Venezuela Y Sus Constituciones En Diferentes Momentos Históricos.
16 de Septiembre de 2014
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VENEZUELA Y SUS CONSTITUCIONES NACIONALES EN DIFERENTES MOMENTOS HISTÓRICOS.
Introducción
La constitución de 1811, nos constituye como pueblo independiente, donde se refleja nuestra voluntad y política original como pueblo, que se manifestó aun antes de que la independencia fuera realidad, y como tal es el fundamento de las constituciones que a lo largo de nuestra historia han mantenido como base toda su normativa.
En su mayoría, las constituciones en el lapso histórico, de alguna forma u otra son meras enmiendas de las que existiera en ese momento para acomodarla a los intereses del mandatario de turno y a cuanta necesidad política surgiere a los gobernantes.
Por otra parte, la constitución como definición, “es un sistema de normas, o un conjunto de leyes fundamentales, que establece la forma de gobierno, determina la organización de un Estado, regula las relaciones entre gobernantes y ciudadanos y que además contiene un conjunto de disposiciones tendientes a asegurar los derechos y garantías de los ciudadanos”.
Estas características son predominantes en la constitución actual, cosa que en constituciones pasadas tuvo que pasar por una serie de cambios y que con el tiempo se incorporarían los derechos ciudadanos y sociales.
La evolución histórica de la carta magna, contempla aspectos importantes y trascendentes que marcan la diferencia de la Venezuela constitucional de ayer y de hoy.
PRIMERA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1811.
La Primera Constitución de Venezuela, representa la Primera Constitución de América Latina y fue promulgada por el Trujillense Doctor Cristóbal Mendoza, quien es el Primer Presidente Constitucional de Venezuela y sancionada por el Congreso Constituyente el 21 de Diciembre de 1811, en la ciudad de Caracas.
Esta constitución es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas que firmaron el Acta de Independencia de Venezuela, el 5 de Julio de 1811.
La Constitución era de corte federalista, en ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado Venezolano; la elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo.
Fueron aprobados los 228 artículos, pero destaca las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. Este artículo decía que "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".
SEGUNDA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1819.
Sancionada por el Congreso de Angostura el 11 de agosto de 1819, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar). La Constitución de 1819 es la Segunda Carta Fundamental de la República de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que había iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia de Guayana y capital provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la sesión inaugural, explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la pieza oratoria que pronunció en aquella ocasión, el Discurso de Angostura.
La Constitución de 1819 consta de 12 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en artículos. En algunos casos los últimos están formados por uno o varios párrafos. Lleva anexo un apéndice sobre el Poder Moral. El Código se basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad en las constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Con respecto al territorio de la República de Venezuela lo divide en 10 provincias, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Estas se subdividen en departamentos y a su vez en parroquias. Dispone que el Poder Ejecutivo esté representado por la persona del presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento, con 10 años de residencia en el país inmediatamente precedentes a su elección, salvo en aquellos casos que su ausencia haya sido en servicio de la República.
La vigencia de esta Constitución fue efímera, pues ni siquiera se llegaron a cumplir plenamente los pasos previstos para su sanción. Los propios diputados que la firmaron tenían conciencia de que correspondía a un período de transición política, pues en el artículo 15 del título XII se declaraba: "Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada (Colombia) conforme al voto y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse". En efecto, pocos meses después, en diciembre de ese año, y por iniciativa de Bolívar, tal unión fue aprobada por el Congreso de Angostura al ser fundada la Gran República de Colombia. La Carta Fundamental de 1819 la derogó la Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Primer Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta.
Diferencias entre la Constitución de 1811 y 1819.
Así como nuestra primera Constitución (1811) se ha llamado “federalista”, observamos que en la segunda, la de Angostura (1819), configura y crea un gobierno centralista. ¿Cómo se da ese cambio en tan pocos años? , muchas respuestas pueden darse a esta pregunta, sin embargo estimamos que la circunstancia histórico-política que sirvió de fundamento nuestras primeras cartas magnas, “la independencia”, es el eje que mueve el pensamiento jurídico-político de los primeros constituyentes, y esa segunda Constitución, aunque diferente y centralista, era obra del Congreso como órgano de representación popular. El Congreso de Angostura no aprueba totalmente el proyecto presentado por Bolívar, sin embargo, la Constitución sí es fruto de los principios Bolivarianos ya que Bolívar era de tendencia centralista, y esto no es un hecho negativo, simplemente significa que el centralismo era la fuerza que necesitaba para libertar cinco naciones.
Simón Bolívar en el Manifiesto de Cartagena en (1812), señalaba al sistema federal aprobado en esa primera Constitución de 1811 como uno de los elementos que influyeron en la caída de la república. El sistema federal habría sido una copia de la Constitución norteamericana, la cual, a su vez, era producto de su propia historia. La nuestra, la historia venezolana, era otra. Los habitantes del territorio venezolano cuya jurisdicción había correspondido a la Real Audiencia de Caracas, no tenían práctica de autogobierno, habiendo sido, por siglos, sometidos a un Estado imperial extremadamente regulador, prohibitivo y centralista. El federalismo, pues, no se correspondía ni con la historia ni con la práctica política de los venezolanos, por lo cual actuaba como fuerza centrífuga en medio de un proceso independentista que precisaba de la unión de todos los sujetos comprometidos con la Independencia (Bolívar, 1985: 8-17).
En 1811, la República nacía federal o no nacía. La prevención frente a la Provincia de Caracas era tal, que sólo la federación podía garantizar la unidad en torno al afán independentista.
La Constitución de 1819, que sustituye a la de 1811, es llamada la Constitución de Angostura, porque fue dictada en esa ciudad durante el Congreso de Angostura. Angostura es hoy es Ciudad Bolívar en el Estado Bolívar. Dicha Constitución genera el sistema de estado centralista y repulsa al estado federal, reflejando el pensamiento del libertador puesto de manifiesto en Cartagena, en la carta de Jamaica y en el discurso inaugural al Congreso de Angostura.
TERCERA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1821.
La Constitución de 1821, o Constitución de Cúcuta, dictada por el Congreso General de Colombia y promulgada por el presidente Simón Bolívar, es la Constitución de la Gran Colombia. Aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, “los prejuicios antifederales y pro centralistas del Libertador, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.”
CUARTA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1830.
La Constitución de 1830 es sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia y promulgada por el presidente José Antonio Páez. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Establece un sistema centro-federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa
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