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Derecho Contractual

alviery21 de Diciembre de 2013

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UNIVERSIDAD DEL SUR

CAMPUS CANCUN

MATERIA:

DERECHO CONTRACTUAL

CARRERA:

LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS (CEYA)

GRUPO:

1°A, SABADOS (VESPERTINO)

ÍNDICE

1.- INTRODUCCION A LOS CONTRATOS

1.1. ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES GENERALESDE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS.

1.2. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

1.3. EL OBJETIVO POSIBLE Y LÍCITO.

1.4. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.

1.5. LA TEORIA DE LA ABSORCION DE LOS CONTRATOS ATIPICOS.

1.6. ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.

1.7. LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS Y CONVENIOS.

1.8. TECNICAS DE NEGOCIACION EFICAZ DE CONTRATOS Y CONVENIOS.

1.9. TECNICAS DE ELABORACION DE CONTRATOS Y CONVENIOS.

1.10. EL SEGUIMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y CONVENIOS.

2. CONTRATOS EMPRESARIALES

2.1. LA COMPRA VENTA.

2.2. EL ARRENDAMIENTO.

2.3. EL SUMINISTRO.

2.4. LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION.

2.5. LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.

2.6. LOS CONTRATOS DE COMISION, Y MEDIACION, MERCANTIL.

2.7. LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION.

2.8. LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

2.9. EL COMERCIO ELECTRONICO.

2.10. EL CONTRATO DE TRANSACCION.

3. LOS CONTRATOS CON GOBIERNO

3.1 REGLAS BASICAS DE LA CONTRATACION.

3.1.1 EL CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

3.1.2 FORMAS PARA IDENTIFICAR EL CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LAS DISPOSICIONES.

3.1.3 ACTOS Y HECHOS JURIDICOS QUE SE INCLUYEN EN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

3.1.4 LAS DIFERENCIAS ENTRE FINANCIAMIENTO Y ANTICIPO.

3.2 LOS COMITES DE ADQUISICIONES, SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

3.2.1 LOS EFECTOS Y ALCANCES DE LA DECISION DE NO CELEBRAR LICITACIONES PUBLICAS.

3.2.2 LA DELEGACION DE FUNCIONES EN LA CREACION DE SUBCOMITES Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRA DE AMBOS.

3.2.3 LAS COMISIONES CONSULTIVAS MIXTAS.

3.3 LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.

3.3.1 LA NATURALEZA JURIDICA DE LA POLICITACION O CONVOCATORIA.

3.3.2 LA LICITACION PUBLICA, INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, O ADJUDICACION DIRECTAY LA NATURALEZA JURIDICA DE LA EXPRESION “PODRAN CONTRATAR”.

3.3.3 LA INFORMACION PRESENTADA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICA Y EL USO INDEBIDO DE INFORMACION.

3.3.4 LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL.

3.3.5 LOS REQUISITOS DE LAS BASES.

3.3.6 EL FALLO DE LA LICITACION.

3.4 LOS CASOS DE EXCEPCION A LA LICITACION PÚBLICA.

3.4.1 EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR COMO CASOS DE EXCEPCION.

3.4.2 LAS PÉRDIDAS Y COSTOS ADICIONALES CONSIDERABLES Y SU JUSTIFICACION.

3.4.3 EL CASO DE LA SEGURIDAD INTERIOR.

3.4.4 LA RESCISION PREVIA COMO CASO DE EXCEPCION.

3.4.5 LA MULTIPLICIDAD DE LICITACIONES PÚBLICAS DECLARADAS DESIERTAS.

3.4.6 LOS CASOS DE LIQUIDACION O DISOLUCION E INTERVENCION JUDICIAL, COMO FUENTES DE CONDICIONES FAVORABLES PARA LA ADQUISICION.

3.4.7 LA DACION EN PAGO.

3.5 LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATO PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

3.5.1 LOS PRECIOS UNITARIOS O FIJOS Y EL PRECIO ALZADO.

3.5.2 LAS DIFERENTES FORMAS DE GARANTIAS.

3.5.3 LA NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION DE GARANTIZAR LOS ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS.

3.5.4 LOS EFECTOS DE LA PENA CONVENCIONAL POR MORA Y LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

3.5.5 LA RESCISION ADMINISTRATIVA Y ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS.

3.5.6 LA NATURALEZA JURIDICA DE LA RESOLUCION DE RESCISION.

3.5.7 LOS MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE RESCISION.

INTRODUCCION ALOS CONTRATOS

1.1ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES GENERALES DE LOS CONTRATOS

El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos reales.

ESTUDIO PARTICULAR

CONTRATOS UNILATERALES U BILATERALES.

El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

No es exacto que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.

LOS CONTRATOS ONEROSOS SE SUBDIVIDEN EN:

a) Conmutativos. Cuando los provechos y gravámenes son cierto y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.

b) Aleatorios. Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.

CONTRATOS REALES Y CONSENSUALES.

Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.

Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.

Contratos formales y consensuales. Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.

El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios. Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.

Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

Artículo 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos

1.2 LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

La libertad contractual se manifiesta en la voluntad autónomamente expresada que determina el establecimiento de las estipulaciones que las partes se otorgan de manera libre, pudiendo, en ciertos casos hacer exclusión parcial o total de la norma jurídica y son obligatorias para ellas desde el punto de vista jurídico.

Si bien es verdad que la voluntad de las partes, es la suprema ley de los contratos, también lo es que dicho principio tiene dos limitaciones forzosas, ineludibles: la primera que se derive del interés público que está por encima de la voluntad individual y la segunda de la técnica jurídica, sobre la que tampoco puede prevalecer el capricho de los contratantes

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por

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