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Venezuela Y Sus Constituciones En Diferentes Momentos Históricos.


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  4.148 Palabras (17 Páginas)  •  2.545 Visitas

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VENEZUELA Y SUS CONSTITUCIONES NACIONALES EN DIFERENTES MOMENTOS HISTÓRICOS.

Introducción

La constitución de 1811, nos constituye como pueblo independiente, donde se refleja nuestra voluntad y política original como pueblo, que se manifestó aun antes de que la independencia fuera realidad, y como tal es el fundamento de las constituciones que a lo largo de nuestra historia han mantenido como base toda su normativa.

En su mayoría, las constituciones en el lapso histórico, de alguna forma u otra son meras enmiendas de las que existiera en ese momento para acomodarla a los intereses del mandatario de turno y a cuanta necesidad política surgiere a los gobernantes.

Por otra parte, la constitución como definición, “es un sistema de normas, o un conjunto de leyes fundamentales, que establece la forma de gobierno, determina la organización de un Estado, regula las relaciones entre gobernantes y ciudadanos y que además contiene un conjunto de disposiciones tendientes a asegurar los derechos y garantías de los ciudadanos”.

Estas características son predominantes en la constitución actual, cosa que en constituciones pasadas tuvo que pasar por una serie de cambios y que con el tiempo se incorporarían los derechos ciudadanos y sociales.

La evolución histórica de la carta magna, contempla aspectos importantes y trascendentes que marcan la diferencia de la Venezuela constitucional de ayer y de hoy.

PRIMERA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1811.

La Primera Constitución de Venezuela, representa la Primera Constitución de América Latina y fue promulgada por el Trujillense Doctor Cristóbal Mendoza, quien es el Primer Presidente Constitucional de Venezuela y sancionada por el Congreso Constituyente el 21 de Diciembre de 1811, en la ciudad de Caracas.

Esta constitución es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas que firmaron el Acta de Independencia de Venezuela, el 5 de Julio de 1811.

La Constitución era de corte federalista, en ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado Venezolano; la elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo.

Fueron aprobados los 228 artículos, pero destaca las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. Este artículo decía que "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".

SEGUNDA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1819.

Sancionada por el Congreso de Angostura el 11 de agosto de 1819, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar). La Constitución de 1819 es la Segunda Carta Fundamental de la República de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que había iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia de Guayana y capital provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la sesión inaugural, explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la pieza oratoria que pronunció en aquella ocasión, el Discurso de Angostura.

La Constitución de 1819 consta de 12 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en artículos. En algunos casos los últimos están formados por uno o varios párrafos. Lleva anexo un apéndice sobre el Poder Moral. El Código se basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad en las constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Con respecto al territorio de la República de Venezuela lo divide en 10 provincias, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Estas se subdividen en departamentos y a su vez en parroquias. Dispone que el Poder Ejecutivo esté representado por la persona del presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento, con 10 años de residencia en el país inmediatamente precedentes a su elección, salvo en aquellos casos que su ausencia haya sido en servicio de la República.

La vigencia de esta Constitución fue efímera, pues ni siquiera se llegaron a cumplir plenamente los pasos previstos para su sanción. Los propios diputados que la firmaron tenían conciencia de que correspondía a un período de transición política, pues en el artículo 15 del título XII se declaraba: "Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada (Colombia) conforme al voto y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse". En efecto, pocos meses después, en diciembre de ese año, y por iniciativa de Bolívar, tal unión fue aprobada por el Congreso de Angostura al ser fundada la Gran República de Colombia. La Carta Fundamental de 1819 la derogó la Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Primer Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta.

Diferencias entre la Constitución de 1811 y 1819.

Así como nuestra primera Constitución (1811) se ha llamado “federalista”, observamos que en la segunda, la de Angostura (1819), configura y crea un gobierno centralista. ¿Cómo se da ese cambio en tan pocos años? , muchas respuestas pueden darse a esta pregunta, sin embargo estimamos que la circunstancia histórico-política que sirvió de fundamento nuestras primeras cartas magnas, “la independencia”, es el eje que mueve el pensamiento jurídico-político de los primeros constituyentes, y esa segunda Constitución, aunque diferente y centralista, era obra del Congreso como órgano de representación popular. El Congreso de Angostura no aprueba totalmente el proyecto presentado por Bolívar, sin embargo, la Constitución sí es fruto de los principios Bolivarianos ya que Bolívar era de tendencia centralista, y esto no es un hecho negativo, simplemente significa que el centralismo era la fuerza que necesitaba para libertar cinco naciones.

