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Universalism clnstitucional


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  101 Visitas

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Escalera del Conocimiento

1. Ciencias del ser humano

2. Ciencias Sociales

3. Ciencias Jurídicas - Derecho

4. Derecho Procesal Penal

• Derecho

Conjunto de normas de carácter jurídico que regula la conducta externa del hombre en sociedad.

• Normas jurídicas

1. Son imperativos categóricos que nos dicen que hacer y qué no hacer y están previstas por una sanción. (Karl Binding)

2. La sanción se impone de manera coercitiva o coactiva, es decir aún en contra de la voluntad de las partes. (Hans Kelsen)

3. Puede regular conductas entre particulares, estado y grupos vulnerables.

• Ramas del Derecho

- Derecho Público: Estado y Particular - Supra Ordinación

Particular y Estado - Subordinación

(Penal, Fiscal, Administrativo, Constitucional)

- Derecho Privado: Particular y Particular - Coordinación

Particular y Estado - Coordinación

(Civil, Mercantil, Familiar)

- Derecho Social: Particulares - Coordinación

Grupos Sociales - Coordinación

(Agrario)

*El Derecho Procesal Penal se encuentra en el Derecho Público

• Necesidades del hombre

Subsistir

Reglas de Estado: Población (Soberanía), Territorio, Gobierno (Subsistir, Reglas y Conflictos)

Solución de Conflictos

• Derecho Procesal Penal: Rama del Derecho Público que se conforma por normas jurídicas que tienen como fin la aplicación de la norma sustantiva Penal.

• Jurisdicción: Proviene del latín Iuris Diceré (Decir en derecho)

Facultad que tiene el estado mediante un órgano del gobierno para la solución de conflictos mediante la aplicación de la ley en caso concreto.

• Elementos de la Jurisdicción (Notio, Vocatio, Coertio, Juditio y Executio)

1. Notio: El juez solo actúa a requerimiento de parte.

2. Vocatio: Facultad para convocar, llamar a las partes y someterlas.

3. Coertio: (Coacción, Coerción): Facultad para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la fuerza, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento; y que puede ser sobre las personas o las cosas.

4. Juditio o Juditium: Permite que el órgano dotado de jurisdicción puedes resolver el caso en concreto.

5. Executio: Facultad para ejecutar su resolución (sentencia).

• Competencia: Facultad que tiene la autoridad judicial para ejercer la jurisdicción.

• Competencia Objetiva: Establecen los ámbitos del ejercicio jurisdiccional.

1. Materia: Tipos de materias (Penal, Civil, Agrario, Laboral, Mercantil)

2. Territorio: Demarcación espacial sobre la cual recae la función jurisdiccional.

3. Cuantía: Cuantía mayor o Cuantía menor. Importancia de acuerdo al criterio de gravedad. En materia penal no hay cuantificación por monto (Se checa en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

4. Grado: Se determina según la instancia (Primera y Segunda)

5. Fuero: Federal, Común, Castrense. Artículo 124 CPEUM junto con el Artículo 50 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

6. Turno: Es de naturaleza administrativa, se establece la distribución de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

7. Prevención: Implica la posibilidad cuando dos o más órganos jurisdiccionales tienen la posibilidad de conocer (Territorio, Cuantía, Grado, Fuero) y quien sea primero, la aplicará primero.

8. Atracción: Debe de existir jerarquía que tenga un órgano jurisdiccional sobre otro. Y así pueda resolver el caso y este en el grado correspondiente.

- Artículo 20. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente, asimismo los Órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción primera de este artículo;

9. Seguridad: Prevalece sobre todos los demás. Cuando la persona se encuentre recluida por un delito.

10. Especialidad: Se determinan por un órgano jurisdiccional especializado.

11. Universalidad: Será aplicable la ley penal del lugar donde se encuentra el sujeto que cometió el delito.

Competencia Subjetiva: Condiciones particulares que atiende el titular del órgano jurisdiccional.

Condiciones:

Debe conocer con objetividad y resolver con imparcialidad no debe tener

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