TRIBUTOS EN GUATEMALA
silvysnlemus18 de Mayo de 2012
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IMPUESTOS
De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación de los guatemaltecos contribuir con los gastos públicos del Estado y las Municipalidades en que residan en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la
República y sus entidades autónomas.
Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comúnmente en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en:
Impuestos ordinarios y extraordinarios,
Arbitrios y
Contribuciones especiales y por mejoras, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.
Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
TIPOS DE IMPUESTOS
Impuesto sobre la renta.
Impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz.
Impuesto al valor agregado.
Impuesto al consumo, selectivos, específicos y otros.
Impuesto al tabaco y sus productos.
Impuesto especifico sobre bebidas alcohólicas, destiladas y otras bebidas
fermentadas.
Impuesto especifico sobre la distribución de bebidas gaseosas, isotónicas o
deportivas, jugos, néctares, yogures, concentrados.
Impuesto a la distribución del petróleo crudo y derivados.
Impuesto a la distribución de cementos.
Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales.
Impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.
Impuesto sobre productos financieros.
TIPOS DE ARBITRIOS
Impuesto único sobre inmuebles.
Impuesto sobre espectáculos públicos.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
Impuesto sobre circulación de vehículos.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.
Contribuciones al instituto guatemalteco de seguridad social, instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala e instituto técnico de capacitación y productividad.
Contribuciones de mejoras.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES
Principio jurisdiccional
Rige el principio de ubicación territorial de la fuente. Se grava la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que realice un acto gravado en el territorio nacional.
Criterios para determinar la residencia de una persona natural
Se presume la residencia de una persona natural o individual cuando su última permanencia en un lugar sea mayor de un año.
Criterios para determinar la residencia de una persona jurídica
Se tiene como residencia de las personas jurídicas la última que aparece en la declaración del impuesto respectivo, en caso de existir más de un domicilio, el que señale a requerimiento de la administración tributaria. Si no lo señala dentro del plazo de diez días hábiles el que elija la administración tributaria.
Reclamaciones y recursos
Contra las resoluciones de la administración tributaria proceden los recursos de:
a) Revocatoria, ante el funcionario que dictó la resolución.
b) Reposición, contra las resoluciones originarias de la superintendencia de administración tributaria.
c) Contencioso administrativo, contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas y se interpondrá ante la sala que corresponda del tribunal de lo contencioso administrativo.
Las resoluciones de la administración tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte. Por subrogatoria de la Ley se relaciona con el directorio de la superintendencia de administración tributaria.
PRINCIPALES IMPUESTOS EN GUATEMALA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS, INDIVIDUALES O FISICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES LIBERALES Y OTROS ENTES O PATRIMONIOS AFECTOS.
Sujetos obligados
Están afectos a este impuesto las personas jurídicas, individuales y otros entes o patrimonios, domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia.
Personas jurídicas.
La sociedad mercantil bajo las modalidades de: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad anónima de capital variable, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.
Los organismos descentralizados que realizan adicionalmente actividades empresariales.
Las instituciones de ahorro y crédito.
Las sociedades y asociaciones civiles y;
La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.
Personas físicas que desarrollan actividades liberales.
Servicios técnicos o no mercantiles.
Servicios profesionales.
Servicios de arrendamiento.
Dietas.
Enajenación de bienes.
Intereses.
Obtención de premios.
Dividendos o utilidades distribuidas.
Cualquier otra actividad que genere renta obtenida en el territorio nacional.
Otros entes y patrimonios afectos.
Específicas: los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargado de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país.
Unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.
DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE O PERDIDA
Existen dos regímenes:
El régimen general, donde el impuesto se determina en forma directa o sobre la renta bruta, la cual incluye la renta o ingreso obtenido en el territorio nacional, descontando las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas documentadas a través de notas de crédito autorizadas.
El régimen optativo, en cual deberán determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deducibles y restando sus rentas exentas, hasta un máximo del 97% del total de ingresos gravados. En el caso de que sus costos y gastos excedan del 97% de sus ingresos gravados, el exceso puede aplicarse al año inmediato siguiente únicamente.
Las deducciones permitidas en el régimen optativo para las personas jurídicas son las siguientes:
Costos de producción o de adquisición, para empresas industriales, comerciales y de servicios se podrán utilizar los métodos de valoración de costo de producción, o adquisición; precio del bien; precio de venta menos gastos de venta; y costo de producción o adquisición o costo de mercado, el que sea menor. Una vez adoptado cualquiera de estos métodos de valoración, no podrá ser variado sin autorización previa de la superintendencia de administración tributaria. Para la actividad ganadera, pecuaria se podrán utilizar los métodos de valoración de costo de producción; costo estimativo o precio fijo; precio de venta para el contribuyente.
Costo de venta de mercancías siempre que se encuentren con la documentación de soporte legal.
Gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, generales y de venta, empaque y embalaje, regalías por el uso de marcas y patentes de invención, pérdidas cambiarias, publicidad, sueldos y pagos laborales, seguros, cuotas, impuestos tasas y contribuciones y arbitrios municipales, con excepción del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y otros que no constituyan costos o gastos, viáticos, donaciones, gastos de representación, honorarios, arrendamientos, gastos de mantenimiento y reparación, intereses sobre créditos y gastos financieros, etc., observando los limites y lineamientos fiscales establecidos y que cuenten con la documentación de soporte legal.
Provisión para indemnizaciones y cuentas incobrables, cuando sea este el procedimiento autorizado.
Depreciaciones y amortizaciones sobre las inversiones en activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos, de acuerdo a los límites o porcentajes establecidos fiscalmente.
Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Asignaciones
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