Simón Bolívar en el Manifiesto de Cartagena en (1812), señalaba al sistema federal aprobado en esa primera Constitución de 1811 como uno de los elementos que influyeron en la caída de la república. El sistema federal habría sido una copia de la Constitución norteamericana, la cual, a su vez, era producto de su propia historia. La nuestra, la historia venezolana, era otra. Los habitantes del territorio venezolano cuya jurisdicción había correspondido a la Real Audiencia de Caracas, no tenían práctica de autogobierno, habiendo sido, por siglos, sometidos a un Estado imperial extremadamente regulador, prohibitivo y centralista. El federalismo, pues, no se correspondía ni con la historia ni con la práctica política de los venezolanos, por lo cual actuaba como fuerza centrífuga en medio de un proceso independentista que precisaba de la unión de todos los sujetos comprometidos con la Independencia (Bolívar, 1985: 8-17).

En 1811, la República nacía federal o no nacía. La prevención frente a la Provincia de Caracas era tal, que sólo la federación podía garantizar la unidad en torno al afán independentista.

La Constitución de 1819, que sustituye a la de 1811, es llamada la Constitución de Angostura, porque fue dictada en esa ciudad durante el Congreso de Angostura. Angostura es hoy es Ciudad Bolívar en el Estado Bolívar. Dicha Constitución genera el sistema de estado centralista y repulsa al estado federal, reflejando el pensamiento del libertador puesto de manifiesto en Cartagena, en la carta de Jamaica y en el discurso inaugural al Congreso de Angostura.

TERCERA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1821.

La Constitución de 1821, o Constitución de Cúcuta, dictada por el Congreso General de Colombia y promulgada por el presidente Simón Bolívar, es la Constitución de la Gran Colombia. Aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, “los prejuicios antifederales y pro centralistas del Libertador, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.”

CUARTA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1830.

La Constitución de 1830 es sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia y promulgada por el presidente José Antonio Páez. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Establece un sistema centro-federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República. El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario. Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República. El Poder Legislativo se mantuvo bicameral. Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela. Instituyó un órgano que denominó Consejo de Gobierno, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914. En 1999 la Constitución vuelve a incluir la figura del Vicepresidente.

QUINTA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1857.

La Constitución de 1857 sancionada por el Congreso y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas, su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República.

SEXTA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1858.

La Constitución de 1858 sancionada por la Convención Nacional en Valencia, promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal.

Oportuno es recordar también, que a raíz de las ideas de federalismo, se genera en Venezuela (1859-1863) la llamada guerra federal, guerra larga o guerra de los cinco años. Es una guerra civil, que no ocupa todo el territorio nacional, pero que es considerada como la guerra civil más devastadora después de la independencia. Los del partido liberal, o liberales, son llamados federalistas porque reclaman la igualdad y la autonomía de las provincias frente los conservadores u oligarcas quienes mantenían un sistema de latifundio con las estructuras coloniales españolas.

SEPTIMA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1864.

Luego de unas batallas muy cruentas, y tras verse vencidos los conservadores, mediante “el tratado de Coche” firmado en 1863 entre Páez y Falcón, se pone fin a la guerra en la que triunfan los federales y concluye el gobierno de Páez. A partir de este momento nuestra República, con la Constitución de 1864, vuelve a llamarse federal de un modo formal, pero está muy lejos aún de un auténtico federalismo. Esta Constitución sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón, es una de las principales constituciones de Venezuela, porque genera una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado y acentuar la descentralización político territorial contenido en la Carta de 1858. Aumenta la autonomía de las provincias, que pasan a llamarse Estados y la República cambia su nombre por Estados Unidos de Venezuela. La autonomía comprende lo político, la administración de justicia y las cuestiones locales y municipales. Se separa del modelo norteamericano y se acerca al suizo. Esta Constitución crea un tribunal supremo de la federación, “denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente.” Desaparece la facultad de la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución.

OCTAVA Y NOVENA CONSTITUCIONES DE VENEZUELA. 1874 Y 1881.

La Constitución de 1874, promulgada por Antonio Guzmán Blanco es de corta duración, la sustituye la Constitución de 1881 promulgada también por el presidente Antonio Guzmán Blanco cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. El período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido, el voto deja de ser secreto, se crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados.

DÉCIMA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1891.

La Constitución de 1891, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio, tuvo como objetivo prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.

DÉCIMA PRIMERA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA. 1893.

La Constitución de 1893 promulgada por el presidente Joaquín Crespo, vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Le confiere a la Alta Corte Federal la potestad del control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional.

DÉCIMA SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA CONSTITUCIONES DE VENEZUELA. 1901 Y 1904.

Las Constituciones de 1901 y 1904 promulgadas por el presidente Cipriano Castro son las constituciones llamadas del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, introduce la llamada Cláusula Calvo. Se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del Presidente de la República.

CONSTITUCIONES DE VENEZUELA DESDE 1909 A 1931.

