Tributos En Guatemala
Vicky109128 de Agosto de 2014
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
IUSI 4
¿Cómo se utiliza la recaudación del IUSI para el beneficio colectivo? 4
¿Quiénes deben tributar? 4
¿Cómo se paga? 4
¿Dónde se paga? 4
ISR 5
CAPITULO I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACION 5
CAPITULO II DEL SUJETO 5
CAPITULO III: RENTA DE FUENTE GUATEMALTECA 6
CAPITULO VI: DE LA RENTA BRUTA 7
ISO 8
Generalidades 8
¿Quienes pagan este impuesto? 9
¿Quiénes no pagan este impuesto? 11
IVA 12
Sujetos obligados 12
Determinación del impuesto o saldo a favor 13
Tasas 14
Declaraciones y pagos 14
Declaraciones 14
CONCLUSIONES 14
BIBLIOGRAFIA 15
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo presenta una breve explicación de los tributos en Guatemala, así como la forma en la que estos deben pagarse y en los lugares que deben hacerse dichos pagos.
Cabe mencionar que tanto el ISR como el IVA han sufrido varias modificaciones en este año 2012 con las reformas a la ley tributaria el más afectado de ellos es el ISR que prácticamente cambio al 100%.
IUSI
El IUSI significa Impuesto Único Sobre Inmuebles, fue creado según convenio del 24 de enero de 1,995 entre la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Finanzas y es regulado por el Decreto No. 15-98 del Congreso de la República. Este es un impuesto sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles (terreno, construcciones e instalaciones).
¿Cómo se utiliza la recaudación del IUSI para el beneficio colectivo?
Lo recaudado mediante el IUSI se utiliza para la administración y obra municipal; un 70% va dirigido a inversión en servicios básicos y obras de infraestructura, para beneficio de los habitantes del Municipio.
¿Quiénes deben tributar?
Toda persona propietaria y poseedora de bienes inmuebles.
¿Cómo se paga?
El impuesto es anual, sin embargo de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto No. 15-98, artículo 21 de la Ley del IUSI, Se puede calcular y pagar trimestralmente. Para cada trimestre se establece el periodo de pago respectivo, de la siguiente manera:
• El Primer trimestre se paga en Abril.
• El Segundo trimestre se paga en Julio.
• El Tercer trimestre se paga en Octubre.
• El Cuarto trimestre se paga en Enero del año siguiente.
¿Dónde se paga?
En las cajas del sótano del Palacio Municipal, en las Mini Munis, y cualquier agencia de Banco Industrial S.A.
ISR
DECRETO NÚMERO 26-92
El Congreso de le República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar, modernizar y simplificar la estructura impositiva para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, e incrementar la eficiencia administrativa y la recaudación de los tributos;
Que para lograr tales propósitos, es necesario introducir un mayor grado de equidad el Impuesto Sobre la Renta, ampliando la base de dicho tributo con la finalidad da evitar su erosión, y cumplir con los principios de generalidad y capacidad de pago,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a> del Articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
ARTICULO 1. Objeto.
Se establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos.
ARTICULO 2. Campo de aplicación. Quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.
CAPITULO II DEL SUJETO
ARTICULO 3. Contribuyentes.
Son contribuyentes del impuesto, las personas individuales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país. Independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. Para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a continuación, se consideraran como sujetos del impuesto sobre la Renta: los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.
CAPITULO III: RENTA DE FUENTE GUATEMALTECA
ARTICULO 4. Principios generales. Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias cambiarías, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los contratos.
ARTICULO 5. Situaciones Especiales. Sin perjuicio de los principios generales establecidos en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuentes guatemaltecas.
a) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y dietas y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, que los sectores públicos y privados paguen a sus representantes o dependientes en el país o en el extranjero.
b) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos se encuentren matriculados o registrados en Guatemala, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el trafico.
c) Todo pago o créditos por concepto de regalías y por asesoramiento técnico, financiero, administrativo o de otra índole que se preste desde el exterior a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Guatemala.
d) Las rentas provenientes de la exportación de bienes producidos manufacturados, tratados o comprados en el país, incluso de las de la simple remisión de los mismo al exterior, realizada por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales o jurídicas del extranjero.
e) Las primas de seguros cedidas a compañías extranjeras por reaseguros o retrocesiones y los pagos por re afianzamientos.
f) Las rentas provenientes del transporte y las comunicaciones entre Guatemala y países extranjeros, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas de transporte o comunicaciones; así como los pasajes extendidos en el país, o los fletes contratados o pagados en Guatemala.
g) Las rentas obtenidas por agencias, sucursales, agentes de compras, representantes u otros intermediarios de empresas extranjeras domiciliadas o no en Guatemala, así como las comisiones obtenidas por tales agencias o representantes por las operaciones hechas en el país, o por la contratación de servicios de cualquier naturaleza.
h) Las rentas provenientes de la producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier otra forma de negociación en el país de películas cinematográficas, para televisión, "videotape", radionovelas, discos fonográficos, tiras de historietas, fotonovelas y todo otro medio similar de proyección, transmisión de transmisiones o difusión de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable.
i) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios y retribuciones por concepto de gastos de representación, bonificaciones, aguinaldos o dietas que paguen o acrediten empresas o entidades domiciliadas en el país, a miembros de directorios, consejeros y otros organismos directivos que actúen en el exterior.
j) Rentas provenientes de espectáculos públicos, tales como cines, teatros club nocturno y similares y.
k) Rentas provenientes de la explotación de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares y los premios que se perciban.
CAPITULO VI: DE LA RENTA BRUTA
ARTICULO 8. Principios Generales. Constituye renta bruta el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, grabados y exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de imposición.
ARTICULO 9. Cesión de derechos, uso y usufructo. Forman parte de la renta bruta los ingresos provenientes de la cesión de derechos de cualquier naturaleza, como los de autor, de llave, marcas, patentes, regalías, similares; y los provenientes de obligaciones de no hacer o por el no ejercicio de una actividad.
También constituye renta bruta para el beneficiario, el uso y usufructo, cuando el propietario de un bien cede a titulo gratuito el derecho de uso y usufructo del mismo en favor de un tercero y conserva la nuda propiedad de dicha cesión. A los efectos de esta ley se considera que el fruto del bien se debe atribuir al usufructuario, si la cesión
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