Analis De La Constitucion Venezuela
yisnellysRoman29 de Abril de 2012
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1. Poder Legislativo Nacional Artículos 186 al 192
Sección Primera
Disposiciones Generales
La Constitución
La Constitución o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Poder Legislativo
Es aquel cuya función principal reside en la elaboración de las leyes que han de regir la vida de la Nación.
Elecciones a la Asamblea Nacional
Artículo 186
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Diputados Indígenas
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Requisitos para poder ser elegidos diputados
Articulo 187
Corresponde a la Asamblea Nacional:
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas,
que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de
la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.
Requisito para poder ser elegidos Diputados
Artículo 188.
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
Ser mayor de veintiún años de edad.
Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Quien no podrán ser elegidos
Artículo 189.
No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.
Conflictos de Intereses
Artículo 190.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los y las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse.
Incompatibilidad
Artículo 191.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Duración en el ejercicio de sus funciones y la reelección
Artículo 192.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.
Sección Segunda
2. De la Organización de la Asamblea Nacional Artículos 193 al 196
Consideraciones de trabajo
Artículo 193.
La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales.
Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de
actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Nombramiento Internos
Artículo 194.
La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
Que es la Comisión Delegada
Artículo 195.
Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.
Cuales son sus Atribuciones
Artículo 196.
Son atribuciones de la Comisión Delegada:
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
Autorizar al Presidente o
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