Luego vienen las constituciones llamadas del gomecismo, promulgadas bajo la dictadura del General Juan Vicente Gómez, son las constituciones de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, y 1931. En este marco legislativo no puedo comentar ningún aspecto relevante al federalismo porque Venezuela se encontraba sometida a una dictadura. El gobierno estaba dirigido por el general Gómez y no se concentra solamente en un solo poder sino en una sola persona, no había diversificación de medios económicos, cuestión que no ayudaba para el desarrollo de la descentralización; había mucho analfabetismo por ello las posibilidades de realizar una actividad de gobierno local no se mostraba factible.

CONSTITUCIONES DE VENEZUELA DESDE 1936 A 1961.

Es con el gobierno del general Eleazar López Contreras cuando se da apertura en Venezuela a un régimen diferente a la dictadura, con posibilidades de crear un puente hacia la democracia con las implicaciones de descentralización y federación.

Las constituciones de 1936, 1945, 1947 y 1953 preceden a la Constitución de 1961, que mantiene el bicameralismo al estilo federal con una Cámara del Senado que teóricamente representa a los estados federados, con igualdad de representación para cada uno, “pero añade la del Distrito Federal, lo cual en principio, es contrario al principio federalista, por ser el Distrito Federal técnicamente una zona neutra a los efectos federales”. Esta Constitución abre posibilidades futuras a un desarrollo federal, pues permite que por una ley pueda otorgarse a los estados la facultad de elegir a sus gobernadores, permite al Congreso, mediante ley que requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, transferir a los estados competencias nacionales; en materia municipal, proclama la autonomía municipal y abre el camino para un verdadero desarrollo autónomo del municipio, tomando en cuenta las especificidades que ellos puedan tener.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.

La Constitución de 1999, desde su preámbulo, nos habla de un estado federal:

“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”. Luego incluye una disposición donde se declara formalmente que Venezuela es una República federal, en el Artículo 4 señala que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.

IMPORTANCIA Y JERARQUÍA.

La doctrina tradicional que defiende la instancia de un Derecho Natural, ha sostenido la idea de una norma suprema, superior al derecho positivo y la cual no puede ser derogada por éste. El carácter normativo de la Constitución, unánimemente aceptado en la actualidad, significa que no estamos en presencia de un mero catálogo de principios, sino de una norma cuyo contenido material a todos vincula, tanto a ciudadanos como a Poderes Públicos, considerándose la violación de sus preceptos una conducta antijurídica susceptible de sanción.

Consideramos que una de las disposiciones más importantes contenidas en la Constitución de 1999, relativas a la justicia constitucional es la que señala el Artículo 7, referida a que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución, incorporando así una regulación que nos coloca a la par de las Constituciones más avanzadas del mundo. Esta disposición, nueva en la Constitución actual, está contenida dentro de los principios fundamentales de la Constitución. Por el contrario en la Constitución de 1961 no se establecía en forma expresa el principio de la supremacía constitucional.

El Principio de la Supremacía Constitucional (máxima jerarquía) requiere de un medio eficaz que lo salvaguarde, es lo que hoy en día se denomina «Control de Constitucionalidad». La forma de protección a la Supremacía de la Constitución ha originado un recurso que permite solicitar la nulidad o no efectividad del acto o de la norma violatoria de la Constitución, este recurso se llama Recurso de Inconstitucionalidad.

La Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe considerarse por los jueces, lo que significa que en estos planteamientos de carácter doctrinario aparte de hacer resaltar la importancia de la norma constitucional de constituir la base y fundamento del derecho restante del Estado, esa ley fundamental no puede ser violentada por otras leyes y que es deber de los jueces el proteger la integridad constitucional, es decir, que debe atribuirse el Control de la Constitucionalidad al Órgano Judicial.

Uno de los aspectos que da suprema importancia a La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es que surge de un proceso inédito en la historia constitucional de nuestro país de casi doscientos años, y es precisamente el hecho de que es producto de una Asamblea Nacional Constituyente Democrática, convocada con el objeto de transformar el Estado venezolano, ya que el modelo político anterior había agotado una significativa cuota de su legitimidad. De este modo se produjo la manifestación decisiva constituyente del pueblo, caracterizada por una vigorosidad de debate político y jurídico, que se cristalizó en la sentencia del 19 de enero de 1999 emanada de la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, la cual admitió que mediante referéndum consultivo el pueblo podía convocar una Asamblea Nacional Constituyente, instancia política no prevista en la Constitución de 1961; bajo la égida del principio de la soberanía popular, consecuentemente dotó a este extraordinario proceso constituyente de un carácter de lure hasta que finalmente por medio de un referéndum aprobatorio celebrado el 15 de diciembre de 1999 el pueblo de Venezuela aprobó su Constitución.

Siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.

El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"

El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".

En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de Justicia.

En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.

Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la Supremacía Constitucional.

Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.

Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia". es decir que existe preferencia de la constitución sobre alguna norma con ella.

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