiser-recht) vigente desde antiguo. Corona e Imperio constituían así los pilares básicos de la recepción Alemana

IV. LA CONTRIBUCIÓN DEL DERECHO CANÓNICO

Promotores fundamentales de la recepción, junto a la Corona y el Imperio, fueron el Papado y la Iglesia Católica. Al lado del Corpus Iuris Civilis, se situó el Corpus Iuris Canonici, como fuente del Derecho común recibido. Las leyes laicas (imperiales) y los cañones eclesiásticos integraron conjuntamente el ius utrunque.

El derecho canónico se erigió sobre la base del romano. Un principio de subsidiariedad mutua condujo a la paulatina penetración reciproca de las disciplinas. Los tribunales eclesiásticos enjuiciaban subsidiariamente conforme al Derecho Romano. Los tribunales laicos aplicaban viceversa a veces reglas del Derecho canónico, la progresiva fusión de ambas disciplina se manifestaba en el aforismo; Ius canonicum et civile sunt adeo connexa, ut unum sine altero intellegi non potest (el derecho canónico y el civil hasta tal punto están unidos que no pueden entenderse el uno sin el otro) en caso de conflicto vencía, sin embargo, el Derecho canónico por ser más reciente

El dominio del Derecho de la Iglesia fue ante todo el Derecho procesal. Los tribunales episcopales desde 1221 en Magnucia y Treveris enjuiciaron no sólo asuntos de confesión y de fe, o acerca de cuestiones relativas al cargo u orden eclesiásticos de clérigos y monjes, sino que también trataron temas de matrimonio y testamento; resolvieron también casos que afectaba pobres y viudas huérfanos o cruzados.

En la doctrina de la usucapión según el Derecho canónico, a diferencia del Derecho romano clásico, la mala fe sobrevenida impide al poseedor adquirir la propiedad, por considerar la mal fe como éticamente reprobable en todo momento.

V. LA PRIMERA OLA CODIFICADORA DE LA ÉPOCA DE LA ILUSTRACIÓN

Tras finalizar la guerra de los treinta años (1618-1648) se independizaron Suiza y los Países de la alianza imperial y desde entonces dejaron de reconocer la supremacía del Tribunal Cameral Imperial (1495). Los derechos estatutarios y territoriales fueron repetidas veces reformados. Los soberanos de los distintos territorios e dedicaron a realizar codificaciones siguiendo las enseñanzas del USUS modernus y de la Escuela del Derecho natural. El código de Baviera del año 1756 es la primera codificación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com